Zona de afección de la Ley de Carreteras
Temas
Zona de afección de la Ley de Carreteras
Ver Indice
»

Última revisión

Zona de afección de la Ley de Carreteras

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 09/10/2017

Tiempo de lectura: 3 min


La zona de afección de las carreteras del Estado está constituida, según lo dispuesto por el Art. 32 por dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia, medida horizontalmente desde tales aristas de:

  • 100 metros en autopistas y autovías.

  • 50 metros en carreteras multicarril y convencionales.

En el caso especial de los túneles y sus elementos auxiliares, habrá que estar a lo dispuesto en el párrafo 2 del apartado 1 de dicho precepto.

La zona de afección es, junto a la dedominio público, de servidumbre y de limitación a la edificabilidad, una de las zonas de protección de la carretera en donde "no podrán realizarse obras o instalaciones ni se permitirán más usos o servicios que aquéllos que sean compatibles con la seguridad viaria y con las previsiones y la adecuada explotación" de la misma (Vid. apdos. 1 y 2 del Art. 28 ).

De su regulación se ocupa el Art. 32 , del que se pueden extraer los siguientes contenidos merecederos de atención:

Extensión de la zona de afección

La zona de afección de las carreteras del Estado está constituida por dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia, medida horizontalmente desde tales aristas de:

  • 100 metros en autopistas y autovías.

  • 50 metros en carreteras multicarril y convencionales.

A este respecto existe un caso especial, el de los túneles y sus elementos auxiliares. En este supuesto constituirán zona de afección los terrenos situados entre las proyecciones verticales de los hastiales exteriores de los mismos y además dos franjas de terreno adicionales de 50 metros de anchura, una a cada lado de dichas proyecciones, medidas horizontal y perpendicularmente al eje de los túneles o elementos auxiliares, salvo que en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del Art. 31 se derivara un grado de protección diferente.

Usos permitidos

Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las existentes y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.

La solicitud de autorizaciones podrá efectuarse, en todo caso, por los medios telemáticos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo y sus normas de desarrollo.

Por lo que respecta a las construcciones e instalaciones ya existentes, podrán realizarse obras de reparación o mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias concurrentes.

El precepto analizado conluye estableciendo que la denegación de la autorización en la parte de la zona de afección que sea exterior a la línea límite de edificación definida en el apartado 1 del Art. 33 , sólo podrá fundamentarse en razones de seguridad viaria, o en la adecuada explotación de la vía, o en las previsiones de los planes, estudios o proyectos de construcción, conservación, ampliación o variación de carreteras del Estado en un futuro no superior a diez años, contados a partir de la fecha de la autorización u orden para realizar el correspondiente estudio.