La tutela judicial efectiva y el derecho a la asistencia jurídica gratuita de los extranjeros en España
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 26/01/2021
Como garantía jurídicas de los derechos y libertades de los extranjeros en España, se destaca en la LOEX el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a recurso contra actos administrativos y el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Tutela judicial efectiva
Se encuentra regulada en el artículo 20 de la Ley de Extranjería.
Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva. Todos los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería deberán respetar las garantías previstas sobre procedimiento administrativo en la legislación general, sobre todo en lo relativo a la publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones, excepto por lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley.
Las organizaciones constituidas en España para la defensa de los inmigrantes podrán actuar como interesadas en los procedimientos administrativos, siempre que sean expresamente designadas por éstos. Por otro lado, en los procedimientos contencioso-administrativos, estarán legitimadas para intervenir las entidades afectadas por el artículo 19.1-b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (es decir, las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos).
Asistencia jurídica gratuita
Tal y como dispone el artículo 22 de la Ley de Extranjería, los extranjeros que se hallen en España tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones que los españoles.
Tendrán derecho a asistencia letrada en los procedimientos relativos a su denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio español y en los procedimientos en materia de protección internacional, al igual que la asistencia de un intérprete en caso de que no comprendan la lengua oficial. La asistencia será gratuita cuando no dispongan de los recursos suficientes según la norma reguladora de esta materia.
En los procesos contencioso-administrativos que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegación de entrada, devolución o expulsión, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita requerirá la solicitud prevista en la norma reguladora de la asistencia jurídica gratuita. Para interponer el recurso o ejercitar la acción correspondiente, el extranjero deberá hacerlo expresamente según lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En caso de hallarse privado de libertad, deberá hacerlo en la forma y ante el funcionario que se determinen reglamentariamente.
Si el extranjero se encontrase fuera de España, podrá solicitar la asistencia jurídica gratuita y expresar su voluntad de recurrir en la misión diplomática u oficina consular correspondiente.
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LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 12/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 167 Fecha de Publicación: 14/07/1998 Fecha de entrada en vigor: 14/12/1998 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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