Programa de apoyo a la inversión en el ámbito del comercio y de los servicios en Cataluña.
Subvenciones
Programa de apoyo a la in... Cataluña.

Última revisión
07/05/2024

Programa de apoyo a la inversión en el ámbito del comercio y de los servicios en Cataluña.

Tiempo de lectura: 10 min

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RESOLUCIÓN por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio y de los servicios para el año 2024 - Programa de apoyo a la inversión (ref. BDNS 757703). - Diario Oficial de Cataluña de 03/05/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 08/05/2024 hasta 31/12/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 757703

Categorías: Artesanía, Comercio y marketing, Textil, confección y calzado, Empresa, Consumo, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras

Finalidad:
Subvenciones en el ámbito del comercio y de los servicios en Cataluña. ( Programa de apoyo a la inversión)
Requisitos:
Profesionales autónomos y empresas titulares de establecimientos de comercio y servicios, situados a pie de calle y de puestos de mercados municipales sedentarios y no sedentarios
Resumen:
Subvenciones en el ámbito del comercio y de los servicios en Cataluña. ( Programa de apoyo a la inversión)

La Resolución de 11 de abril de 2024, del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesanía y la moda (DOGC núm. 9146 de 19.4.2024) .

Con esta convocatoria el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña pone de manifiesto su compromiso hacia la competitividad de las empresas del sector del comercio y de los servicios. De la misma forma, también quiere poner de manifiesto su mejora constante del servicio a las personas consumidoras, poniendo el foco, también, en la promoción de un incremento de la calidad de vida de la ciudadanía.

Visto el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2023, mientras no entren en vigor los de 2024.

Visto que el Consejo General del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña en sesión de fecha 3 de abril de 2024, aprobó el expediente plurianual de los programas de comercio, artesanía y moda correspondiente a la convocatoria de Subvenciones 2024, para la justificación de los gastos y pago de las subvenciones por un máximo de 3.370.000,00 euros, distribuido entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 1.000.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2024 y un importe máximo de 2.370.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente 2025.

Visto lo que dispone el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Resuelvo:

1. Objeto

Se hace pública la convocatoria para la concesión de las subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios, con el fin de promocionar el sector comercial, de servicios y fomentado la competitividad y la calidad de estos sectores, del siguiente programa:

- Programa de soporte para la apertura, reforma y mejora de establecimientos, incluidas las paradas de los mercados municipales. También de apoyo a la optimización del uso del agua en los establecimientos comerciales, de servicios, y en las paradas de mercados municipales.

2. Tramitación, resolución y otorgamiento

La tramitación, resolución y otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar, se rigen por las bases que aprueba la Resolución de 11 d abril de 2024, del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, por la que se publican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesanía y la moda.

3. Aplicación presupuestaria e importe convocado

El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 3.370.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/7700001/641, de los cuales un importe máximo de 1.000.000,00 euros para el año 2024 y un importe máximo de 2.370.000,00 euros para el 2025.

Este importe se podrá ampliar mediante una resolución del/de la director/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya.

El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. Presentación de la solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación y anexos, comienza a las 9:00 horas del día 8 de mayo de 2024 y hasta el agotamiento del presupuesto con el límite máximo del día 31 de diciembre de 2024.

Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben formalizarse exclusivamente por vía electrónica utilizando la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, en el marco de lo que establecen el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital; y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El formulario de solicitud normalizado está disponible en los siguientes canales:

- en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat/ca/tramits);

- en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat);

El formulario de solicitud incluirá la autorización expresa al órgano concedente para comprobar de oficio si el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos únicamente de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con lo que prevén estas bases, salvo que esta autorización se deniegue expresamente en el impreso de solicitud.

Una vez cumplimentado el formulario, debe presentarse electrónicamente junto con la documentación que se detalla en el desarrollo de cada programa que figuran en el Anexo 2 de las bases reguladoras, a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) o del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña ( https://web.gencat.cat/ca/tramits ).

Sólo se podrá presentar una solicitud para este programa y en caso de que presente más de una solicitud se tendrá en cuenta la última presentada, con la excepción de que una sea del ámbito 4 que se pueden presentar dos solo solicitudes.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste puede llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

Los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la presentación del formulario de solicitud están especificados en la base 11.4 de las bases reguladoras.

En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios, éstos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

Las personas solicitantes pueden realizar el seguimiento de su expediente a través de los canales especificados en la base 11.5 de las bases reguladoras.

El modelo normalizado incluirá los datos de domiciliación bancaria de la persona beneficiaria donde, en su caso, se hará efectivo el pago de la subvención.

El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para realizar la consulta de datos tributarios. En caso de que no se autorice la consulta, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de su emisión en el momento en que se le requiera.

La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que le acompañe, dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad al otorgamiento de la subvención.

En relación con las notificaciones del procedimiento, de conformidad con el artículo 41.1, en relación con el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se harán mediante notificación electrónica con aviso a la dirección que el solicitante haya facilitado a estos efectos dentro del Formulario de solicitud, sin perjuicio de que la carencia de este aviso no impida la plena validez de la notificación. La notificación electrónica se pondrá a disposición de la entidad interesada en el espacio notificaciones del Área Privada que consta en la cabecera de la web de la Generalidad de Cataluña ( https://web.gencat.cat) y del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat). La notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca en la Sede electrónica de la Generalidad, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por el interesado o por su representante debidamente identificado. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Órganos competentes, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento, el medio de notificación de ésta, si ésta agota o no la vía administrativa, el régimen de recursos y los órganos ante los que pueden interponerse, los establecen las bases 17 y 18 del Anexo 1 de las bases reguladoras.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Plazo de ejecución

La acción objeto de subvención debe ejecutarse de forma efectiva durante el año 2024, del 1 de enero al 31 de diciembre.

7. Justificación

En cuanto a la justificación de las subvenciones, se estará a lo establecido en la base 26 del Anexo 1 de las bases reguladoras. El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa es de tres meses a partir de la finalización del plazo para realizar las actuaciones subvencionables ante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya.

Contra esta resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo, en calidad de presidente/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña , de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 26 de abril de 2024

Agnès Russiñol i Amat

Directora

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