Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (52000425011982) de Melilla
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...de Melilla

Última revisión
03/08/2010

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (52000425011982) de Melilla

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Documento oficial en PDF(Páginas 21-24)

Acuerdo de fecha 8 de julio de 2010, de tablas salariales para el año 2010 y adopcion de declaracion de dias inhabiles y remunerados coincidentes con la terminacion de las Fiestas del Ramadan y el Cordero, asi como los dias 11 de octubre, 7 de diciembre y 23 de diciembre de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo de Construccion de la Ciudad de Melilla. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 4735 de 03/08/2010)

Preambulo

2181.- Visto el ACTA DE ACUERDO, DE FECHA 8 DE JULIO 2010, DE TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2010 Y ADOPCIÓN DE DECLARACIÓN DE DÍAS INHÁNILES Y REMUNERADOS COINCIDENTES CON LA TERMINACIÓN DE LA FIESTAS DEL RAMADAN Y EL CORDERO, ASÍ COMO LOS DÍAS 11 DE OCTUBRE, 7 DE DICIEMBRE Y 23 DE DICIEMBRE DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE MELILLA.

Primero.-

Que dicho Acuerdo, fue presentado en el Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales de esta Delegación del Gobierno en Melilla, el día 23 de julio de 2010.

Segundo.-

Que en el mismo no se aprecia ninguna infracción de la legalidad vigente y sus cláusulas no contienen estipulaciones en perjuicio de terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 
Primero.-

Que el Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales integrado en esta Delegación del Gobierno es competente para resolver la presente solicitud, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Convenios Colectivos.

Segundo.-

Que el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, otorga facultades a la Autoridad laboral competente en orden al registro, publicación, depósito y notificación de los Acuerdos Colectivos pactados en el ámbito de su competencia.

EL ÁREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES INTEGRADA EN LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA.

ACUERDA

 
1°.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales, así como el subsiguiente depósito del Texto y demás documentación original.

2°.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla -BOME -.

3°.-

Ordenar se notifique esta Resolución a la Mesa Negociadora del mismo.

La Delegada Acctal. del Gobierno.

María Elena Alonso Muñoz.

ACTA DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE MELILLA.

REUNIÓN CELEBRADA EL 8 JULIO DE 2010

En Melilla, a las 19:00 horas del día 8 de julio de 2010, en los locales de la CEME, se reúnen las siguientes personas: Por la Asociación de Empresarial: Constructores Asociados de Melilla (COADEME).

Manuel Jimeno Cerro (presidente COADEME)

MustafaMohamedTahar.

Por los Sindicatos:

Francisco J. Casado Moreno (CC.OO.)

Rosendo Quero Moreno.

AbdeselamMohamedAnana(UGT)

Juan Jesús Pascual Sánchez.

En el transcurso de la reunión y en cumplimiento de lo pactado en el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007-2011, y en especial a los acuerdos recogidos en la reunión 1/2010 de la Comisión Negociadora del citado convenio celebrada el 22 de junio de 2010, deciden incorporar al actual Convenio Provincial, con carácter exclusivo para el año 2010, los siguientes acuerdos recogidos en los puntos primero a quinto.

PRIMERO. Ámbito Temporal.

Este acuerdo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME), y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010.

SEGUNDO.

En aplicación del artículo 64 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007-2011, se acuerda declarar inhábiles y remunerados, con carácter exclusivo para el año 2010, los siguientes días:

-2 días a la terminación del Ramadán, los cuales serán fijados al comienzo del mismo por la Comisión Negociadora. (Si alguno de estos días coincidieran en domingo o festivo, pasará al día siguiente hábil).

-2 días por las fiestas del Cordero. (Si alguno de estos días coincidiera en domingo o festivo, pasará al siguiente día hábil).

-Los días 11 de octubre, 7 de diciembre y 23 de diciembre.

Asimismo se acuerda declarar durante el mes de agosto la jornada intensiva de trabajo de 8 horas de mañana, entendiendo que dicha jornada no se prolongará más allá de las 16:00 horas.

TERCERO.

En aplicación del artículo 46, 48 y Disposición Transitoria Tercera del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 20072011, se acuerdan las adjuntas tablas salariales, así como el importe de las dietas y medias dietas. Dichas tablas son el resultado de aplicar un incremento de 1,5 por ciento, sobre las tablas definitivas del ejercicio 2009 y se consideran definitivas para el ejercicio 2010, no existiendo revisión del incremento pactado por diferencias con el IPC resultante al finalizar el ejercicio.

Los atrasos correspondientes se abonarán antes del 30 de septiembre de 2010.

CUARTO.

Se acuerda un compromiso para solucionar las complicaciones que han surgido para el IV Convenio Generar del Sector de la Construcción. En este sentido el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, ha establecido, por una parte, un refuerzo al contrato fijo de obra del artículo 20 del IV Convenio General del Sector de la Construcción. Sin embargo ha recogido que la sucesión de contratos contenida en el artículo 15.5 del E.T. ocurrirá cuando la contratación se haga para el mismo o para diferente puesto de trabajo, de manera que la definición de " puesto de trabajo" contenida en el artículo 18 del IV Convenio General del Sector de la Construcción se complica, pues se produciría la sucesión a pesar de contratar a un trabajador por segunda vez para un diferente puesto de trabajo, siempre que además se den los requisitos establecidos en la norma. A pesar de ello y ya que el Real Decreto-ley 10/2010 contiene una remisión expresa a lo pactado en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal sobre la base de lo establecido en la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, las partes firmantes manifiestan su compromiso de defender ante todas las instancias posibles que se exceptúe completamente al sector de la construcción en materia de sucesión de contratos. Todo ello en el máximo respeto a lo pactado por los agentes sociales en el IV CGSC para dar flexibilidad en la contratación y estabilidad en el empleo al sector.

QUlNTO.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.2.d del Texto,Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente Acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre del año 2010.

Y sin otros asuntos que tratar se levanta la sesión, en el lugar y fecha al principio citados, firmando los presentes en prueba de conformidad.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI