Línea de préstamos Eurocrèdit para pequeñas y medianas empresas y small midcaps ...novadores, SL (IFEM)
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Línea de préstamos Eurocr... SL (IFEM)

Última revisión
07/05/2024

Línea de préstamos Eurocrèdit para pequeñas y medianas empresas y small midcaps (pequeñas empresas de mediana capitalización) gestionada por Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SL (IFEM)

Tiempo de lectura: 48 min

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ANUNCIO por el que se hace pública la normativa específica de la línea de préstamos Eurocrèdit para pequeñas y medianas empresas y small midcaps (pequeñas empresas de mediana capitalización) gestionada por Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SL (IFEM), dentro del Programa del FEDER de Cataluña 2021-2027. - Diario Oficial de Cataluña de 07/05/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 07/05/2024 hasta 31/12/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Industria, Energía, Igualdad, Caza y pesca, Agricultura, Sector Financiero/Bancario, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Consumo, Transporte y vehículos

Finalidad:
Línea de préstamos Eurocrèdit para pequeñas y medianas empresas y small midcaps (pequeñas empresas de mediana capitalización) gestionada por Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SL (IFEM)
Requisitos:
Empresas
Resumen:
Línea de préstamos Eurocrèdit para pequeñas y medianas empresas y small midcaps (pequeñas empresas de mediana capitalización) gestionada por Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SL (IFEM)

En el Programa del FEDER de Cataluña 2021-2027, dentro de la Prioridad 1 A, destinada a favorecer una transición digital e inteligente, se programan actuaciones en el marco de tres Objetivos Específicos (OE), contemplándose la puesta en marcha de instrumentos financieros en el OE 1.3 El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas. En este contexto, se ha incluido el desarrollo de una línea de financiación para pymes y small midcaps cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), denominada Eurocrèdit, que complementa otros fondos e instrumentos de la Unión Europea (UE) destinados a mejorar las oportunidades de financiación de las pymes, y que se alinea con Estrategia para la Especialización Inteligente de Cataluña, RIS3CAT 2030, a través de la aplicación de criterios de priorización para los proyectos de su ámbito de actuación.

La disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, introducida por el apartado 2 del artículo 45 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023, establece: “Se confieren al Instituto Catalán de Finanzas, mediante Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SL o bien directamente, las tareas de ejecución de los instrumentos financieros del Programa del FEDER de Cataluña 2021-2027 en los términos del artículo 59.3.c del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se le habilita para que desarrolle las medidas oportunas para asegurar la buena gestión de los instrumentos financieros de dicho programa”.

De esta manera, a partir del año 2024, Instruments Financers per a Empreses Innovadores (IFEM) pone a disposición de las pequeñas y medianas empresas y small midcaps el instrumento financiero de préstamos Eurocrèdit, cofinanciado por el FEDER dentro del Programa del FEDER de Cataluña 2021-2027.

Dado que a IFEM y su actividad le son aplicables lo establecido en el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15.12.2023); el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014).

Se hacen públicas las características y requisitos de la línea de préstamos Eurocrèdit para pequeñas y medianas empresas y small midcaps gestionada por IFEM, dentro del Programa del FEDER de Cataluña 2021-2027 que se publican a continuación:

Características y requisitos de la línea Eurocrèdit de préstamos para pequeñas y medianas empresas y small midcaps gestionada por Instruments Financers per a Empreses Innovadores (IFEM) dentro del Programa del FEDER de Cataluña 2021-2027.

Disposiciones generales

1. Objeto

El objeto de este anuncio es hacer públicas las características y requisitos de la línea Eurocrèdit de préstamos a pequeñas y medianas empresas y a small midcaps ('pequeñas empresas de mediana capitalización').

La línea estará dotada con 320 millones de euros. Instruments Financers per a Empreses Innovadores (IFEM) aportará 192 millones de euros, y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa del FEDER de Cataluña 2021–2027 aportará 128 millones. Se realizarán las aportaciones a una categoría de financiación independiente dentro de Instruments Financers per a Empreses Innovadores (IFEM) de acuerdo al artículo 59.2.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 y podrá aumentar el importe total de la línea en aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/1060.

Del importe total de la línea, un máximo de 120 millones de euros podrá ser destinado a small midcaps.

El horizonte temporal de la línea de financiación será hasta el 31 de diciembre de 2029 o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.

2. Empresas destinatarias

Pueden solicitar estos préstamos las pequeñas y medianas empresas (PYMES), es decir, empresas que cumplan con la definición de PYME que proporciona el apartado 2 del Artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o el reglamento que lo substituya. Es decir, en el momento de la publicación de este anuncio, empresas que ocupan a menos de 250 personas y un volumen de negocios que no excede de 50 millones de euros o un balance general anual que no excede de 43 millones de euros.

El cumplimiento de los umbrales anteriores se debe realizar de acuerdo con el método indicado en los artículos 3 a 6 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 o el que lo substituya.

También pueden solicitar estos préstamos las pequeñas empresas de mediana capitalización (small midcaps), definidas en el apartado 103 sexies) del Artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 o el que lo substituya. Es decir, en el momento de la publicación de este anuncio, empresas que no sean PYME y cuyo número de empleados no es superior a 499, calculado de conformidad con los artículos 3 a 6 del anexo I del mismo Reglamento, cuyo volumen de negocios anual no excede de 100 millones EUR o cuyo balance anual no excede de 86 millones EUR; se considerará que varias entidades constituyen una empresa si se cumple cualquiera de las condiciones enumeradas en el artículo 3, apartado 3, del anexo I del mismo Reglamento.

3. Requisitos mínimos para poder solicitar préstamos

3.1 A todos los efectos, los solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

   a) Las operaciones tienen que perseguir como mínimo uno de los siguientes objetivos de acuerdo a los criterios de elegibilidad definidos para el Programa del FEDER de Cataluña 2021-2027:

   1. Aumentar los niveles de inversión de las pymes y small-midcaps. El proyecto deberá tener alguna de las siguientes finalidades:

   i. La adquisición de activos productivos

   ii. Expansión de las instalaciones productivas.

   2. Impulsar la competitividad del sector empresarial, de tal manera:

   i. Que el plan de negocio del proyecto suponga un crecimiento de los ingresos, o

   ii. Que se haya proyectado un crecimiento de las ventas internacionales o,

   iii. Que haya un aumento de márgenes de productos existentes o la creación de nuevos productos con margen superior a la media de la empresa.

   3. Fomentar el mantenimiento y creación de ocupación:

   i. Que el proyecto implique un crecimiento del número de trabajadores de la empresa

   b) Los elementos de inversión no se habrán llevado a término físicamente, ni se habrán ejecutado en su totalidad a la fecha de la decisión de la inversión (entendiendo ésta como la fecha en la que se aprueba el préstamo por parte de IFEM). Se entenderá que un elemento de la inversión no se ha llevado a cabo físicamente cuando no se encuentre recepcionado y se considerará que un elemento de la inversión no está ejecutado en su totalidad cuando no se encuentren devengados todos los gastos asociados a ese elemento.

   c) En el caso de actuaciones consistentes en un proyecto de inversión, esta se tiene que realizar en Cataluña. En el caso de otro tipo de actuaciones, la sede donde la empresa prestataria desarrolle la actuación tendrá que estar en Cataluña. Cuando la empresa tenga varias sedes o desarrolle la actividad en diferentes centros, el centro en el cual se desarrolle la parte de la actuación financiada tendrá que estar situada en Cataluña. Si la actuación afecta al prestatario o al conjunto de su actividad sin distinción, se entenderá ubicada a prorrata entre los centros afectados. Si no fuera posible identificar los centros afectados, la operación se entenderá ubicada en la sede social del beneficiario y tendrá que estar ubicada en Cataluña.

   d) No haber superado, como única empresa, la cantidad máxima de ayudas que puede recibir una empresa de acuerdo al Reglamento de ayudas en cual se enmarque el proyecto o actuación.

   e) No haber solicitado ni recibido cualquier otra ayuda para financiar el mismo proyecto, excepto que sean acumulables de acuerdo al Reglamento de ayudas en el que se enmarca el proyecto o actuación financiada y que éstas no estén cofinanciadas con Fondos Europeos.

   f) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante cualquier administración pública, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, a lo largo de todo el procedimiento de estudio y aprobación del préstamo en cuestión.

   g) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

   h) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC n.º 2553, de 9.1.1998).

   i) No haber sido sancionados durante el año anterior a esta publicación, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE n.º 189, de 8.8.2000).

   j) En caso en que el proyecto o la empresa lo requiera, una evaluación del impacto ambiental o un plan ambiental.

   k) Cumplir con el principio de No Causar un Perjuicio Significativo (DNSH) a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

   l) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

   m) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

3.2 En el caso de que la actuación afecte a varias empresas vinculadas, todas ellas tendrán que acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados.

3.3 No podrán ser beneficiarias de esta línea:

      a) Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo Europeo y/o por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

      b) Las empresas que operen en el sector de la producción agrícola primaria incluidos al ámbito de los Reglamento (UE) n.º 1408/2013 y 720/2014 de la Comisión Europea.

      c) Las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

      d) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en el apartado 18 del Artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2017 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

4. Condiciones de los préstamos

4.1 Importe y plazo máximo de amortización

Para PYMES:

   - Entre 100.000 € y 4.000.000€ a largo plazo. La amortización será de hasta un máximo de 15 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de 2 años, incluido en este plazo.

   - Entre 100.000 € y 3.000.000 € a medio plazo. La amortización será de hasta un máximo de 5 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de 1 año, incluido en este plazo.

Para Small Midcaps (hasta 120.000.000 € del total de la línea):

   - Entre 400.000 € y 10.000.000 € a largo plazo. La amortización será de hasta un máximo de 15 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de 2 años, incluido en este plazo.

   - Entre 400.000 € y 5.000.000 € a medio plazo. La amortización será de hasta un máximo de 5 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de 1 año, incluido en este plazo.

En el caso de operaciones con pymes, el importe del préstamo no superará el 80% del importe de la actuación elegible y, en el caso de operaciones con small midcaps no superará el 70%. Excepcionalmente y previa justificación por parte de la empresa destinataria, IFEM podrá aumentar este porcentaje hasta un máximo del 100%.

4.2 Desembolso.

El desembolso será de una sola vez o en varios desembolsos parciales según los hitos marcados caso por caso en los contratos de préstamo. En relación con los desembolsos, la entidad solicitante justificará el fin de la financiación de acuerdo con lo indicado en el punto 11 del presente anuncio, en concreto:

   - Previamente al desembolso, la prestataria tiene que presentar las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente.

   - En el caso de operaciones de compra mediante escritura pública, será suficiente la presentación de una copia simple de la misma.

   - En el caso de desembolso parcial, el porcentaje calculado como el gasto justificado mediante facturas o equivalentes sobre la actuación financiada tiene que ser igual o superior al porcentaje calculado como la suma de los desembolsos del préstamo (incluido este último) sobre el importe total del préstamo.

Los gastos justificados deberán cumplir las condiciones indicadas en el punto 5 del presente anuncio.

4.3 Amortización.

El préstamo se amortizará por periodos vencidos mediante el sistema francés de cuotas constantes. La periodicidad de las amortizaciones será mensual o trimestral a criterio de IFEM.

4.4 Interés de demora.

El tipo de interés vigente más el 6%.

4.5 Comisiones.

Comisión de apertura

Sin comisión de apertura.

Amortización anticipada parcial o total

Se aplicará una comisión por amortización anticipada del 0,25% del importe de capital amortizado.

Adicionalmente, en operaciones con tipos de interés fijo, cuando la curva de tipo del mercado interbancario por el plazo remanente de la operación en el momento de la cancelación sea inferior a la curva de tipo vigente a la fecha de formalización de la operación, IFEM cargará al prestatario la pérdida económica que se le derivaría de esta evolución adversa, los denominados costes de ruptura. En el supuesto en que se produzca esta pérdida económica para IFEM, se cuantificará como la variación del valor de mercado de una cobertura de tipo de interés contratada a la fecha de formalización del préstamo y la correspondiente a una nueva, calculada a la fecha de cancelación anticipada, por el importe que se amortiza anticipadamente y hasta el plazo que restaría hasta el vencimiento original del préstamo.

4.6 Garantías.

Las garantías serán las consideradas suficientes a criterio de IFEM para el retorno del préstamo, y se tendrá en cuenta el plazo del préstamo, la capacidad de retorno de la propia la empresa, el grado de cobertura, el valor y la eficacia de las garantías. No se aceptará como garantía la pignoración de depósitos.

4.7 Tipo de interés.

El tipo de interés, con carácter general, será de tipo variable, no obstante, en caso de petición por parte del solicitante será de tipo fijo.

Tipo variable

El tipo de interés variable será el Euribor a 12 meses más un porcentaje (diferencial) que se determinará para cada solicitud concreta. Este diferencial estará entre un mínimo de 0,5% y un máximo de 2,5%.

El valor concreto del diferencial se determina en función del análisis de los siguientes factores:

   1. El nivel de recursos propios.

   2. El nivel de deuda financiera neta.

   3. El beneficio operativo.

   4. El crecimiento de la facturación.

   5. El nivel de resultados.

   6. Historial e incidencias de crédito con el grupo ICF.

   7. Las garantías adicionales, en su caso, y su eficacia.

   8. El plazo de la operación.

   9. El tipo de actuación.

El tipo de interés se revisará anualmente, se aplicará el Euribor a 12 meses que se haya publicado cuatro días hábiles antes del inicio del nuevo periodo de interés. Durante todo el periodo de desembolso, se aplicará a cada disposición, y hasta el final de la siguiente revisión, un tipo de interés igual al Euribor a 12 meses, correspondiendo a dos (2) días hábiles anteriores al de la disposición, más el diferencial.

Los valores del índice de referencia del EURIBOR 12m inferiores a cero no se tendrán en cuenta para calcular los intereses y no se deducirán del diferencial pactado. En estos casos, el interés aplicable a la operación coincidirá con el valor del diferencial acordado para cada operación.

Tipo fijo

El tipo de interés será un tipo fijo durante todo el plazo de la operación. Este tipo estará entre un mínimo del 2% i un máximo del 7%.

El valor concreto del tipo fijo se determina en función del análisis de los mismos factores indicados para determinar el valor del diferencial del tipo variable.

4.8 Reducción del tipo de interés por cumplimiento de criterios de priorización.

Las operaciones que cumplan con alguno de los siguientes criterios de priorización establecidos en el documento de criterios y procedimientos de selección de operaciones para esta actuación en el Programa del FEDER de Cataluña 2021 – 2027, obtendrán una reducción de 0,25% en el tipo de interés indicado en el punto 4.7 del presente anuncio:

   1. Coherencia con la Estrategia para la Especialización Inteligente de Cataluña, RIS3CAT 2030. Se valorará si el proyecto cumple alguno de los siguientes criterios:

1.1. Que el proyecto utilice alguna de las siguientes tecnologías:

Inteligencia artificial

   - Ciberseguridad, conectividad y cadena de bloques

   - Microelectrónica y nanoelectrónica, fotónica y tecnologías cuánticas

   - Materiales avanzados y sostenibles

   - Biotecnología

   - Manufactura digital avanzada

   - Otras tecnologías emergentes

1.2. Que el proyecto contribuya a uno de los siguientes sistemas:

   - Sistema alimentario sostenible, justo, equitativo y saludable

   - Sistema de energía y recursos neutro en emisiones y respetuoso con el territorio

   - Sistema de movilidad y logística sostenible

   - Sistema sociosanitario universal, sostenible y resiliente

   - Sistema educativo y de generación de conocimiento reflexivo, anticipativo, inclusivo y responsivo

   - Sistema industrial sostenible y competitivo

   - Sistema cultural integrador de las personas, el territorio y la historia

      1.1.

      1.2.

   2. Desarrollo de nuevos mercados. Se valorará que el proyecto contribuya al desarrollo de nuevos mercados y productos de la industria digital y tecnológica.

   3. Localización territorial. Se valorará que el proyecto se desarrolle en una de las áreas identificadas en el mapa de ayudas regionales (Cuadro 3: zonas *c” no predeterminadas propuestas en virtud del criterio 5. Ayuda estatal SA.100859 (2021/N) – España. Mapa de ayudas regionales para España (1 de enero de 2022 – 31 de diciembre de 2027) y las decisiones que la modifiquen o substituyan.

   4. Integración perspectiva de género. Se valorará que la empresa destinataria tenga mayoría de mujeres en el consejo de administración o que su directora general sea mujer.

   5. Impacto o mejora ambiental. Se valorará que las empresas acrediten el cumplimento de alguno de los siguientes criterios:

         - Actuaciones orientadas hacia objetivos ambientales y climáticos

         - Medidas o buenas prácticas para reducir la huella de carbono

         - Implementación de sistemas de eficiencia energética y criterios de sostenibilidad

         - Actuaciones que incluyan herramientas y sistemas de gestión ambiental

         - Actuaciones que no supongan un aumento del consumo de recursos y energía, y que reduzcan la generación de residuos y emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)

4.9 Modificación de las condiciones económicas de la línea de préstamos.

IFEM se reserva el derecho a revisar las condiciones económicas aplicables a las nuevas operaciones que se aprueben dentro de esta línea en los siguientes casos:

   - En el caso que la línea de financiación no logre el nivel de colocación previsto en el diseño del instrumento financiero (estrategia de inversión).

   - En el caso de un cambio significativo de los tipos de interés del mercado financiero.

Las condiciones vigentes en cada momento serán de aplicación a las nuevas operaciones y se podrán aplicar a las modificaciones que se formalicen a partir de este momento.

5. Tipología de las actuaciones objeto de financiación y gastos elegibles

Los gastos a subvencionar por el FEDER que presente el beneficiario en las propuestas de programación de actuaciones deben cumplir todas las condiciones de subvencionalidad del gasto que establece la normativa vigente, el Reglamento (UE) núm. 2021/1060, el Reglamento (UE) núm. 2021/1058, cualquier otra normativa europea vigente que sea de aplicación al FEDER, la normativa estatal de subvencionalidad de los fondos europeos y concretamente la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre (BOE 313, de 30 de diciembre de 2023), por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas del FEDER para el período 2021-2027, así como las reglas específicas establecidas por el Comité de Seguimiento del Programa, por el Manual de procedimientos del Eurocrèdit y por el documento de criterios y procedimientos para la selección de operaciones del Programa del FEDER de Cataluña 2021-2027.

5.1 Serán elegibles las siguientes tipologías de actuaciones:

      a) la expansión (por ejemplo, crecimiento de la empresa o expansión de los recursos humanos o fijos);

      b) la consolidación de las actividades generales de la empresa (por ejemplo, consolidación o defensa de la posición de mercado existente, o fortalecimiento de la utilización de capacidades);

      c) la ejecución de nuevos proyectos (por ejemplo, construcción de nuevas instalaciones, campañas de márqueting);

      d) penetración en nuevos mercados (por ejemplo, expansión de la oferta de productos o servicios o expansión territorial); y/o

      e) nuevos desarrollos en empresas existentes (por ejemplo, nuevas patentes o productos);

      f) fortalecer las actividades de la empresa;

Gastos elegibles de las actuaciones. Tienen que cumplir los siguientes requisitos:

   a) Las facturas u otros justificantes de gasto no podrán tener una antigüedad superior la fecha de aprobación de la financiación por parte de IFEM.

   b) Los elementos de las inversiones a financiar no pueden haberse llevado a término físicamente ni haberse ejecutado en su totalidad en el momento de la decisión de inversión de IFEM. Por lo tanto, a esa fecha, el elemento de inversión no debe estar recepcionado físicamente y deben existir gastos por devengar del elemento de inversión, es decir, que haya alguna factura por devengar.

   c) En el caso de adquisición de terrenos o inmuebles, será necesaria una valoración mediante certificado de empresa tasadora homologada por Banco de España.

   d) Gastos de actuaciones realizadas en Cataluña, de acuerdo con el punto 3.1.e.

   e) En caso de transmisión de derechos de propiedad de empresas, la transmisión tiene que producirse entre inversores independientes y se tendrá que acreditar el valor de los derechos transmitidos mediante un informe de valoración por parte de una empresa especializada independiente.

   f) Bienes de equipo de segunda mano cuando el valor quede acreditado mediante un certificado de tasador independiente y éste no sea superior al valor de mercado ni al coste de los bienes nuevos similares. Así mismo, debe constar una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención

5.2 No serán elegibles los siguientes gastos:

   a) Actuaciones totalmente realizadas en el momento de presentar la solicitud. Esto es, actuaciones cuyos gastos se hayan devengado en su totalidad a fecha de presentación de la solicitud.

   b) Refinanciación de deudas o pago de garantías bancarias o de otro tipo.

   c) Intereses y gastos financieros.

   d) Adquisición de terrenos por un importe superior al 10% del gasto total elegible de la actuación salvo en aquellos casos en que la operación consista, atendiendo a su objeto y finalidad, en la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas en uso para un nuevo propósito, de modo que el terreno en que estas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición, es decir, que el valor de mercado del terreno no supere el valor de mercado de la edificación en el momento de la compra.

   e) Adquisición de terrenos por un importe superior al valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles en el momento de la adquisición, acreditado mediante dicho certificado de tasador independiente. Gastos que hayan recibido financiación de otros Fondos y ayudas de la UE.

   f) Fluctuaciones del tipo de cambio de divisas.

   g) Impuestos personales sobre la renta y de sociedades excepto las retenciones de IRPF de proveedores autónomos.

   h) Bienes de segunda mano, excepto en el caso del punto f) del punto anterior sobre gastos elegibles, y contribuciones en especie.

   i) Sanciones.

   j) Gastos de procedimientos judiciales.

   k) Adelantos de subvenciones o gastos que se reembolsen con subvenciones.

   l) Coste de depreciación.

   m) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos: los descuentos efectuados y los pagos realizados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o cualquier concepto que suponga ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

   n) Desmantelamiento o construcción de centrales nucleares.

   o) Gastos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades definidas al anexo 1 de la Directiva 2003/87/CE.

   p) Fabricación, transformación y comercialización de tabaco y productos del tabaco e infraestructuras aeroportuarias (excepto cuando estén relacionadas con la protección del medio ambiente).

   q) Eliminación de desechos en vertederos o aumento de la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales.

   r) Producción, transformación, transporte, distribución, almacenamiento o combustión de combustibles fósiles (con las excepciones establecidas en el apartado h) del artículo 7.1 del Reglamento (UE) 2021/1058).

   s) El Impuesto sobre el Valor Añadido incluido en las facturas de la actuación excepto cuando éste no sea deducible para la empresa.

6. Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes se tienen que presentar y formalizar telemáticamente por medio del formulario que estará a disposición de las potenciales empresas beneficiarias en la web del grupo ICF (www.icf.cat), junto con la documentación que prevé el punto 6.3.

6.2 La presentación de una solicitud se inicia con el alta y registro en la web del grupo ICF e implica la autorización a IFEM para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

6.3 Una vez registrada la solicitud, IFEM comunicará al solicitante la documentación necesaria, que incluirá como mínimo la documentación siguiente:

   a) Formulario de solicitud extendido, disponible en la web del grupo ICF con la descripción, presupuesto y cronograma del proyecto. La descripción contemplará cómo se utilizará el préstamo para la ejecución de las actuaciones previstas en el punto 5.1

   b) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos mínimos, disponible en la web del grupo ICF.

   c) Detalle de las otras ayudas recibidas y/o solicitados para los mismos gastos elegibles, si hay, procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante. Detalle, si hay, de las ayudas de minimis solicitadas o recibidas en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgando, que se tiene que incluir como declaración aneja a la solicitud. Estos datos tendrán que ser completados en la declaración responsable que estará disponible la web del grupo ICF disponible en la web del grupo ICF.

   d) Otra documentación adicional en función de la tipología de proyecto o de la entidad solicitante que IFEM considere necesaria para la evaluación del proyecto y la capacidad de retorno de la entidad solicitante.

6.4 La solicitud pasará al procedimiento de otorgamiento una vez la entidad solicitante haya enviado correctamente toda la información indicada en el punto 6.3, incluyendo los documentos de solicitud extendida y las declaraciones responsables firmados mediante una firma electrónica válida.

7. Procedimiento de otorgamiento

7.1 El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia no competitiva y las solicitudes serán analizadas conforme los solicitantes proporcionen toda la información correspondiente para el análisis de la solicitud en la web del grupo ICF y hasta agotar el presupuesto.

7.2 IFEM otorgará los préstamos cuando el proyecto económico de la empresa sea viable a criterio de IFEM y cumpla con todas las condiciones incluidas al presente anuncio. IFEM considerará viables los proyectos económicos de la empresa cuando estime que:

   a) la empresa seguirá disponiendo de los recursos necesarios para desarrollar su actividad de forma continua, y

   b) la empresa tendrá la capacidad económica suficiente para atender todas las obligaciones derivadas de la financiación.

   c) la empresa tendrá capacidad de seguir obteniendo la financiación necesaria de otros financiadores, si fuera el caso.

8. Valoración, tramitación, resolución y notificación a los solicitantes

8.1 La Unidad de Admisiones revisará si la solicitud es completa, si incluye toda la documentación, y que no hay ningún error manifiesto. En el supuesto en que se encontrara alguna carencia o incidencia, IFEM lo notificará al solicitante mediante el sistema e-NOTUM.

Se requerirá a la entidad solicitante que en un plazo de diez días naturales adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que cesa en su petición y se considerará la solicitud como desistida.

8.2 Las solicitudes serán asignadas a un analista, quien estudiará la solicitud de financiación, establecerá las condiciones financieras de la operación (objeto/finalidad, importe, plazo, interés y garantías), analizará la viabilidad económica de la operación, revisará la elegibilidad de la actuación. El analista asignado y el responsable de análisis propondrán la aprobación o la denegación de la solicitud de acuerdo con los criterios de carácter financiero y de elegibilidad.

8.3 El Comité de inversiones Crediticias de IFEM resolverá la aprobación o la denegación.

8.4 En el caso de aprobación, IFEM lo notificará a la empresa interesada mediante el sistema e-NOTUM.

8.5 En caso de que IFEM resuelva desfavorablemente, IFEM lo notificará a la empresa interesada mediante el sistema e-NOTUM, indicando el motivo de la no aceptación.

Si la formalización del contrato no se celebra por falta de interés o voluntad del solicitante, se considerará que ceja en su petición y se considerará la solicitud como renunciada por parte del solicitante.

9. Publicidad y transparencia

9.1 De acuerdo al apartado 1, letra c) subapartado i) del artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, las entidades prestatarias cuyas operaciones tengan un coste total superior a 500.000 € e impliquen inversiones físicas o instalación de equipos, deberán exhibir, tan pronto como comience la ejecución física, placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060. IFEM facilitará estos elementos de difusión a las entidades prestatarias, que deberán instalarlos en los términos señalados, durante toda la ejecución de la operación y hasta que IFEM considere conforme la justificación realizada de acuerdo con lo expresado en el punto 11.

9.2 De acuerdo con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060, la aceptación de la financiación por parte del prestatario comporta su inclusión en la lista pública de operaciones seleccionadas, que se publicará en el sitio web, en conformidad con el artículo 49.3 del mencionado reglamento.

9.3 De acuerdo a los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y con el artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295, de 10.12. 2013), la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) operará como medio electrónico para cumplir las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, que deberá incluir los datos a los que se refiere el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.4 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y los beneficiarios / as, se publicará en la sede electrónica. El artículo 96 bis, apartado 4, del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre determina que la obligación establecida por el artículo 15.c de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hace efectiva con el envío de la información exigida en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña.

10. Revisión y modificación

Se podrán revisar las operaciones ya concedidas en los siguientes casos y previa solicitud del prestatario:

a) En el caso de alteración sobrevenida de los supuestos de hecho existentes tenidos en cuenta en el momento de aplicar los criterios para establecer las condiciones del préstamo, el prestatario tendrá que justificar esta alteración y podrá proponer a IFEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la financiación o sus condiciones que, en su caso, tiene que ser expresamente autorizado por IFEM. En este caso, se aplicarán las condiciones de préstamos equivalente según los criterios de otorgamiento de la línea.

b) En casos excepcionales y a solicitud del prestatario, cuando IFEM considere que el prestatario no podrá hacer frente a sus obligaciones por causas sobrevenidas, IFEM podrá aprobar la modificación de las condiciones económicas de un préstamo formalizado en el ámbito de esta línea de acuerdo con sus criterios económico-financieros, para posibilitar el buen fin de la operación de préstamo, a pesar de que las nuevas condiciones puedan comportar condiciones más beneficiosas u onerosas a las inicialmente establecidas.

 11. Justificación

11.1 Las entidades prestatarias de la línea tienen que justificar ante IFEM que el préstamo se destinará a los fines previstos en la cláusula 5.1. La prestataria tendrá que presentar los justificantes de gasto por el importe total de la actuación de forma previa al desembolso de los préstamos.

11.2 Los gastos se tienen que justificar mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, que se tienen que presentar antes de cada desembolso según el punto 4.2 de este anuncio. También se consideran documentos suficientes las escrituras de compra intervenidas por notario.

11.3 Igualmente, la entidad prestataria tendrá que facilitar a IFEM o cualquiera de las autoridades del Programa del FEDER de Cataluña 2021-2027, toda información o comprobación relativa al préstamo que le pueda ser requerida, incluida su difusión, en los términos establecidos en el punto 9.1.

12. Verificación de las acciones justificadas

12.1 Las empresas que reciban financiación de esta línea se tienen que someter a las actuaciones de verificación que realice IFEM, i estar en disposición de la Generalitat de Catalunya o de otros órganos competentes estatales o comunitarios para que comprueben que se ha realizado el objeto de la operación cofinanciada, que se ha efectuado realmente el gasto declarado, y que éste cumple con la legislación aplicable y las condiciones del del Programa del FEDER de Cataluña 2021-2027, en cumplimiento del artículo 72 y 77 del Reglamento (UE) 2021/1060.

13. Seguimiento y control

13.1 IFEM puede efectuar el seguimiento de toda actuación financiada.

13.2 IFEM puede realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones que se establecen. Los prestatarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por IFEM o cualquiera de las autoridades del Programa FEDER de Cataluña 2021-2027.

13.3 Los prestatarios están sometidos a las verificaciones de gestión que correspondan, de acuerdo con lo que establece el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo.

13.4 IFEM realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada.

14. Causas de revocación, de vencimiento anticipado o de cambio de tipo de interés.

14.1 IFEM podrá proceder al vencimiento anticipado total o parcial del préstamo, si tiene lugar cualquier de las siguientes circunstancias:

         a) El incumplimiento en el pago de cuotas por parte del deudor por un plazo equivalente a tres meses.

         b) Si se gravan devoluciones de letras aceptadas a cargo suyo, procedimientos judiciales que determinen el embargo de bienes de su propiedad; anotaciones en registros de impagados (RAI, ASNEF), si ceden, alienan, gravan o traspasan alguna de sus explotaciones mercantiles o industriales, o si hacen actas de disposición sobre activos de su patrimonio por un valor superior al 20% del total de los activos fijos de la prestataria y/o sus filiales, según valor de mercado de acuerdo con tasaciones actualizadas, de tal manera que afecte negativamente a la solvencia de la prestataria, sin la previa autorización de IFEM; o cesan en su explotación o actividad.

         c) En caso de no ejecución de la actuación financiada, a no ser que reciba una autorización por escrito de IFEM.

         d) En el caso en que se hubiera obtenido una subvención otorgada por organismos oficiales de la Unión Europea, estatales, autonómicos o locales, destinada a la amortización total o parcial de la actuación.

         e) Si tiene lugar algún otro hecho que haga desmerecer la solvencia de la parte prestataria o de las garantías prestadas.

         f) Si la parte prestataria no cumple alguna del resto de obligaciones que se especifiquen al contrato correspondiente.

14.2 IFEM podrá exigir el reintegro de la subvención bruta equivalente percibida indebidamente con los intereses de demora que correspondan, en cualquier de los siguientes casos:

         a) Obtención del préstamo falseando las condiciones requeridas o bien ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

         b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión del préstamo.

         c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el punto 11 de este anuncio.

         d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los puntos 13 y 15 de este anuncio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentación, cuando de este hecho se derive la imposibilidad de verificar la utilización del préstamo, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada , de la Unión Europea o de organismos internacionales.

         e) Incumplimiento de las obligaciones indicadas al presente anuncio, siempre que afecten o se refieran a la forma en que se tienen que conseguir los fines previstos, realizar las actuaciones o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del préstamo.

         f) Incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente anuncio, diferentes de las anteriores, cuando se derive la imposibilidad de verificar la utilización del préstamo, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

         g) La adopción, de acuerdo con aquello establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de retornos.

14.3 IFEM podrá incrementar el tipo de interés del préstamo hasta el tipo que el solicitante hubiera obtenido en el mercado según la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02) en el caso de incumplimiento por parte del prestatario de cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente anuncio o en caso de las causas indicadas en el punto 14.2 anterior.

15. Normativa UE en materia de ayudas de Estado

15.1 En el caso en que el tipo de interés concedido se considere inferior al tipo que el solicitante hubiera obtenido en el mercado según la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02), los destinatarios pueden disfrutar de ayudas de Estado por el hecho de obtener esta financiación. IFEM calculará el valor de la subvención bruta equivaliendo como el valor actualizado de la diferencia de intereses de referencia y los intereses del préstamo según se indica a la comunicación de la Comisión (2008/C 14/02).

15.2 Las ayudas, en su caso, se enmarcarán en algunos de los supuestos siguientes:

         a) Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014) cuando las actuaciones para las cuales se solicite financiación cumplan los requisitos establecidos al artículo 17 (ayuda a la inversión a favor de las PYME) o la normativa que lo substituya.

         b) Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014) cuando las actuaciones para las cuales se solicite financiación cumplan los requisitos establecidos al artículo 14 (ayudas regionales a la inversión) o la normativa que lo substituya.

         c) Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014) cuando las actuaciones para las cuales se solicite financiación cumplan los requisitos establecidos en el artículo 36 (Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente, incluida la descarbonización) o la normativa que lo substituya.

         d) Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014) cuando las actuaciones para las cuales se solicite financiación cumplan los requisitos establecidos en el artículo 38 (Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios) o la normativa que lo substituya.

         e) En los casos donde no sea aplicables los régimenes anterior (como, por ejemplo: aquellos iniciados con anterioridad a la solicitud del préstamo u otros tipos de actuaciones no incluidas en dicho Reglamento) se aplicará el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (de minimis) o la normativa que lo substituya.

      15.3 En caso de que la ayuda otorgada se enmarque en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, se tienen que cumplir todas las condiciones generales que regula el capítulo I, artículos del 1 al 9, y las condiciones específicas aplicables a la categoría correspondiente que establece el capítulo III.

      15.4 En caso de que la ayuda otorgada se enmarque en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (de minimis), y en conformidad con el que se establece, el importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa no puede exceder de 300.000,00 euros durante cualquier periodo de tres años. Estas cantidades se expresan términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

      15.5 Los solicitantes tienen que presentar por escrito una declaración mediante la cual manifiestan los otras ayudas de minimis que han solicitado o recibido durante un período de tres años previo a la solicitud y que estén sujetos a cualquier Reglamento de minimis de la Comisión Europea o cualquier otra ayuda cuyos gastos elegibles coincidan totalmente o en parte con los gastos que van a ser financiados con el préstamo solicitado.

      15.6 En caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas anteriormente a cualquier de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.

      15.7 IFEM hará, en su caso, el cálculo del equivalente de subvención bruta que se le concede al prestatario, y este importe se hará constar al contrato de préstamo correspondiente. En caso de aplicación del punto 10 del presente anuncio, se calculará la diferencia que corresponda al equivalente de subvención bruta respecto del otorgamiento inicial, y se hará constar al contrato modificación correspondiente.

16. Obligaciones de las entidades prestatarias

Los prestatarios de esta línea estarán sometidos a las obligaciones siguientes:

   a) Dar cumplimiento al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 en relación con la promoción de la igualdad entre hombre y mujer y no discriminación:

      i. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, tienen que cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE n.º 289, de 3.12.2013) o con las medidas alternativas de carácter excepcional del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE n.º 94, de 20.04.2005) y del Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional en su cumplimiento. (DOGC nº 6885, de 4.06.2015).

      ii. Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, de no discriminación, de accesibilidad para personas discapacitadas y con esta finalidad adaptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, de acuerdo con lo que establece el artículo 5 de la Ley 19/2020 de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

   b) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas tienen que indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, en conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC n.º 5123, de 2.5.2008).

   c) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales (BOE n.º 269, de 10.11.1995); el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE n.º 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores que introduce la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE n.º 298, de 13.12.2003).

   d) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades al ámbito laboral y adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Concretamente, las empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas tienen que elaborar y aplicar un plan de igualdad, en conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23.03.2007).

   e) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual (RD 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) en caso de utilización de cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor durante la realización de la actividad subvencionada.

   f) Adherirse al código ético y reglas de conducta a las cuales tienen que adecuar su actividad los beneficiarios, de acuerdo con el punto 3.4.de este anuncio.

   g) No utilizar ninguna subvención o ayuda con financiación de la Unión Europea para el pago del préstamo ni utilizar el préstamo para prefinanciar una ayuda con financiación de la Unión Europea.

   h) Cumplir las normas comunitarias y nacionales aplicables, enumeradas en el Manual de Procedimientos del Eurocrèdit del Programa del FEDER de Catalunya 2021-2027.

   i) Cumplir con los principios éticos y reglas de conducta (de acuerdo con al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones - DOGC núm. 7152, de 30.6.2016):

      i. Principios éticos y reglas de conducta

   1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

   2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

            a. Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

            b. No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

            c. Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de esas convocatorias.

   3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

   a. Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

   b. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

   c. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

   d. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para esas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

   e. Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios/as en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

      ii. Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta: En el caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a beneficiarios/as de ayudas públicas; sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente en materia de subvenciones. El cumplimiento de los requisitos de esta disposición se tiene que acreditar mediante la firma de la declaración responsable que IFEM facilitará a la entidad solicitante. Por el hecho de presentar esta declaración responsable, la entidad solicitante faculta a IFEM para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones necesarias adicionales para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

   j) Desarrollar el proyecto que ha sido considerado elegible y destinar los fondos que le han sido aprobados al fin previsto por el instrumento y acreditarlo ante IFEM.

   k) Justificar ante IFEM el cumplimiento de los requisitos y las condiciones necesarias, mediante los justificantes que tienen que cubrir el importe financiado; y también que el proyecto a desarrollar por la entidad prestataria es acorde a la finalidad para la cual se ha otorgado el préstamo. Si la financiación cubre un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, se tiene que acreditar el coste total correspondiente, sin perjuicio otros medios de comprobación que establezca IFEM.

   l) Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la actividad económica y financiera que correspondan a IFEM, o a las autoridades del Programa del FEDER de Cataluña 2021-2027, tanto nacionales como de la Unión Europea, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

   m) Comunicar a IFEM la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, préstamos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

   n) Comunicar a IFEM las alteraciones de las condiciones por las cuales se otorgó la financiación. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

   o) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al prestatario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que se indiquen al contrato, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

   p) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante 10 años a partir de la finalización de las actuaciones, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa de ayudas y la normativa del FEDER.

   q) Exhibir la placa proporcionada por IFEM en un lugar bien visible para el público, en la que figurará el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 en el caso de que la operación sea superior a 500.000 € e implique inversiones físicas o instalación de equipos.

   r) Proceder al reintegro del préstamo en el caso de incumplimiento en los términos que indique el contrato de préstamo correspondiente.

   s) De acuerdo con el que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los prestatarios tienen que presentar una declaración responsable donde manifiesten el cumplimiento de aquello que prevé esta Ley.

   t) Si el beneficiario es una entidad privada a las cuales se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tienen que cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que los sean aplicables. El beneficiario tendrá que comunicar la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

   u) Mantener actualizado un registro de ayudas recibidas. El registro incluirá el detalle de las ayudas recibidas por el beneficiario, procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgando.

17. Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que los interesados en esta línea de préstamos tengan que proporcionar IFEM, para obtener la financiación por las actuaciones detalladas en el punto 5 anterior, serán tratadas con todas las garantías y derechos que recoge el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y toda su normativa de transposición al ordenamiento jurídico español o de desarrollo que, en todo momento, sea aplicable.

En la página web www.icf.cat, en el apartado de Privacidad se detallan los procedimientos, garantías, direcciones de contacto y mecanismos de ejercicio de los derechos individuales, relativos a la protección de la información personal facilitada durante la tramitación de los préstamos de la línea Eurocrèdit.

18. Resolución de conflictos

La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta normativa será la jurisdicción civil.

Se otorga a la consejera delegada del grupo ICF la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pueda plantear la aplicación de la presente normativa.

Barcelona, 29 de abril de 2024

Vanessa Servera i Planas

Presidenta del Consejo de Administración de IFEM

Línea de préstamos Eurocrèdit para pequeñas y medianas empresas y small midcaps (pequeñas empresas de mediana capitalización) gestionada por Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SL (IFEM)

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