Valor extintivo y liberatorio del finiquito por despido
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16/01/2024

Valor extintivo y liberatorio del finiquito por despido

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 16/01/2024


Para que la firma del finiquito por parte de la persona trabajadora adquiera valor extintivo de la relación laboral —manifieste la extinción de la relación laboral— y liberatorio —liberando al empresario del abono de cualquier otro concepto salarial o extrasalarial derivado de la relación laboral que no se encuentre reflejado entre las cantidades devengadas— han de cumplirse una serie de requisitos establecidos por la jurisprudencia ante el vacío legal de la normativa.

Valor libratorio del finiquito sobre los conceptos expresamente indicados

Para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato, debería incorporar (STSJ de Madrid n.º 319/2010, de 22 de abril de 2010, ECLI:ES:TSJM:2010:6055):

  • La voluntad unilateral del trabajador de extinguir la relación.
  • Un mutuo acuerdo sobre la extinción.
  • Una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario.
  • Referencia pormenorizada a los conceptos económicos saldados de forma que nada quede pendiente de pago a la extinción de la relación laboral entre las partes (tales como: el salario del mes en el que se cesa, las pagas extraordinarias, la parte proporcional de la paga de beneficios o incentivos, las vacaciones no disfrutadas o las percepciones no salariales pendientes).

Según el Tribunal Supremo, para determinar el alcance y contenido del pacto o acuerdo manifestado en un documento de finiquito se requiere un examen interpretativo sobre la literalidad y concurrencia de todos los elementos de forma individual para cada caso. A pesar de la falta de especificación normativa al respecto, se han definido conceptos sobre los que el valor libratorio del finiquito no actúa, por lo que su firma —o intento de firma—, no supondrá la efectividad del mutuo acuerdo extintivo de las partes:

Uso de un finiquito firmado en blanco o renuncias anticipadas a derechos 

El finiquito supone la expresión de un consentimiento, que, en principio, debe presumirse libre y conscientemente emitido y manifestado -por lo tanto sin vicios que lo invaliden- y recaído sobre la cosa y causa, que han de constituir el contrato, según quiere el art. 1.262 del Código Civil.

El uso de un finiquito firmado en blanco constituye un delito tipificado hoy en el art. 311.1 del Código Penal (STS, de 17 de julio de 1992, ECLI:ES:TS:1992:12173).

Las renuncias genéricas y anticipadas de derechos efectuadas en los recibos de finiquito contrariarían lo dispuesto en los art. 3.5 del ET y 3 de la LGSS, debiendo por ello considerase nulas (STS de 28 de abril de 2004, sobre un finiquito en el que se renuncia a una indemnización que pudiera corresponderle a un trabajador por incapacidad permanente aún no reconocida en el momento de firmarse aquel). (STS, rec. 4977/1998, de 28 de febrero de 2000, ECLI:ES:TS:2000:1542).

Son ilegales las renuncias a las deudas nacidas con posterioridad a la firma del finiquito, tales como las derivadas de una posterior modificación del convenio colectivo con efectos retroactivos (STS de 21 de diciembre de 1973, de 2 de julio de 1976, de 11 de junio de 1987 o de 30 de septiembre de 1992), de indemnizaciones por incapacidad permanente todavía no reconocida (STS de 28 de agosto de 1984, de 31 de mayo de 1985, de 28 de noviembre de 1986 o de 11 de mayo de 1987) o de mejoras complementarias de la Seguridad Social para la incapacidad permanente parcial declarada con posterioridad a la firma del finiquito (STS de 25 de septiembre de 2002 o de 11 de noviembre de 2003).

Se prohíbe la transacción o la renuncia de los derechos reconocidos por sentencias firmes favorables al trabajador, tales como indemnizaciones por despidos declarados judicialmente improcedentes o por resoluciones unilaterales del contrato por voluntad del trabajador (art. 247 de la LRJS). (STS, rec. 6438/2003, de 18 de noviembre de 2004, ECLI:ES:TS:2004:7490).

Compensación de los gastos de viaje ocasionados por los desplazamientos: cuando no responde a desplazamientos por tratarse de una partida salarial más. Cuando el trabajador perciba todos los meses una cantidad en concepto de desplazamientos, sin que existieran los mismos, los Tribunales consideran que esta cantidad se trata de una “partida salarial más” y cualquier fórmula recogida en el finiquito como: «quedando satisfechas todas las sumas derivadas de este procedimiento» o «se dan por saldadas diferencias económicas mantenidas con la empresa, tras la extinción de la reclamación laboral, sin que tenga nada más que reclamar»,  no es obstáculo para que prospere la reclamación salarial del trabajador, porque los conceptos reclamados no se encontraban recogidos en el acuerdo. (STSJ de Extremadura, de 1 de febrero de 2002, ECLI:ES:TSJEXT:2002:280).

Rubrica: «estar al corriente del pago»

Los documentos de finiquito solo pueden tener efectos liberatorios sobre aquellos conceptos expresamente indicados como objeto de liquidación (STS, rec. 1067/2008, de 21 de julio de 2009, ECLI:ES:TS:2009:5363) y para que se produzca el referido efecto liberatorio es necesario que el documento ponga de manifiesto una voluntad clara e inequívoca del trabajador, referida a conceptos concretos de la relación laboral, sin que puedan aceptarse declaraciones genéricas de renuncia que comprendan derechos que no tengan relación con el objeto de la controversia. (STS n.º 1007/2017, de 14 de diciembre de 2017, ECLI:ES:TS:2017:4777).

Como ejemplo, la STSJ de Cantabria n.º 102/2021, de 11 de febrero de 2021, ECLI:ES:TSJCANT:2021:31, ha entendido que no es posible conceder el efecto liberatorio sobre una posible reclamación posterior del pago de horas extraordinarias no abonadas por haber rubricado estar al corriente del pago de las nóminas: «Se trata de una expresión genérica que no puede comprender un concepto retributivo concreto y específico como las horas extraordinarias, al que ninguna referencia se hace en el citado documento, pese al importe al que asciende».

JURISPRUDENCIA

 STS, n.º 1163/2023, 14 de diciembre de 2023, ECLI:ES:TS:2023:5799

Analizando el valor libratorio del finiquito y las consecuencias del incumplimiento de un pacto de no competencia postcontractual desde la perspectiva de que «La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad. (art. 1288 CC)-», el TS entendiendo:

- El valor liberatorio del finiquito respecto del pacto de confidencialidad no aplicaba a situaciones posteriores a la finalización del contrato, basándose en la singularidad de cada caso y las diferencias entre los acuerdos firmados.

- La retribución asignada al pacto de no competencia era en realidad salario y no una indemnización por restricción de trabajo postcontractual, al no haber una compensación económica adicional claramente atribuida a tal efecto. 

STS, rec. 804/2010, de 22 de marzo de 2011, ECLI: ES:TS:2011:2271

Los Tribunales estiman que el finiquito sólo tiene valor liberatorio respecto a las cantidades y conceptos que figuran en el mismo, pero no respecto a las restantes como es el caso de las cantidades que vinieran pagándose fuera de nómina. 

STS, rec. 320/2004, de 7 de diciembre de 2004, ECLI:ES:TS:2004:7897

Finiquito en contrato fraudulento. El Finiquito puede tener valor liberatorio, aun siendo fraudulento el contrato, en caso de acuerdo entre las partes, si su contenido refleja la voluntad del trabajador de extinguir el contrato.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ de Cataluña, de 7 de abril de 1999, ECLI:ES:TSJCAT:1999:3604

Acuerdo entre empresa y trabajador en acto de conciliación judicial. El acuerdo alcanzado entre la empresa y el trabajador en el acto de conciliación judicial previo al inicio del proceso judicial, ha de ser tenido como un finiquito plenamente liberatorio en cuanto de sus términos gramaticales se pone de manifiesto la voluntad de ambas partes de dar por extinguida con ese acuerdo la relación laboral, sin que puedan entenderse excluidas del pacto las partidas que el actor reclama en su demanda por el hecho de que no se hubieren desglosado. 

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