Convenio Colectivo de Sector de MADERA (44000175011981) de Teruel
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Convenio Colectivo de Sec... de Teruel

Última revisión
25/02/2014

Revision. Convenio Colectivo de Sector de MADERA (44000175011981) de Teruel

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

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Resolucion de 13 de febrero de 2014 del director del servicio provincial de economia y empleo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion de las tablas salariales del año 2012 y del año 2013 del convenio colectivo del sector de la madera de la provincia de Teruel. (Boletín Oficial de Teruel num. 38 de 25/02/2014)

Preambulo

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación de las tablas salariales del año 2012 y del año 2013 (Código de Convenio 44000175011981), suscrita el día 7 de febrero de 2014, de una parte por representantes de la Asociación Empresarial Provincial de la Madera, y de otra por representantes de los sindicatos MCA-UGT y FECOMA-CCOO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo

ACUERDA:

 
Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Teruel.

Teruel, 13 de febrero e 2014.

- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL, Francisco Melero Crespo

ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL

En Teruel, cuando son las 12 horas, del día 7 de Febrero de 2014, se reúne en la sede de la Confederación Empresarial Turolense, Plaza de la Catedral, nº 9, planta primera, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL:

D. Emilio Anadón Escobedo.

D. Sergio Calvo Bertolín. D. Andrés A. Tobajas Galve. FECOMA-CC.OO.: D. Fernando Baraza Romeo. D. Pablo Urmeneta Abenia. MCA-UGT: D. Fernando Torrijo del Val. Dña. Ana Maicas Argente. REPRESENTATIVIDAD Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación suficiente para negociar, así como la representatividad requerida por el Estatuto de los Trabajadores para obligar a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

ACUERDOS

La Comisión Paritaria del Convenio Provincial del sector de la Madera de Teruel, adopta por unanimidad los siguientes acuerdos:

1º REVISION SALARIAL 2011 E INCREMENTOS SALARIALES 2012.

En concordancia con lo pactado en el Acta de la Comisión Paritaria Estatal del Convenio de la Madera, de 6 de Septiembre de 2012, en la que se acuerda dejar sin efecto el artículo 66 del Convenio Estatal, se acuerda no proceder a la revisión salarial de las tablas del año 2011, considerándose las mismas como definitivas para el ejercicio.

En coherencia con lo anterior, las tablas salariales definitivas para el año 2011, se incrementarán el 1,5%, con efectos de 1 de Enero de 2012.

A los efectos de revisión salarial para el año 2012, esta Comisión asume lo dispuesto en el punto primero de los acuerdos adoptados por la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de la Madera, de fecha 22 de Mayo de 2013.

En consecuencia, se acuerdan las tablas quedando reflejadas según se citan al final del presente documento como ANEXO I: Tabla Salarial Definitiva Año 2012.

2º INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ O MUERTE PARA EL AÑO 2012.

Las cantidades reflejadas en el artículo 31 del Convenio Provincial, quedan establecidas para el año 2012, en las siguientes cuantías:

Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 23.735 euros.

Fallecimiento a causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 23.735 euros.

3º INCREMENTOS SALARIALES 2013.

De acuerdo con lo pactado en el Acta de La Comisión Paritaria Estatal del Convenio de la Madera, de fecha 22 de Mayo de 2013, las tablas salariales definitivas para el año 2012, se incrementarán el 0,4%, con efectos de 1 de Enero de 2013.

En consecuencia se revisan las tablas quedando reflejadas según se citan al final del presente documento como ANEXO II: Tabla Salarial Año 2013.

4º PLAZO PARA EL ABONO DE ATRASOS.

Debido a las especiales circunstancias económicas que aconsejan posibilitar la concesión de un mayor plazo a las empresas, se acuerda que los atrasos que en su caso procedan, para el año 2012 y correspondientes al incremento pactado para el año 2012 (1,5%), se abonen de forma aplazada con el limite máximo dos meses a partir de Su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

Asimismo, se acuerda que los atrasos que en su caso procedan, para el año 2013 y correspondientes al incremento pactado para el año 2013 (0,4%), se abonen de forma aplazada con el limite máximo del tres meses a partir de Su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

5º ELEVACION DE LOS ACUERDOS A LA AUTORIDAD LABORAL Y DESIGNACIÓN DE SECRETARIO.

Elevar los acuerdos adoptados en la presente reunión a la Autoridad Laboral, solicitando su registro en el Boletín Oficial de la Provincia.

A tales efectos, se acuerda designar a D. Fernando Baraza Romeo, para que realice los tramites de registro y publicación de los acuerdos, ante la Autoridad Laboral, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, y el Decreto 171/2010, de 21 de Septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito de convenios y acuerdos de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Y en prueba de conformidad se firma la presente acta.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL

ANEXO I. TABLA SALARIAL AÑO 2012

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ANEXO II. TABLA SALARIAL AÑO 2013

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