La vista y la sentencia en el proceso de desahucio por falta de pago
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La vista y la sentencia en el proceso de desahucio por falta de pago

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Orden: civil

Fecha última revisión: 29/05/2023

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La vista en el juicio verbal de desahucio se celebrará siempre y cuando el demandante lo solicite en el escrito de la demanda o si el demandado, tras ser notificado el requerimiento, formule oposición a la demanda e solicite la celebración de la vista. Durante la vista se intentará llegar a un acuerdo entre las partes, que implique la no celebración de la vista y la consecuente conclusión del procedimiento. En caso de no llegar a un acuerdo se examinarán las posibles excepciones procesales, se formularán alegaciones y ratificaciones y se procederá a la fase probatoria. En cuanto al plazo para dictar sentencia, el tribunal dispone de diez días desde la celebración de la vista para el caso de reclamación de cantidades, y de cinco días para procesos en los que se solicite el desahucio de la finca. Finalmente, las sentencias dictadas no producirán efectos de cosa juzgada en el caso de desahucio o recuperación de finca dada en arrendamiento.

Vista y sentencia en el proceso de desahucio por falta de pago

1. Vista

La vista en el juicio verbal de desahucio se celebrará, tal y como señala el artículo 440.3 in fine de la LEC:

1. Cuando el demandante lo solicite en el escrito de la demanda.

2. Si el demandado, tras ser notificado el requerimiento, formule oposición a la demanda y solicite la celebración de la vista.

En el caso de que ninguno de los dos, de manera posterior a la solicitud, y antes de la celebración renunciase a ella, entendiendo que las cuestiones a discutir son meramente jurídicas. En caso de que alguna de las partes renunciara, se dará traslado a la otra parte que en el plazo de tres días decida lo que considere acerca de la pertinencia o no de esta celebración. En el caso de que en estos tres días no se formule oposición, los autos quedarán conclusos para sentencia.

Así, es necesario para la celebración de la vista que se solicite por las partes la celebración de la misma, no celebrándose en caso contrario, salvo que el tribunal lo considere necesario.

CUESTIÓN

¿Qué ocurrirá en el caso de que la parte demandada no comparezca a la vista?

En el caso de ausencia de la parte demandada en un proceso de desahucio por falta de pago, no implica la declaración de rebeldía del mismo, sino que de acuerdo con el artículo 440.4 LEC, implica directamente la finalización del proceso produciéndose el lanzamiento inmediato, sin que el actor tenga que practicar prueba de la certeza de los hechos de los que se desprenda el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de su demanda.

La vista se sustanciará por los cauces y previsiones contempladas en la LEC para los juicios verbales sin ninguna especialidad en este proceso de desahucio y, por lo tanto, del siguiente modo:

1. En primer lugar, se intentará llegar a un acuerdo entre las partes, que implique la no celebración de la vista y la consecuente conclusión del procedimiento.

2. En el caso de no existir acuerdo entre las partes, se procederá a la examinación de las posibles excepciones procesales.

3. Alegaciones de las partes o ratificaciones.

4. Fase probatoria.

5. Conclusiones.

2. Sentencia

En cuanto al plazo para dictar sentencia, es importante diferenciar si nos encontramos ante una acción de reclamación de pago de rentas u de otras cantidades debidas por el arrendatario, o cualquier otra acción de carácter arrendaticio que atendiendo al criterio de la cuantía deba tramitarse por juicio verbal, o bien nos encontramos ante una acción de desahucio del inquilino.

Tal y como establece el artículo 447.1 LECen caso de tratarse de un proceso de reclamación de cantidades, el plazo del que dispone el tribunal es de diez días desde la celebración de la vista: «(...) A continuación, se dará por terminada la vista y el tribunal dictará sentencia dentro de los diez días siguientes (...)».

En cambio, en los procesos en los que se solicite el desahucio de la finca, el plazo del que dispondrá el tribunal será de cinco días, tal y como continúa el artículo 447.1 LEC: «(...) se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes (...)».

Es necesario distinguir también en este punto el régimen de las notificaciones que en el caso de que la acción ejercitada sea una acción de desahucio, en cualquiera de sus modalidades, tendremos que atender a lo dispuesto en el artículo 447.1 LEC, y que refiere «(...) convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del tribunal para recibir la notificación si no estuvieran representadas por procurador o no debiera realizarse por medios telemáticos, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia».

Por último, tal y como dispone el artículo 447.2 LEC: « No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales de tutela sumaria de la posesión, ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumaria".

A TENER EN CUENTA. Recuérdese en el caso de que únicamente se reclamen las rentas debidas, la sentencia que ponga fin al procedimiento, sí que tendrán efectos de cosa juzgada.

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