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Ventajas e inconvenientes de los socios de las holding
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Las principales ventajas de las que pueden gozar los socios son
- La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio:
- Porcentaje de participación: igual o superior al 5% que se eleva al 20% en caso de familiares.
- Funciones de dirección y remuneración: por parte del titular o de cualquiera de sus integrantes, que representen más del 50% de sus rendimientos netos de trabajo y de actividades empresariales y profesionales.
- Realización de actividad económica.
- La aplicación de la reducción del 95% de la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Impuesto sobre Sucesiones: si cumple lo dispuesto para Impuesto sobre el Patrimonio.
- Impuesto sobre Donaciones: si cumple lo dispuesto para el Impuesto sobre el Patrimonio y, además, el donante tiene más de 65 años o se halla en situación de incapacidad permanente y el donatario mantiene lo adquirido durante 10 años y conserva el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- La exención por la plusvalía derivada de las transmisiones lucrativas (donaciones) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concretamente del 95%, por tanto, además de los requisitos para el Impuesto sobre Donaciones se exige que si el elemento está afecto, esta afección se haya realizado por lo menos con una antelación de 5 años.
A diferencia de lo anteriormente expuesto en la tributación de las sociedades, las ventajas para los accionistas personas físicas, es decir, los socios, resultan evidentes por cuanto que, sobre todo, se garantizan para todos las sociedades integrantes del grupo.
Y ello, se debe a que no es necesario verificar el cumplimiento de los requisitos legales de todas y cada una de las sociedades en forma individual, sino que el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada impuesto en la sociedad holding supone extender dicho cumplimiento al resto de las sociedades participadas por ésta, de modo que todo el patrimonio personal queda beneficiado.
Las principales ventajas de las que pueden gozar los socios son:
- La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio
- La aplicación de la reducción del 95% de la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- La exención por la plusvalía derivada de las transmisiones lucrativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En cualquier caso, habrá que estar al cumplimiento de los concretos requisitos establecidos en cada ley del impuesto de que se trate.
Cumplir con los requisitos que permitirán disfrutar de las ventajas fiscales supone:
a) Disfrutar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio
Los requisitos a cumplir son:
- Porcentaje de participación: igual o superior al 5% que se eleva al 20% cuando se computa conjuntamente con el denominado grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, con independencia de que el parentesco lo sea por consanguinidad, afinidad o adopción).
- Funciones de dirección y remuneración: por parte del titular o, si el porcentaje se computa de forma conjunta en el grupo de familiar, de cualquiera de sus integrantes, que representen más del 50% de sus rendimientos netos de trabajo y de actividades empresariales y profesionales.
En el cálculo del porcentaje no deben computarse los rendimientos de la actividad empresarial exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio y, en caso de participar en varias entidades que reúnan el resto de requisitos para la exención, el cómputo del indicado porcentaje del 50% debe realizarse de forma separada para cada una de ellas.
- Realización de actividad económica: la sociedad debe realizar actividad económica. A estos efectos, no se considera como tal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. En este sentido, se entiende que una sociedad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y, que por tanto, no realiza una actividad económica cuando durante más de 90 días del ejercicio social más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a actividades económicas según las reglas establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículos 27 y 29 de la LIRPF). En especial, debe considerarse que:
- el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad empresarial únicamente si para el desempeño de la actividad se tiene al menos una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.
- para determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos no afectos no se computan (es decir, sí se consideran afectos) entre otros:
- aquellos valores que otorguen al menos el 5% de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no tenga por actividad principal a su vez la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- aquellos valores o elementos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad tanto en el propio año como en los diez precedentes siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas.
A su vez, esta exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, prácticamente garantizará las siguientes ventajas fiscales que a continuación también serán analizadas y que afectarán al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Disfrutar de la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Al tratarse de un impuesto cedido a las autonomías debe tenerse en cuenta también la normativa propia de cada Comunidad Autónoma, la cual puede establecer distintos porcentajes de reducción, periodos de mantenimiento en el patrimonio, etc.
b.1. Con carácter general se aplica una reducción del 95% del Impuesto sobre Sucesiones en las adquisiciones mortis causa de determinados familiares del fallecido (como máximo de colaterales de hasta el tercer grado) sobre la base imponible derivada del valor de las participaciones a las que sea aplicable la exención del Impuesto sobre el Patrimonio. Por tanto, habrá que verificar que se cumplen los requisitos expuestos en el apartado precedente.
b.2. En el caso del Impuesto sobre Donaciones, también se disfrutará de una bonificación del 95% sobre la base imponible determinada por el valor de las sociedades transmitidas.
Para ello, además de cumplir el requisito de exención del Impuesto sobre el Patrimonio, indicado en el apartado b.1., deberá cumplirse que:
- El donante debe tener 65 años o hallarse en situación de incapacidad permanente y debe dejar de ejercer funciones de dirección desde la transmisión.
- El donatario no sólo debe mantener lo adquirido durante un determinado período de tiempo –10 años según la normativa estatal (ver variaciones en normativa autonómica)–, sino que además durante dicho período debe conservar el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Asimismo, afectará a diferentes grados de familiares.
c) Disfrutar de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Dicha exención afecta a las transmisiones lucrativas (donaciones) realizadas sobre empresas y consiste en que el donatario se beneficia de una reducción del 95% en su base imponible
Aquí únicamente cabe añadir, a mayores de lo indicado en el punto precedente (b.2.), la exigencia adicional de que en caso de que se trate de elementos patrimoniales afectados a la empresa desde el patrimonio personal, estos deben de haber estado afectados durante un período mínimo de cinco años con anterioridad a la donación.