Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (52000425011982) de Melilla
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Convenio Colectivo de Sec...de Melilla

Última revisión
25/11/2009

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (52000425011982) de Melilla

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 43-45)

Resolucion y texto del Acuerdo de la comision negociadora de tablas salariales para el año 2009 del convenio colectivo provincial para la construccion de la Ciudad Autonoma de Melilla. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 4662 de 20/11/2009)

Preambulo

2970.- VISTO EL ACTA DE ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA DE TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2009 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Primero.-

Que dicho Acuerdo, fue presentado en el Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales de esta Delegación del Gobierno en Melilla, el día 5 noviembre de octubre de 2009.

Segundo.-

Que en el mismo no se aprecia ninguna infracción de la legalidad vigente y sus cláusulas no contienen estipulaciones en perjuicio de terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 
Primero.-

Que el Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales integrado en esta Delegación del Gobierno es competente para resolver la presente solicitud, en virtud del articulo2 del Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Convenios Colectivos.

Segundo.-

Que el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, otorga facultades a la Autoridad laboral competente en orden al registro, publicación, depósito y notificación de los Acuerdos Colectivos pactados en el ámbito de su competencia.

EL ÁREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES INTEGRADA EN LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA

ACUERDA

 
1°.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales, así como el subsiguiente depósito del Texto y demás documentación original.

2.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla -BOME -.

3°.-

Ordenar se notifique esta Resolución a la Mesa Negociadora del mismo.

La Directora del Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales. María Elena Alonso Muñoz.

ACTA DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE MELILLA

REUNIÓN CELEBRADA EI 26 de octubre de 2009

En Melilla, a las 19:00 horas del día 26 de octubre de 2009, en los locales de la CEME, se reúnen las siguientes personas:

Por la Asociación de Empresarial: Constructores Asociados de Melilla (COADEME).

Manuel Jimeno Cerro (presidente COADEME).

MustafaMohamedTahar.

Por los Sindicatos:

AbdeselamMohamedAnana(UGT).

Javier Valenzuela Angosto (UGT).

Juan Pascual Sánchez. (UGT) Asesor.

Francisco J. Casado Moreno (CC.OO.)

Rosendo Quero Visiedo(CC.OO.)

Andrés Pascual Martínez (CC.OO.) Asesor

En el transcurso de la reunión y en cumplimiento de lo pactado en el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007-2011, deciden incorporar al actual Convenio Provincial, con carácter exclusivo para el año 2009, los siguientes acuerdos recogidos en los puntos primero a cuarto.

PRIMERO. Ámbito Temporal.

Este acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME).

SEGUNDO. Revisión Salarial.

a) Se constata por los asistentes que la desviación en la previsión de inflación hecha por el Gobierno par el año 2008 (2%) ha sido, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), del menos cero con seis por ciento (-0,6%) respecto del IPC real de dicho año (1,4%). En consecuencia, según lo pactado en el artículo 49 del IV Convenio General del Sector de la Construcción (IV CGSC) sobre clásulade garantía salarial, no se deberá efectuar revisión económica alguna al no existir exceso de inflación producido.

En coherencia con lo establecido en los Art. 48 y 49 del IV CGSC, se aplican los incrementos pactados para el año 2009 sobre las tablas salariales vigentes durante el año 2008.

Por lo tanto a las tablas del año 2008, se les adiciona el IPC previsto por el Gobierno y el incremento salarial pactado para este año 2009 (2%+1,5%=3,5%) para obtener las tablas provisionales del año 2009, que se adjuntan al acta.

Este incremento salarial se hace sobre todos los conceptos salariales recogidos en las tablas del 2008.

b) Revisión de la remuneración mínima bruta anual.

En todos los salarios de las distintas categorías en la tabla salarial provisional para el año 2009 adjunta, se han realizado los ajustes necesarios para que todas las categorías profesionales se encuentren por encima de la remuneración mínima bruta anual, aprobadas y publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 2009.

TERCERO.

Los atrasos derivados de la aplicación de dicho acuerdo, se abonarán antes del 31 de diciembre de 2009.

CUARTO.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.2.d del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente Acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre del año 2009.

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