La utilización de vehículos por parte de comerciales y similares como renta en especie
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La utilización de vehículos por parte de comerciales y similares como renta en especie

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 10/10/2023

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Dentro de la consideración como rentas en especie del uso de vehículos por los comerciales y similares, destacamos las siguientes situaciones:

  1. El vehículo es propiedad de la empresa y se permite su uso por completo.
  2. El vehículo no es propiedad de la empresa y suscribe un contrato de renting por el total del día.
  3. El vehículo no es propiedad de la empresa y se suscriben dos contratos: uno por parte de la empresa, por la parte del día correspondiente a la jornada laboral, y otro por el empleado por el tiempo restante.

El uso del vehículo por comerciales 

Siguiendo la estela del apartado anterior, se llega a la tercera de las problemáticas en la determinación del porcentaje de disponibilidad del vehículo: el uso por parte de comerciales o empleados con funciones que determinan que no posean un centro fijo de trabajo, sino que este se desarrolle de modo «itinerante».

De esta manera pueden darse diferentes situaciones derivadas de la especial operativa de este tipo de relación laboral:

1. El vehículo es propiedad de la empresa y se permite su uso por completo

En este caso no cabe ninguna duda, se deberá imputar el porcentaje correspondiente al uso fuera de la jornada laboral como renta en especie por el porcentaje que se determine en función de las horas establecidas en el convenio regulador del sector, o en función de aquel porcentaje de horas que pueda demostrarse como trabajadas por exceso o defecto respecto de las fijadas en el convenio.

2. El vehículo no es propiedad de la empresa y suscribe un contrato de renting por el total del día

Al igual que ocurría en el apartado anterior, no surge duda alguna. Si bien la base para el cálculo de la renta en especie varía de uno a otro supuesto, se deberá imputar renta en especie.

3. El vehículo no es propiedad de la empresa y se suscriben dos contratos: uno por parte de la empresa, por la parte del día correspondiente a la jornada laboral, y otro por el empleado por el tiempo restante

Para llevar a cabo el análisis de este apartado, nos apoyaremos en la sentencia de la Audiencia Nacional, rec. 194/2009, de 1 de diciembre de 2010ECLI:ES:AN:2010:5827, en la que se lleva a cabo un estudio pormenorizado de las diferencias existentes entre la puesta a disposición de un vehículo para empleados que tienen la categoría de «comercial» y para los socios de la entidad. Así, la sentencia dispone los siguientes puntos clave:

«Resulta válida la argumentación de la actora respecto al rechazo a que a ambos contingentes, personal del departamento de ventas y directivos, la Administración les haya reconocido prácticamente el mismo porcentaje en cuanto a la utilización privada del vehículo, cuando las diferencias son evidentes, ya que para los primeros constituye un instrumento de trabajo de primera necesidad, con el fin de desplazarse para el ejercicio de sus funciones comerciales, que no es de apreciar en los segundos.

Dicho esto, y concretándonos al departamento de ventas, nos encontramos con que la utilización de los vehículos para uso particular de los trabajadores, correspondiendo a horas fuera de la jornada de trabajo, está cubierta por unos contratos que han formalizado cada uno de ellos con LEASE PLAN, con la singularidad de que el pago por este uso lo abona la demandante, y se lo descuenta posteriormente al empleado en su nómina. La Sala estima que son ciertas las limitaciones apuntadas por la Administración en cuanto a la persona con la que han de hacer el contrato, su contenido en cuanto al tiempo en que se contrata y el cese de los efectos tan pronto desaparece la relación laboral, mas de ahí no puede ignorarse la validez del contrato. En el mismo sentido, los porcentajes aplicados a este uso por el trabajador, según el criterio mantenido por la Empresa, no puede considerarse que son desproporcionados, atendidos los condicionantes con que se encontraría LEASE PLAN para contratar el uso del vehículo por el tiempo restante al de la jornada laboral, y en este sentido compartimos el argumento de la actora, en cuanto a la similitud de esta situación con el precio reducido de venta de billetes de avión para los empleados a que hace referencia la sentencia de esta misma Sala de 1 de marzo de 2006 , como señala el escrito de demanda.

En estas condiciones, consideramos que la demandante ha cubierto lo que constituye carga de la prueba, y sería la Administración quien habría de acreditar que tal porcentaje resulta manifiestamente desproporcionado, extremo que ni se prueba, ni es apreciado por la Sala, de modo que no existe retribución en especie».

Por tanto, determina aquí la AN tres cuestiones:

  • Que no se produce imputación de rentas en especie por la parte del contrato de renting suscrito entre cesionaria del vehículo y empleado.
  • Que no se imputan dichas rentas porque quien abona las mismas es, a la postre, el empleado, y no la empresa que, a estos efectos, es una mera intermediaria en el pago.
  • Que el reparto de horas escogido, entre utilización laboral y personal, por la empresa, basado en el criterio de la jornada laboral, es un criterio válido y además la empresa ha cumplido con la carga de la prueba. En este sentido, en la misma sentencia se recoge:

«En relación con el personal de ventas, no se puedo olvidar que existe una relación contractual entre LEASE PLAN y los empleados, independiente de la existente entre aquella y XXXXX, en la qué es la propia compañía de renting la que establece el precio del servicio que se presta a los empleados atendiendo a las reglas de la oferta y la demanda. Así, continúa señalando XXXXX, es el propio empleado el que contrata el uso privado del vehículo, abonando él mismo las cuotas de renting, dado que XXXXX solo tiene contratado el uso para fines laborales de 9 a 18 horas, los días laborables, por que lo que no existe retribución en especie en el sentido establecido por el artículo 43 LIRPF. Por otra parte la entidad de renting cobra a los empleados un precio por el uso privado que necesariamente debe de ser bajo y que bien podría corresponderse con el coste marginal que le supone ofrecer el citado servicio, desde las 18 horas hasta las 9 horas del día siguiente, y los festivos, vacaciones etc. (...) Que respecto del procedimiento de cálculo para la valoración de la retribución en especie, respecto del personal de ventas, el vehículo no es ningún incentivo sino una herramienta de trabajo por lo que ese insostenible el porcentaje atribuido por la Inspección».

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