Las ventas en cadena en el IVA
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 05/02/2021
A partir del 1 de marzo de 2020 se introducen en la Ley del IVA modificaciones en la regulación de las operaciones en cadena en las que entre el proveedor y el adquirente final existen uno o más intermediarios. (Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero)
¿Qué se entiende por ventas en cadena?
Las ventas en cadena son operaciones que han dado lugar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se haya pronunciado en diversas ocasiones, queriendo ahora el legislador europeo simplificar su tratamiento y dar seguridad jurídica a las relaciones comerciales entre los territorios de los Estados miembros.
A partir del 1 de marzo de 2020 se introducen en la Ley del IVA modificaciones en la regulación de las operaciones en cadena en las que entre el proveedor y el adquirente final existen uno o más intermediarios.
Este tipo de operaciones se efectúan cuando unos mismos bienes, que van a ser enviados o transportados con destino a otro Estado miembro directamente por el primer proveedor al adquirente final de la cadena, son objeto de entregas sucesivas entre diferentes empresarios o profesionales, de forma que los bienes serán entregados al menos a un primer intermediario que, a su vez, los entregará a otros intermediarios o al cliente final de la cadena, existiendo un único transporte intracomunitario.
No obstante, es de advertir que la enorme casuística que se da en el ámbito mercantil de lugar a situaciones de compleja resolución, si bien, los criterios y reglas que ahora se recogen, junto con los principios que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado para este tipo de operaciones, ayudarán a la resolución del hipotético conflicto.
Se modifica por ello el artículo 68.Dos.1º de la LIVA en el que se recoge la regla de localización de entrega de bienes que son objeto de expedición o transporte, estableciéndose una regla adicional a la general que localiza la entrega en el lugar donde se inicia el transporte.
De esta forma, para las operaciones que están siendo objeto en este apartado, se considera que, con carácter general, la expedición o el transporte se entenderá vinculada únicamente a la entrega de bienes realizada por el proveedor a favor del intermediario, que constituirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA conforme al artículo 25 de la LIVA.
Se específica, no obstante, que la expedición o el transporte se entenderá vinculada únicamente a la entrega efectuada por el intermediario que expida o transporte los bienes directamente al cliente, cuando dicho intermediario haya comunicado a su proveedor el NIF a efectos de IVA suministrado por España.
Con el fin de evitar diferentes interpretaciones entre los Estados miembros, impedir la doble imposición o la ausencia de imposición y reforzar la seguridad jurídica de los operadores, el transporte se entenderá vinculado:
- A la entrega de bienes efectuada por el proveedor a favor del intermediario, que constituirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta. Para ello, el intermediario habrá comunicado un número de identificación fiscal facilitado por un Estado miembro distinto de España.
- A la entrega efectuada por el intermediario cuando haya comunicado a su proveedor un NIF-IVA suministrado por el Reino de España. La entrega del proveedor al intermediario constituirá una entrega interior sujeta y no exenta del IVA y la entrega efectuada por el intermediario a su cliente será una entrega intracomunitaria exenta.
En este caso, existen dos operaciones distintas:
- La entrega del proveedor al intermediario constituirá una entrega interior sujeta y no exenta del IVA.
- La entrega efectuada por el intermediario a su cliente será una entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA.
Consecuencia de lo expuesto es que las demás entregas de la cadena podrán calificarse como ventas interiores, exigiéndose la identificación del proveedor a efectos del IVA en el Estado miembro de la entrega de los bienes.
Por otra parte, se delimita el concepto de intermediario como aquel empresario o profesional distinto del primer proveedor, que expida o transporte los bienes directamente, o por un tercero en su nombre y por su cuenta.
CUESTIÓN
Supongamos una venta de bienes de una empresa (A) a otra empresa (B) y sucesivamente de B a una tercera (C) en la que los bienes son transportados desde España a C en Francia.
En este caso, el transporte se habrá de imputar a la entrega entre A y B (que, por tanto, quedará exenta de IVA). B hará una adquisición intracomunitaria en Francia, de forma que la entrega entre B y C quedará así localizada en Francia.
Sin embargo, si B facilita a A un número español de identificación a efectos del impuesto, el transporte se habrá de atribuir a la segunda entrega, de forma que la entrega entre A y B se tratará como venta “interior” en España – sin exención – y la venta entre B y C dará lugar a una “entrega intracomunitaria” en España y una adquisición intracomunitaria por C en Francia.
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 3/2020 de 4 de Feb (Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 31 Fecha de Publicación: 05/02/2020 Fecha de entrada en vigor: 06/02/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO XII. Requisitos mínimos en materia de competencia y conocimientos profesionales [artículo 10, apartado 2, Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016]
- ANEXO XI. Listado de Convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 27.4
- ANEXO X. Información que debe figurar en los anuncios de modificación de los contratos durante su vigencia
- ANEXO IX. Información que debe figurar en los anuncios de los concursos de proyectos
- ANEXO VIII. Información que debe figurar en los anuncios de formalización
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