Tramitación de la audiencia al demandado rebelde en el proceso civil
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Última revisión
25/04/2024

Tramitación de la audiencia al demandado rebelde en el proceso civil

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 25/04/2024


Establece el art. 496 de la LEC que «el Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario».

Asimismo, cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso (art. 499 de la LEC).

Declaración de rebeldía

Es interesante comenzar definiendo lo que es la rebeldía. El Diccionario de español jurídico la define como «situación jurídica, declarada judicialmente en el proceso, en que se coloca el demandado por su inicial, total y voluntaria inactividad, al no comparecer en el mismo dentro del plazo concedido; sin que ello suponga, salvo que expresamente así se disponga, ni allanamiento ni aceptación de los hechos objeto de la demanda».

También establece una definición de la declaración de rebeldía, que es la siguiente:

«Acuerdo del tribunal en virtud del cual se declara al demandado en situación procesal de rebeldía, tras haber sido citado al acto del juicio y no comparecer (juicio verbal) o, emplazado para contestar a la demanda, no contestar en el plazo de veinte días conferido (juicio ordinario), continuando el juicio por sus trámites legales sin su participación, sin que suponga allanamiento, ni admisión de los hechos de la demanda (salvo cuando expresamente se determine lo contrario), por lo que el demandante conserva su carga de probar los hechos en los que fundamente su demanda, con la consecuencia de que la resolución en la que se declare la rebeldía se notificará al demandado por correo en su domicilio, si fuera conocido, y si no lo fuera, por edictos, y hecha esta notificación no volverá a hacerse ninguna otra, excepto la resolución que ponga fin al proceso».

El título V del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que comprende los artículos 496 a 508— ambos inclusive —regula lo concerniente a la rebeldía y a la rescisión de sentencias firmes y nueva audiencia al demandado rebelde.

Se declarará en rebeldía (lo hará el letrado de la Administración de Justicia) al demandado  que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en la LEC en que la declaración de rebeldía corresponda al tribunal. Este hecho no supondrá que el demandado se hubiese allanado ni admitido los hechos de la demanda, salvo en los caso en que la ley expresamente disponga lo contrario.

Es interesante mencionar el artículo 497 de la LEC, mediante el que se establece que la resolución declarativa de la rebeldía será notificada al demandado por vía electrónica cuando exista una obligación legal o contractual de relacionarse con la Administración de Justicia a través de esos medios. En los demás casos, la notificación será por correo, si su domicilio fuese conocido y, en caso de no serlo, a través de edictos. Una vez que se haga dicha notificación, no se realizará ninguna otra, a excepción de la notificación de resolución que ponga fin al proceso.

Asimismo, el citado artículo 497 de la LEC señala que «la sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notificará al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley. Pero si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de la misma en el Tablón Edictal Judicial Único. Lo mismo será de aplicación para las sentencias dictadas en apelación o en casación».

A TENER EN CUENTA. Este artículo 497 de la LEC ha sido modificado por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20 de marzo de 2024. Esta reforma instaura que la notificación se hará a través del Tablón Edictal Judicial Único, sustituyendo así la anterior vía de publicación a través del BOE.

Por su parte, el artículo 498 de la LEC establece que «al demandado rebelde que, por carecer de domicilio conocido o hallarse en ignorado paradero, hubiese sido citado o emplazado para personarse mediante edictos, se le comunicará la pendencia del proceso, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes personadas, en cuanto se tenga noticia del lugar en que pueda llevarse a cabo la comunicación».

En cualquier estado del proceso en el que el demandado rebelde comparezca, se considerará con dicha comparecencia su sustanciación, sin que pueda en ningún caso retroceder (artículo 499 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Requisitos

Antes de profundizar en los requisitos, es interesante citar el artículo 500 de la LEC en relación al ejercicio por parte del demandado rebelde de los recursos ordinarios. Establece el mencionado precepto que «el demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la sentencia sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación, y el de casación, cuando procedan, si los interpone dentro del plazo legal». Además, el demandado rebelde a quien no le haya sido notificada personalmente la sentencia podrá utilizar los mismos recursos, pero en este caso, en un plazo que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación del edicto de notificación de la sentencia en el Tablón Edictal Judicial Único, o bien, mediante los medios electrónicos que establece el artículo 497.2 de la LEC. El artículo 500 de la LEC también se ha visto modificado por la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20 de marzo de 2024, instaurando la notificación de la sentencia en el Tablón Edictal Judicial Único. 

Para la declaración de rebeldía del procesado, deben concurrir unos requisitos, que son que no comparezca en la forma, la fecha o el plazo señalado de citación o emplazamiento, menos en los supuestos previstos en la ley en los que corresponderá a un Tribunal la declaración de dicha rebeldía. La rebeldía no es un allanamiento ni una admisión de los hechos, a no ser que así se prevea en la Ley. Para que proceda la audiencia del rebelde, debe ser por una sentencia que sea contraria al litigante que está declarado en rebeldía.

Por tanto, en base al artículo 501 de la LEC, los requisitos para que los demandados que hayan permanecido en rebeldía puedan pretender la rescisión de la sentencia firme son los que siguen:

  • El demandado debe justificar que existió una causa de fuerza mayor que le impedía comparecer al proceso, aunque el emplazamiento se hiciera en su persona.
  • El rebelde debe desconocer la demanda y el pleito para poder rescindir la sentencia, si el emplazamiento se hubiere hecho por cédula y si se acredita que la cédula no llegó al demandado, por causas ajenas a él.
  • También se podrá rescindir la sentencia en el caso de que el rebelde desconociera el pleito y la demanda, si el emplazamiento se hizo mediante edictos y él estuvo ausente del lugar donde se haya llevado a cabo el seguimiento del proceso.

Plazos

Los plazos para poder pedir la rescisión del demandado rebelde vienen establecidos por el artículo 502 de la LEC y éstos son:

  • En los veinte días siguientes a la notificación de la sentencia firme, si ésta no se ha practicado personalmente.
  • En un plazo de cuatro meses a partir de la publicación del edicto de notificación de la sentencia firme, si no se notificó personalmente.

Estos plazos podrán prolongarse en casos de fuerza mayor que hayan hecho que el demandado no pueda presentarse, pero en todo caso no será un plazo superior a los dieciséis meses desde la notificación de la sentencia.

Proceso de audiencia del demandado rebelde

El proceso para la audiencia del demandado rebelde tiene varias fases:

1. Solicitud de la audiencia y juicio rescisorio: las demandas de rescisión de las sentencias firmes se plantean ante el tribunal en el que han tomado firmeza. Además, según lo estipulado en el art. 503 de la LEC, no procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada. 

Asimismo, establece el artículo 504 de la LEC que las demandas no suspenderán la ejecución forzosa de la sentencia dictada en rebeldía, pero el tribunal podrá ordenar que se suspendan las diligencias de ejecución, si lo pide el actor y existe posibilidad de que se causen daños y perjuicios. 

A su vez, el artículo 505 de la LEC señala que una vez que se celebre el juicio en el que se practique la prueba en la que se basa la rescisión, el tribunal dictará sentencia y ésta no será susceptible de recurso. En esta sentencia se acordará la suspensión de la ejecución, si no se hubiese decretado con anterioridad. 

2. Las costas: Las costas del proceso se imponen al rebelde, si se declara no haber lugar a la rescisión solicitada. En caso de que la sentencia sea estimatoria de la pretensión, no se impondrán las costas a ninguna de las partes, a no ser que haya alguna temeridad por alguna de ellas (art. 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. La audiencia del demandado rebelde: Establece el art. 507 de la LEC que, en caso de que se dicte una sentencia estimatoria, se remitirá una certificación de ésta al Juzgado de primera instancia. En caso de que sea el Juzgado de primera instancia el que ha estimado la rescisión, no será necesario que se le envíe y de esta forma terminará el juicio rescindente.

En el Tribunal de primera instancia e instrucción, se entregarán los autos para que en un plazo de diez días el demando pueda exponer y pedir lo que le convenga. El demandado para exponer y pedir lo que le favorezca, lo hará en la forma de la contestación de la demanda. Este escrito será trasladado a la otra parte, durante un plazo de diez días, para que también pueda interponer lo que considere oportuno. A partir de aquí se siguen los pasos de un juicio declarativo y finalmente se dictará sentencia contra la que se podrán interponer los recursos ordinarios y extraordinarios que están previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si no se formula ninguna alegación o petición en el trámite y plazo concedidos por el rebelde, se entenderá que se renuncia a la audiencia. En ese caso se dictará sentencia en los términos en los que la rescinda (art. 508 de la LEC).


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