Convenio Colectivo de Sector de MADERA (44000175011981) de Teruel
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Convenio Colectivo de Sec... de Teruel

Última revisión
29/10/2010

Revision. Convenio Colectivo de Sector de MADERA (44000175011981) de Teruel

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Resolucion de 20 de octubre de 2010, del Servicio Provincial de Economia, Hacienda y Empleo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion de las tablas salariales provisionales del año 2010 del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la Provincia de Teruel. (Codigo de Convenio 44/00175) (Boletín Oficial de Teruel num. 207 de 29/10/2010)

Preambulo

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, en el que se acuerda la firma de las Tablas Salariales provisionales del año 2010 (Código de Convenio 44/00175), suscrita el día 18 de octubre de 2010, de una parte por tres representantes de la Asociación Empresarial de la Madera de la provincia de Teruel, y de otra por un representante de Comisiones Obreras (FECOMA-CCOO) y un representante de Unión General de Trabajadores (MCA-UGT) por parte de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

El Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo

ACUERDA:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Teruel.

Teruel, 20 de octubre de 2010.

- El Director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Antonio Catalán Martín.

ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA EL AÑO 2010, CELEBRADA EN TERUEL EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2010

En Teruel, cuando son las 11 horas, del día 18 de Octubre de 2010, se reúne en la sede de la Confederación Empresarial Turolense, Plaza de la Catedral, nº 9, planta primera, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de la Madera de la Provincia de Teruel, con asistencia de los miembros que se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

ASOCIACIÓN EMPRESARIAL

PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL:

D. Emilio Anadón Escobedo D. Sergio Calvo Bertolín

D. Andrés A. Tobajas Galve

FECOMA-CC.OO.:

D. José Valenzuela Lianez

MCA-UGT:

D. Cristóbal Lacruz Monferrer

REPRESENTATIVIDA

D Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación suficiente para negociar, así como la representatividad requerida por el Estatuto de los Trabajadores para obligar a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

ACUERDOS La Comisión Negociadora del Convenio Provincial del sector de la Madera de Teruel, adopta por unanimidad los siguientes acuerdos:

1.- REVISION SALARIAL

Habida cuenta, que el IPC publicado por el gobierno, correspondiente a 31 de diciembre de 2009 ha sido del 0,8%, no corresponde la aplicación de cláusula de garantía salarial.

2.- CLAUSULA DE REVISION SALARIAL E INCREMENTOS PARA EL PERIODO 2010-2011

En concordancia con lo aprobado en el acta de la Comisión Paritaria del Convenio Estatal de la Madera que modifica el artículo 66 del convenio colectivo, las partes acuerdan mantener la sustitución de los artículos 18 y 19 del vigente convenio provincial de Teruel, por el siguiente redactado.

Artículo 18. RETRIBUCIONES

El incremento salarial para el periodo 2007, 2008 y 2009 es el fijado en el texto del vigente convenio colectivo.

Para el periodo 2010 y 2011 el incremento salarial será el siguiente.

2010: Con fecha de efectos del 1º de enero se revisarán los salarios incrementándose en un 1,3%

Finalizado el año 2010, y una vez conocido el IPC REAL de dicho año, se procederá a actualizar las tablas con el diferencial entre el 1,2% y el IPC real, con efectos de 1 de enero de 2010. El exceso, si lo hubiera, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año 2011.

2011: Con fecha 1º de enero y efectuada la anterior operación, se revisarán los salarios incrementándose en un 1,3%.

Finalizado el año 2011, y una vez conocido el IPC REAL de dicho año, se procederá a actualizar las tablas, con efectos de 1 de enero de 2011. El exceso, si lo hubiera, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año 2012.

Las retribuciones establecidas se distribuyen en los siguientes conceptos:

Salario base: Es el que figura en la misma columna de las citadas Tablas Salariales, para cada categoría profesional. Se devengará asimismo por día natural.

Plus de Convenio: Es el que figura en la segunda columna de las mismas

Tablas para cada categoría profesional.

Se devengará asimismo por día natural.

El Salario Total es el resultado de la suma, en cada caso, de los importes correspondientes a los conceptos anteriores.

Se acompaña a la presente acta, como Anexo I, la tabla salarial para el año 2010.

4.- DIETAS, MEDIAS DIETAS Y VIAJES

Las cantidades reflejadas en el artículo 28 del Convenio Provincial, quedan establecidas para el año 2010, en las siguientes cuantías:

Dieta completa: 49,18 euros

Media Dieta: 16,74 euros

Desplazamiento con vehículo propio: 0,35 euros

Desplazamiento con vehículo propio por ocupante: 0,13 euros

Dado que el concepto por desplazamiento con vehiculo propio, no sufre modificación aplicando la subida pactada, se acuerda acumular el resultante del incremento y fijar la cantidad del 0,35455, como base para el incremento del próximo año.

5.- INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ O MUERTE

Las cantidades reflejadas en el artículo 31 del Convenio Provincial, quedan establecidas para el año 2010, en las siguientes cuantías:

Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 23.021,43 euros. Fallecimiento a causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 23.021,43 euros.

6.- CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN SALARIAL

A los efectos de inaplicación salarial, esta Comisión asume lo dispuesto en el punto 3. de los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria Estatal, de fecha de 6 de julio de 2010, así como lo acordado en el punto 2 del Acta de la Comisión Negociadora Estatal de fecha 15 de julio de 2010 (BOE 19 de Agosto de 2010)

7.- ADAPTACION AL NUEVO MODELO DE CLASIFICACION PROFESIONAL

La cuantificación de la repercusión económica por la aplicación del nuevo modelo de Clasificación Profesional pactada por la Comisión Negociadora del Convenio Provincial y recogida en acta de fecha 3 de noviembre de 2009, se llevará a cabo durante los años 2011 y 2012, con los mismos criterios acordados.

8.- REGISTRO Y PUBLICACIÓN

Facultar a los representantes de la Unión General de Trabajadores (UGT-MCA), para que procedan a efectuar ante la Autoridad Laboral competente los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión cuando son las 12 horas del día indicado al inicio, firmando la presente acta los asistentes en prueba de conformidad.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL

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