Última revisión
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (52000425011982) de Melilla
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante
Acuerdo de modificacion del Convenio Colectivo Provincial para el Sector de la Construccion en la Ciudad Autonoma de Melilla (Codigo de Convenio nº 5200425) (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 4439 de 02/10/2007)
Visto el ACTA DE ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, suscrito por la parte Empresarial y por la Representación de los Trabajadores.
Primero
Que dicho Acuerdo, fue presentado en el Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales de esta Delegación del Gobierno en Melilla, el día 21 de septiembre de 2007.
Segundo
Que en el mismo no se aprecia ninguna infracción de la legalidad vigente y sus cláusulas no contienen estipulaciones en perjuicio de terceros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Que el Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales integrado en esta Delegación del Gobierno es competente para resolver la presente solicitud, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Convenios Colectivos.
Segundo
Que el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, otorga facultades a la Autoridad laboral competente en orden al registro, publicación, depósito y notificación de los Acuerdos Colectivos pactados en el ámbito de su competencia.
EL ÁREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES INTEGRADA EN LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA
ACUERDA:
1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales, así como el subsiguiente depósito del Texto y demás documentación original.
2º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla -BOME -.
3º.- Ordenar se notifique esta Resolución a la Mesa Negociadora del mismo.
En Melilla a 26 de septiembre de 2007. El Delegado del Gobierno. José Fernández Chacón.
ACTA DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE MELILLA REUNIÓN CELEBRADA EL 19 SEPTIEMBRE DE 2007
En Melilla, a las 13: 00 horas del día 19 de septiembre de 2007, en los locales de la CEME, se reúnen las siguientes personas:
Por la Asociación de Empresarial: Constructores Asociados de Melilla (COADEME).
- Manuel Jimeno Cerro (Presidente COADEME)
- Mustafa Mohamed Tahar
Por los Sindicatos:
- Andrés Pascual Martínez (CC. OO.)
- Abdeselam Mohamed Anana (UGT)
En el transcurso de la reunión y en cumplimiento de lo pactado en el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007- 2011, deciden incorporar al actual Convenio Provincial, con carácter exclusivo para el año 2007, los siguientes acuerdos recogidos en los puntos primero a quinto, así como la Disposición Transitoria de aplicación del año 2007 al 2011.
PRIMERO
Ámbito Temporal. Este acuerdo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME), y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2007.
SEGUNDO
En aplicación del artículo 64 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007- 2011, se acuerda declarar inhábiles y remunerados, con carácter exclusivo para el año 2007, los siguientes días:
-2 días a la terminación del Ramadán, los cuales serán fijados al comienzo del mismo por la Comisión Negociadora. (Si alguno de estos días coincidieran en domingo o festivo, pasará al día siguiente hábil).
-2 días por las fiestas del Cordero. (Si alguno de estos días coincidiera en domingo o festivo, pasará al siguiente día hábil).
-Los días 2 de noviembre y 7 de diciembre.
TERCERO
En aplicación del artículo 46, 48 y Disposición Transitoria Tercera del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007- 2011, se acuerdan las adjuntas tablas salariales, así como el importe de las dietas y medias dietas.
Los atrasos correspondientes se abonarán antes del 30 de octubre de 2007.
CUARTO
Se acuerda incluir en el Convenio Provincial, el artículo 49 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007- 2011, sobre la cláusula de garantía salarial.
QUINTO
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.2. d del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente Acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre del año 2007.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del IV Convenio General del Sector de la Construcción 2007- 2011, se acuerda la distribución de los ajustes por quintas partes anuales, en los conceptos retributivos siguientes:
Año 2007.
- Salario Base + Residencia (ya recogido en tablas aprobadas).
Año 2008.
- Plus de Actividad.
Año 2009.
- Salario Base + Residencia.
Año 2010.
- Plus de Actividad.
Año 2011.
- Plus de Actividad. Y sin otros asuntos que tratar se levanta la sesión, en el lugar y fecha al principio citados, firmando los presentes en prueba de conformidad.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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