Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (52000425011982) de Melilla
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...de Melilla

Última revisión
17/05/2011

Revision , Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (52000425011982) de Melilla

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Documento oficial en PDF(Páginas 28-30)

Acuerdo de la comision negociadora del convenio colectivo de la construccion de la Ciudad Autonoma de Melilla (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 4817 de 17/05/2011)

Preambulo

CONVENIO - CONSTRUCCIÓN

1344.- Visto el ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, suscrito por la parte Empresarial y por la Representación de los Trabajadores, reunión celebrada el 27 de abril de 2011, consistente:

a) Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

b) En aplicación del artículo 64 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007-2011, se acuerda declarar inhábiles y remunerados, con carácter exclusivo para elaños 2011, los siguientes días:

-2 díaa la terminación del ramadán. (Si alguno de estos días coincidieran en sábado, domingo o festivo, pasará al día siguiente hábil).

-2 días por las fiestas del Cordero. (Si alguno de estos días coincidiera en sábado, domingo o festivo, pasará al siguiente día hábil).

-Los días 20 de abril, 9 de septiembre y 5, 7 y 9 de diciembre.

c) En aplicación del punto segundo de acuerdo de la Comisión Negociadora del IV Convenio General del Sector de la Construcción celebrado el 22 de junio de 2010, el incremento salarial para el año 2011 será del 1,5% sobre las tablas del 2010 y se hará una revisión económica y de las tablas vigentes durante el año 2011 con el IPC real de ese ejercicio. Dicha revisión tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2011 y el abono de los atrasos derivados de la aplicación de la misma se realizará en la nómina de mayo de 2011.

Además de la revisión económica, anteriormente citada, en las tablas salariales adjuntas se han realizados los ajustes a la Remuneración Mínima Bruta anual según los acuerdos recogidos en el acta de la reunión 1/2011 de la Comisión negociadora del IV convenio general del sector de la construcción de 28 de marzo de 2011.

Primero.-

Que dicho Acuerdo, fue presentado en el Área Funcional de Trabajo e Inmigración de esta Delegación del Gobierno en Melilla, el día 7 de abril, expediente 52/01/0002/2011.

Segundo.-

Que en el mismo no se aprecia ninguna infracción de la legalidad vigente y sus cláusulas no contienen estipulaciones en perjuicio de terceros. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-

Que el Área Funcional de Trabajo e Inmigración integrado en esta Delegación del Gobierno es competente para resolver la presente solicitud, en virtud del artículo 3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Segundo.-

Que el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, otorga facultades a la Autoridad laboral competente en orden al registro, publicación, depósito y notificación de los Acuerdos Colectivos pactados en el ámbito de su competencia.

EL ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN INTEGRADA EN LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA

A C U E R D A

1°.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Área Funcional de Trabajo e Inmigración, así como el subsiguiente depósito del Texto y demás documentación original.

2°.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla ¿BOME -.

3°.-

Ordenar se notifique esta Resolución a la Mesa Negociadora del mismo.

Directora del Área Funcional de Trabajo e Inmigración. María Dolores Morales Patricio.

ACTA DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE MELILLA

En Melilla, a las 19:00 horas del día 27 de abril de 2011, en los locales de la CEME, se reúnen las siguientes personas:

Por la Asociación de Empresarial: Constructores Asociados de Melilla (COADEME).

Manuel Jimeno Cerro (Presidente COADEME)

MustafaMohamedTahar

Por los Sindicatos:

AbdeselamMohamedAnana(UGT) Juan Pascual Sánchez. (UGT)

Francisco J. Casado Moreno (CC.OO.)

Rosendo Quero Visiedo(CC.OO.)

En el transcurso de la reunión y en cumplimiento de lo pactado en el IV Convenio Colectivo

General del Sector de la Construcción 2007-2011, deciden incorporar al actual Convenio Provincial, con carácter exclusivo para el año 2011, los siguientes acuerdos recogidos en los puntos primero a cuarto.

PRIMERO. Ámbito Temporal.

Este acuerdo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME).

SEGUNDO. En aplicación del artículo 64 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007-2011, se acuerda declarar inhábiles y remunerados, con carácter exclusivo para el año 2011, los siguientes días:

-2 días a la terminación del Ramadán. (Si alguno de estos días coincidieran en/sábado, domingo o festivo, pasará al día siguiente hábil).

-2 días por las fiestadel Cordero. (Si alguno de estos días coincidiera en sábado, domingo o festivo, pasará al siguiente día hábil).

-Los días 20 de abril, 9 de septiembre y 5,7 y 9 de diciembre.

TERCERO. En aplicación del punto segundo de acuerdo de la Comisión Negociadora del IV Convenio General del Sector de la Construcción celebrado el 22 de junio de 2010, el incremento salarial para el año 2011 será del 1,5% sobre las tablas del 2010 y se hará una revisión económica y de las tablas vigentes durante el año 2011 con el IPC real de ese ejercicio. Dicha revisión tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2011 y el abono de los atrasos derivados de la aplicación de la misma se realizará en la nomina de mayo de 2011.

Además de la revisión económica, anteriormente mencionada, en las tablas salariales adjuntas se han realizados los ajustes a la Remuneración Mínima Brota Anual según los acuerdos recogidos en el acta de la reunión 1/2011 de la Comisión negociadora del IV convenio general del sector de la construcción de 28 de marzo de 2011.

CUARTO. Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.2.d del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente Acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre del año 2011.

TABLAS SALARIALES 2011

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI