Vigilancia de la salud de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al amianto
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Última revisión
16/03/2021

Vigilancia de la salud de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al amianto

Tiempo de lectura: 3 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 16/03/2021


Las exigencias al empresario en materia de vigilancia de la salud se regulan en el art. 16 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, el empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a amianto, realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos elaborados (Protocolo de Vigilancia Sanitaria Especifica AMIANTO, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud).

Esta vigilancia será obligatoria en los siguientes supuestos: 

  • a) Antes del inicio de los trabajos que estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan, con objeto de determinar, desde el punto de vista médico-laboral, su aptitud específica para trabajos con riesgo por amianto.
  • b) Periódicamente, todo trabajador que esté o haya estado expuesto a amianto en la empresa, se someterá a reconocimientos médicos con periodicidad anual para los trabajadores potencialmente expuestos o que lo hubieran estado con anterioridad y cada tres años para los que en ningún momento hayan estado potencialmente expuestos
  • c) Si los resultados de las pruebas practicadas sugieren normalidad y el trabajador es asintomático, se procede al seguimiento preventivo del trabajador que, desde Atención Primaria o desde el Servicio de Prevención, se pone a disposición de los trabajadores post-expuestos al amianto sanos.

Todo trabajador con historia médico-laboral de exposición al amianto será separado del trabajo con riesgo y remitido a estudio al centro de atención especializada correspondiente, a efectos de posible confirmación diagnóstica, y siempre que en la vigilancia sanitaria específica se ponga de manifiesto alguno de los signos o síntomas determinados en las pautas y protocolos específicos.

Habida cuenta del largo período de latencia de las manifestaciones patológicas por amianto, todo trabajador con antecedentes de exposición al amianto que cese en la relación de trabajo en la empresa en que se produjo la situación de exposición, ya sea por jubilación, cambio de empresa o cualquier otra causa, seguirá sometido a control médico preventivo, mediante reconocimientos periódicos realizados, a través del Sistema Nacional de Salud, en servicios de neumología que dispongan de medios adecuados de exploración funcional respiratoria u otros Servicios relacionados con la patología por amianto.

 

Examen de salud inicial
  • historia laboral anterior
  • historia clínica
  • exploración clínica específica, que incluye:

1. Inspección
2. Auscultación
3. Estudio radiográfico
4. Estudio funcional respiratorio
5. Consejo sanitario antitabaco

Exámenes de salud periódicos
  • historia laboral anterior: revisión y actualización.
  • historia clínica: revisión y actualización.
  • exploración clínica específica, que incluye:

1. Inspección
2. Auscultación
3. Estudio radiográfico
4. Estudio funcional respiratorio
5. Consejo sanitario antitabaco

Exámenes de salud post-ocupacionales
  • historia laboral anterior: revisión y actualización.
  • historia clínica: revisión y actualización.
  • exploración clínica específica, que incluye:

1. Inspección
2. Auscultación
3. Estudio radiográfico
4. Estudio funcional respiratorio
5. Consejo sanitario antitabaco

 

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