Convenio Colectivo de Sector de MADERA (44000175011981) de Teruel
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Convenio Colectivo de Sec... de Teruel

Última revisión
22/02/2013

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de MADERA (44000175011981) de Teruel

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante

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Resolucion del 6 de febrero de 2013 del servicio provincial de economia y empleo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del calendario laboral para el año 2013 del convenio colectivo para el sector de la madera de la provincia de Teruel. (Boletín Oficial de Teruel num. 37 de 22/02/2013)

Preambulo

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Calendario Laboral para el año 2013 del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la provincia de Teruel, (Código de Convenio 44000175011981), suscrita el día 23 de enero de 2013, de una parte por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de la provincia de Teruel, en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT Y CCOO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en al artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Teruel,

A C U E R D A:

Primero.-

Ordenar la inscripción del referido CALENDARIO LABORAL en el Registro de Convenios Colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.-

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Teruel.

Teruel, 6 de febrero de 20013.-EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL, Francisco Melero Crespo.

ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA LOS AÑOS 2012-2013

En Teruel, cuando son las 12,00 horas del día 23 de Enero de 2013, en la sede de la Confederación Empresarial Turolense, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para los años 2012-2013, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL.

D. Emilio Anadón Escobedo

D. Sergio Calvo Bertolín

D. Andrés A. Tobajas Galve POR FECOMA-CCOO

Dª. María Jesús Sanjuán Gómez

D. Fernando Baraza Romeo POR MCA-UGT

D. Fernando Torrijo del Val

Dª Ana Maria Maicas Argente. La reunión tiene por objeto concluir el proceso de negociación del Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2013, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la provincia de Teruel.

Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones, la Comisión Paritaria,

ACUERDA:

PRIMERO.- Firmar el Calendario Laboral para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel para el año 2013, según el artículo 17 del referido convenio, debidamente suscrito por los miembros de la Comisión Paritaria citados al inicio, en los siguientes términos: En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 192/2012 del Gobierno de Aragón, en lo que al año 2013 se refiere, los días 1 y 7 de enero, 28 y 29 de marzo, 23 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 9 y 25 de diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia de Teruel.

SEGUNDO.- Fijar con carácter orientativo, los días acordados como festivos para el año 2013, conforme a lo establecido en el artículo del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel en los términos que a continuación se detallan:

Durante el año 2013, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, se pacta el siguiente calendario de carácter general:

- 15 de febrero.

- 1 y 22 de abril.

- 9 de julio.

- 16 de agosto.

- 24,30 y 31 de diciembre.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada para el año 2013 establecida en 1.752 horas, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

En caso de no existir representación legal de los trabajadores la sustitución de fechas se pactará con los propios trabajadores.

TERCERO.- Facultar a un representante de FECOMA-CCOO, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente, los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta, cuando son las trece horas de la fecha anteriormente indicada.