Tutorías vinculadas a los contratos de formación y aprendizaje
- Estado: Redacción actual DEROGADO desde 30 de Marzo de 2022
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 08/07/2020
El persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral asumiendo personalmente dicha función o designando una persona que ejerza la tutoría (apdo. 1, art. 20 Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre).
Tutor: Responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato, de la coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa, y de la comunicación con el centro de formación; además, al finalizar la actividad laboral deberá elaborar un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo por la persona contratada.
En los supuestos de celebración de contratos para la formación y el aprendizaje por las empresas de trabajo temporal, en la empresa usuaria ha de existir un tutor.
A TENER EN CUENTA. Este tipo de contrato ha quedado derogado el día 30 de marzo de 2022, tras la reforma laboral efectuada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
El artículo 11.2, regla d), párrafo de dicho ET, remite al desarrollo reglamentario el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador. Según desarrollo reglamentario, contenido en el art. 16.2 Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, la empresa estará obligada a proporcionar a la persona trabajadora un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad y a garantizar las condiciones que permitan su asistencia a los programas formativos determinados en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato; y en el artículo 20.2 de dicho Real Decreto 1529/2012, se establece que la persona que ejerza la tutoría en la empresa será responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato, de la coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa, y de la comunicación con el centro de formación; además, deberá elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo. STSJ Andalucía Nº 905/2015, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 480/2015 de 28 de Mayo de 2015
Tutor de empresa en el contrato de formación
La definición de esta figura se infiere del art. 20.1 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, poniendo como requisito para poder ejercer como tal, que el tutor laboral posea la cualificación o experiencia profesional adecuada en relación a la ocupación que va a ejercer el trabajador en formación. Aspecto que ha de quedar plasmado en el apartado del contrato de formación y aprendizaje en que se solicita la cualificación profesional del tutor. En concreto, según el citado artículo:
“La persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando, entre su plantilla, a una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada”.
Por tanto, la actuación de ese tutor respecto al trabajador se incardina dentro de la actividad formativa, no teniendo por ello por qué coincidir en extensión temporal con la jornada laboral de aquél ni por tanto la presencia de ambos en todo tiempo en el establecimiento. STSJ Andalucía Nº 1170/2017, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 912/2016 de 23 de Noviembre de 2017, Ecli: ES:TSJAND:2017:12578
Funciones de tutoría en los contratos para la formación y el aprendizaje
Corresponden al tutor de empresa, las siguientes funciones:
- a) Realizar la comunicación con el centro de formación a través del tutor del centro de formación.
- b) Coordinar con el tutor del centro de formación la elaboración del programa de formación correspondiente a la actividad formativa inherente al contrato.
- En dicho programa se determinaran, entre otros aspectos, los resultados de aprendizaje que serán objeto de adquisición en el centro de formación y en la empresa, así como los criterios a evaluar en ambos escenarios.
- c) Realizar el seguimiento del acuerdo para la actividad formativa, atendiendo al trabajador con la periodicidad que se establezca, durante el periodo de trabajo efectivo en la empresa, con el objeto de valorar el desarrollo del programa y establecer los apoyos formativos necesarios.
- d) Colaborar con el tutor del centro de formación en la evaluación del aprendizaje desarrollado durante el tiempo del contrato y al término del mismo.
- e) Velar para que el trabajador cumpla los correspondientes protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a los diferentes puestos de trabajo y aprendizaje, suministrando el asesoramiento necesario.
- f) Elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y los resultados de aprendizaje alcanzados en la empresa.
Evaluación y certificación de la actividad formativa en el contrato de formación
El centro formativo designará una persona, profesora o formadora, como tutora responsable de la programación y seguimiento de la formación, así como de la coordinación de la evaluación con los Profesores y/o tutores que intervienen. Asimismo, esta persona será la interlocutora con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa y laboral establecida en el contrato (art. 20.3 Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre).
En el supuesto de que la formación en la empresa, prevista en este artículo, apartado 1, letras b, c), d) y e), se dirija a la obtención de un título de formación profesional la evaluación del alumnado será responsabilidad de los Profesores de los módulos profesionales del centro de adscripción, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y las actividades desarrolladas en la misma. En el supuesto de que la formación se dirija a la obtención de un certificado de profesionalidad la evaluación se efectuará de acuerdo con lo contemplado en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (art. 3.3 Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre).
Normativa
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad.
Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en suaplicación.
Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen Certificados de Profesionalidad dictados en su aplicación.
No hay versiones para este comentario
- Novedades laborales y de Seguridad Social
- Reforma laboral 2022
- Reforma de las pensiones 2022
- Medidas laborales y de seguridad social por COVID-19
- Contratación laboral
- Modificación, suspensión, nulidad y extinción del contrato de trabajo
- Seguridad Social
- Jornada Laboral
- Salario y régimen retributivo
- Negociación colectiva y Conflictos colectivos
- Economía social
- Infracciones y sanciones laborales
- Prevención de riesgos laborales
- Derecho Procesal Laboral
- Contingencias profesionales
- Nuevas tecnologías en el ámbito laboral
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
RD-Ley 32/2021 de 28 de Dic (Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 30/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 34/2008 de 18 de Ene (regula los certificados de profesionalidad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 27 Fecha de Publicación: 31/01/2008 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Real Decreto 1529/2012 de 8 de Nov (Desarrollo del contrato para formación y aprendizaje y bases de formación profesional dual) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 270 Fecha de Publicación: 09/11/2012 Fecha de entrada en vigor: 10/11/2012 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
Orden ESS/1897/2013 de 10 de Oct (se desarrolla el Real Decreto 34/2008 -certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 249 Fecha de Publicación: 17/10/2013 Fecha de entrada en vigor: 06/11/2013 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- ANEXO X. Modelo de certificación de competencias clave
- ANEXO XIX. Modelo de certificación del módulo de formación práctica en centros de trabajo
- ANEXO VIII. Modelo de Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo
- ANEXO VII. Modelo de Acta de Evaluación
- ANEXO VI. Modelo de informe de evaluación individualizado
Real Decreto 189/2013 de 15 de Mar (se modifica el RD. 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 69 Fecha de Publicación: 21/03/2013 Fecha de entrada en vigor: 22/03/2013 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
-
Sentencia SOCIAL Nº 119/2018, JSO Palma de Mallorca, Sec. 1, Rec 512/2016, 09-05-2018
Orden: Social Fecha: 09/05/2018 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Palma De Mallorca Ponente: Lillo Pastor, Elena Num. Sentencia: 119/2018 Num. Recurso: 512/2016
-
Sentencia Social Nº 221/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 884/2015, 08-03-2016
Orden: Social Fecha: 08/03/2016 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garcia Alarcon, Maria Virginia Num. Sentencia: 221/2016 Num. Recurso: 884/2015
-
Sentencia SOCIAL Nº 325/2017, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1363/2016, 20-03-2017
Orden: Social Fecha: 20/03/2017 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Mas Carrillo, Marina Num. Sentencia: 325/2017 Num. Recurso: 1363/2016
-
Sentencia SOCIAL Nº 2476/2019, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 531/2019, 24-10-2019
Orden: Social Fecha: 24/10/2019 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Horcas Ballesteros, Rafaela Num. Sentencia: 2476/2019 Num. Recurso: 531/2019
-
Sentencia Social Nº 541/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 300/2016, 14-09-2016
Orden: Social Fecha: 14/09/2016 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garcia Alarcon, Maria Virginia Num. Sentencia: 541/2016 Num. Recurso: 300/2016
-
Actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje
Orden: Laboral Fecha última revisión: 16/06/2021
La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación acad...
-
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (vigente desde 30/03/2022)
Orden: Laboral Fecha última revisión: 04/05/2022
El contrato de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios impulsado por la reforma laboral 2022 (con efectos de 30/03/2022), tiene por finalidad habilitar para el ejercicio de la actividad ...
-
Modalidades y centros impartidores de la actividad formativa
Orden: Laboral Fecha última revisión: 01/03/2016
La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje será impartida directamente por los siguientes centros o entidades establecidos en el Art. 5 ,Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.A TENER EN CUENTA. Este tipo de c...
-
Contrato formativo en alternancia con el trabajo (vigente desde el 30/03/2022)
Orden: Laboral Fecha última revisión: 04/05/2022
El contrato de formación en alternancia impulsado por la reforma laboral 2022 con efectos de 30 de marzo de 2022, tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la for...
-
Tiempo y contenido de la formación teórica en el contrato para la Formación y el aprendizaje
Orden: Laboral Fecha última revisión: 08/07/2020
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el ...
-
Modelo genérico para la certificación empresarial de los conocimientos adquiridos durante un contrato de formación y aprendizaje.
Fecha última revisión: 10/05/2016
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [ANIO][DATOS_EMPRESA]D./Dña. [NOMBRE] en posesión del DNI núm. [DNI], en su condición de representante legal de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], y CIF núm. [CIF], CERT...
-
Certificación empresarial por finalización de contrato de formación.
Fecha última revisión: 19/01/2018
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [ANIO][DATOS_EMPRESA]D./Dña. [NOMBRE] en posesión del DNI núm. [DNI], en su condición de representante legal de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], y CIF núm. [CIF], CERT...
-
Modelo orientativo para convenio marco de colaboración educativa para la realización de prácticas entre universidad y empresa
Fecha última revisión: 28/10/2021
Convenio de Cooperación Educativa entre [NOMBRE_ENTIDAD] y la Universidad [ESPECIFICAR] En [LUGAR], a [FECHA]. De una parte, [NOMBRE_ENTIDAD], en adelante «la Entidad», con sede social en la [DIRECCIÓN] con n.º DE NIF [NÚMERO], representad...
-
Carta de sanción leve/grave al trabajador ante reiteradas faltas puntualidad o asistencia no justificadas a curso de formación en contrato de formación en alternancia con el trabajo
Fecha última revisión: 21/02/2022
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].[DATOS EMPRESA]. D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].Muy señor/a mío/a:La dirección de esta empresa ha decidido imponerle una [SANCIÓN_AMONESTACIÓN] ante sus reiteradas faltas de [PUNTUALIDAD_ASISTE...
-
Acuerdo empresa - trabajador para la utilización de medios informáticos
Fecha última revisión: 17/01/2019
En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO]. REUNIDOSDe una parte, D./Dña. [NOMBRE], con DNI núm. [NUMERO], en calidad de [ESPECIFICAR], de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL] (EN ADELANTE LA EMPRESA).De otra parte...
-
Caso práctico: Número máximo de contratos para la formación y el aprendizaje que se pueden concertar en función de la plantilla de la empresa.
Fecha última revisión: 20/12/2018
-
Caso práctico: Trabajadora con un contrato de formación que rechaza transformación en indefinido
Fecha última revisión: 28/11/2018
-
Caso práctico: ¿han de tenerse en cuenta las indemnizaciones por despido para realizar el registro retributivo?
Fecha última revisión: 10/05/2021
-
IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RDTOS DEL TRABAJO - PROLONGACIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL POR PROFESIONAL
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RDTOS DEL TRABAJO - PROLONGACIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL:INICIO ACTIVIDAD PROFESIONAL
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTONúmero máximo de contratos para la formación y el aprendizaje que se pueden concertar en función de la plantilla de la empresa.¿Existe un número máximo de contratos para la formación y el aprendizaje que puede concertar una empr...
PLANTEAMIENTOTenemos a una trabajadora con un contrato de formación que le proponen una transformación a indefinido, pero que no acepta las condiciones.¿Si rechaza hacer la transformación se entiende baja voluntaria por parte del trabajador?Si l...
PLANTEAMIENTO A la hora de introducir los conceptos retributivos en la nueva herramienta "ir!", queríamos saber si tenemos que introducir datos como indemnizaciones por despidos, prestaciones e indem. de la SS, IT... Si éstos van a tomarse en cue...
Materia126749 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJOPreguntaUn contribuyente que desarrolla una actividad profesional por cuenta propia ¿ Tiene derech...
Materia126757 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJOPreguntaSi un trabajador por cuenta ajena mayor de 65 años se jubila e inicia el ejercicio de una ...
-
Resolución Vinculante de DGT, V0384-15, 02-02-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 02/02/2015 Núm. Resolución: V0384-15
-
Resolución Vinculante de DGT, V1332-15, 29-04-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 29/04/2015 Núm. Resolución: V1332-15
-
Resolución Vinculante de DGT, V0277-17, 02-02-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 02/02/2017 Núm. Resolución: V0277-17
-
Resolución Vinculante de DGT, V1500-19, 21-06-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 21/06/2019 Núm. Resolución: V1500-19
-
Resolución Vinculante de DGT, V2474-05, 09-12-2005
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 09/12/2005 Núm. Resolución: V2474-05