Convenio Colectivo de Sector de MADERA (44000175011981) de Teruel
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Convenio Colectivo de Sec... de Teruel

Última revisión
30/11/2009

Revision. Convenio Colectivo de Sector de MADERA (44000175011981) de Teruel

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Resolucion de 12 de noviembre de 2009, del servicio provincial de economia, hacienda y empleo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion de las tablas salariales definitivas del año 2009 del convenio colectivo del sector de la madera de la provincia de Teruel (Codigo de Convenio 44/00175). (Boletín Oficial de Teruel num. 228 de 30/11/2009)

Preambulo

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, en el que se acuerda la firma de las Tablas Salariales definitivas del año 2009 (Código de Convenio 44/00175), suscrita el día 3 de noviembre de 2009, de una parte por tres representantes de la Asociación Empresarial de la Madera de la provincia de Teruel, y de otra por un representante de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT) y dos representantes de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.) por parte de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

El Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo

ACUERDA:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Teruel.

Teruel, 12 de noviembre de 2009.

-El Director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Antonio Catalán Martín.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA EL AÑO 2009, CELEBRADA EN TERUEL EL DÍA 3 DE NOVIEMBRE DE 2009.

En Teruel, cuando son las 12 horas, del día 3 de noviembre de 2009, se reúne en la sede de la Confederación Empresarial Turolense, Plaza de la Catedral, nº 9, planta primera, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL:

D. Emilio Anadón Escobedo.

D. Sergio Calvo Bertolín.

D. Andrés A. Tobajas Galve.

FECOMA-CC.OO.:

D. José Valenzuela Lianez.

Dª María Jesús Sanjuán Gómez.

MCA-UGT:

D. Cristóbal Lacruz Monferrer.

REPRESENTATIVIDAD.

Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación suficiente para negociar, así como la representatividad requerida por el Estatuto de los Trabajadores para obligar a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

ACUERDOS.

La Comisión Negociadora del Convenio Provincial del sector de la Madera de Teruel, adopta por unanimidad los siguientes acuerdos:

1.- ADAPTACIÓN AL NUEVO MODELO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda y en la disposición adicional primera del III Convenio Estatal de la Madera, se acuerda llevar a cabo la adaptación del nuevo modelo de Clasificación Profesional, con arreglo a los siguientes criterios:

1. A cada grupo profesional le corresponderá un único salario garantizado. Durante el periodo de adaptación se irá aplicando a cada categoría las diferencias existentes sobre la base de aplicar el salario de la categoría referenciada dentro de cada grupo profesional.

A estos efectos se determina como categoría de referencia de cada grupo profesional las siguientes:

Grupo I: Licenciados.

Grupo II: Titulados de Grado Medio.

Grupo III: Delineante Proyectista, Dibujante.

Grupo IV: Encargado.

Grupo V: Oficial 2ª Administrativo.

Grupo VI: Auxiliar Administrativo.

Grupo VII: Peón.

2. La cuantificación de la repercusión económica por la aplicación del nuevo modelo de Clasificación Profesional, se llevará a cabo durante los años 2010 y 2011, conforme a los siguientes criterios:

A) En el año 2010, se aplicará a cada categoría afectada el 50% sobre la diferencia entre ésta y la categoría de referencia de cada grupo.

B) En el año 2011 la diferencia restante, quedando establecido un solo salario por grupo profesional.

3. A las categorías o grupos no existentes en las tablas actuales y que figuran en la nueva tabla salarial, se les asigna el salario que se refleja en la tabla salarial pactada.

La equiparación de los salarios que perciban los trabajadores pertenecientes a categorías no existentes en las tablas actuales, con el salario asignado a su Grupo, caso de ser inferiores, se llevará a cabo durante los años 2010 y 2011. En el año 2010, se aplicará a cada categoría afectada el 50% de la diferencia existente entre el salario del trabajador y el establecido para la categoría de referencia de cada grupo. En el año 2011, la diferencia restante, quedando establecido un solo salario por grupo profesional.

4. Todas las categorías profesionales se incrementarán en los porcentajes salariales establecidos para cada año de vigencia.

5. Los trabajadores pertenecientes a categorías profesionales que a la finalización del período de adaptación (2010-2011), estén por encima del salario final del grupo, determinado por la respectiva categoría de referencia, mantendrán esa diferencia como condición más beneficiosa, incrementándose en años sucesivos en los porcentajes salariales establecidos o que se establezcan, no aplicando la compensación y absorción a aquellos trabajadores afectados, siempre referidos a los salarios de convenio.

6. Los trabajadores que ingresen en las empresas a partir de la finalización del periodo de adaptación (2010-2011) a la nueva clasificación profesional, percibirán en todo caso el salario único pactado para el grupo al que pertenezcan.

7. Las partes se comprometen a fomentar la formación profesional para aquellos trabajadores que se vean afectados por el nuevo sistema de Clasificación Profesional.

2.- REVISIÓN SALARIAL.

Conforme a lo pactado en el artículo 19 del Convenio Provincial, no procede efectuar revisión salarial del año 2008, al no existir exceso de inflación producido.

3.- INCREMENTO SALARIAL AÑO 2009.

Incrementar los salarios para el año 2009, conforme a lo previsto en el artículo 18 del vigente Convenio Provincial, aplicando para el año 2009, un incremento del 3,3 % sobre las tablas salariales de 2008, quedando así confeccionada la tabla salarial por grupos profesionales para el año 2009, que se acompañan a la presente acta como Anexo I.

4.- DIETAS, MEDIAS DIETAS Y VIAJES.

Las cantidades reflejadas en el artículo 28 del Convenio Provincial, quedan establecidas para el año 2009, en las siguientes cuantías:

-Dieta completa: 48,55 euros.

-Media Dieta: 16,53 euros.

-Desplazamiento con vehículo propio: 0,35 euros.

-Desplazamiento con vehículo propio por ocupante: 0,12 euros.

Dado que el concepto por desplazamiento con vehiculo propio por ocupante, no sufre modificación aplicando la subida pactada, se acuerda acumular el resultante del incremento y fijar la cantidad del 0,12396, como base para el incremento del próximo año.

5.- INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ O MUERTE.

Las cantidades reflejadas en el artículo 31 del Convenio Provincial, quedan establecidas para el año 2009, en las siguientes cuantías:

*Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 22.726 euros.

*Fallecimiento a causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 22.726 euros.

6.- CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN SALARIAL.

A los efectos de inaplicación salarial, esta Comisión asume lo dispuesto en el punto 2, de los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria Estatal, de fecha de 16 de junio de 2009.

7.- PLAZO PARA EL ABONO DE ATRASOS EN 2009.

Exclusivamente para el año 2009, y debido a las especiales circunstancias económicas que aconsejan posibilitar la concesión de un mayor plazo a las empresas, se acuerda, que los atrasos que en su caso procedan, se abonen como máximo en el plazo de tres meses al de la publicación de los acuerdos de revisión económica suscritos por la Comisión Negociadora, correspondiente a dicho año.

8.- REGISTRO Y PUBLICACIÓN.

Facultar a los representantes de la Federación de Construcción, Madera y Afines de CC.OO., para que procedan a efectuar ante la Autoridad Laboral competente los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el "Boletín Oficial" de la provincia.

No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión cuando son las 13:15 horas del día indicado al inicio, firmando la presente acta los asistentes en prueba de conformidad.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL

ANEXO I - TABLA SALARIAL AÑO 2009

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