Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (18000195011981) de Granada
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Convenio Colectivo de Sec...de Granada

Última revisión
01/04/2016

Revision. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (18000195011981) de Granada

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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RESOLUCION de 17 de marzo de 2016, de la Delegacion Territorial de Granada de la Consejeria de Innovacion, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucia por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion del acta de la Comision Negociadora del convenio colectivo para el sector de derivados del cemento para Granada y provincia sobre la tabla salarial para el año 2015 (Boletín Oficial de Granada num. 61 de 01/04/2016)

Preambulo

VISTO el contenido del acta de fecha 8 de marzo de 2016 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo para el sector de derivados del cemento para Granada y provincia, sobre la tabla salarial para el año 2015 (con número de convenio 18000195011981), presentado el día 9 de marzo de 2016 ante esta Delegación Territorial a través del Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Territorial.

Segundo.

Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial, Juan José Martín Arcos.

ASISTENTES

- ASOCIACION PROVINCIAL DE GRANADA DE EMPRESARIOS DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE GRANADA (ADEGRA)

José Carlos López Rodríguez

Manuel García Rejón

- UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

Francisco Ruiz-Ruano Ruiz

- COMISIONES OBRERAS (CC.OO.)

Francisco Quirós Ramos

ACTA

En la ciudad de Granada siendo las 9,30 horas del 8 de marzo de 2016, en los locales de U.G.T.-Granada, con domicilio en c/Periodista Francisco Javier Cobos nº 2 de Granada, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, para el Sector de Derivados del Cemento para Granada y su provincia, al objeto de tratar el siguiente punto del orden del día:

- Tablas salariales año 2015

Abierto el acto, las partes deliberan respecto al contenido del orden del día llegando a los siguientes acuerdos:

Primero.

Se acuerdan las tablas salariales para el año 2015 que se adjuntan a la presente acta, una vez aplicada la revisión económica del 1%. Estas tablas tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2015. Los atrasos salariales correspondientes a dicha revisión, serán abonables por parte de las empresas a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto firmamos la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados, acordando que el miembro de la mesa D. Francisco José Ruiz-Ruano Ruiz remita el presente acuerdo a la Autoridad Laboral a efectos de su inscripción, depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO III

CONVENIO DERIVADOS DEL CEMENTO, PROVINCIA DE GRANADA

TABLA DE RETRIBUCIONES AÑO 2015

GRUPO

NIVEL ANT.

SALARIO MES

SALARIO DIA

COMPL. NO SALARIAL

COMPL. SALARIAL

PAGA EXTRA VERANO

PAGA EXTRA NAVIDAD

TOTAL ANUAL

1

II

2.254,39

7,58

5,64

2.278,98

2.278,98

34.479,39

2

III, IV, V

1.968,05

7,58

5,64

1.992,64

1.992,64

30.470,62

3

VI, VII

1.532,33

7,58

5,64

1.556,94

1.556,94

24.370,57

4

VIII Of. 1ª

46,89

7,58

5,64

1.431,84

1.431,84

22.847,26

5

IX Of. 2ª

46,18

7,58

5,64

1.409,68

1.409,68

22.543,79

6

X Ayudante

45,31

7,58

5,64

1.383,99

1.383,99

22.174,88

7

XI Peón Esp.

44,53

7,58

5,64

1.360,66

1.360,66

21.843,51

8

XII, XIII, XIV

44,53

7,58

5,64

1.360,66

1.360,66

21.843,51

Incremento salarial: 1%

Jornada anual: 1.736 al año

Días de retribución: 365. Días laborables: 217

Dieta completa: 52,27 euros 5,64 1.409,68 1.409,68 22.543,79 5,64 1.383,99 1.383,99 22.174,88 5,64 1.360,66 1.360,66 21.843,51 5,64 1.360,66 1.360,66 21.843,51

Dieta completa: 33,12 euros más el abono por la empresa del importe del alojamiento del trabajador

Media dieta: 26,76 euros

Firmas ilegibles.