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Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. - Boletín Oficial del Estado de 20-12-2023

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 21/12/2023

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 303

F. Publicación: 20/12/2023

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

LIBRO PRIMERO. Medidas de Eficiencia Digital y Procesal del Servicio Público de Justicia
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y principios. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Terminología. Artículo 4. Servicios electrónicos de la Administración de Justicia.
TÍTULO I. Derechos y deberes digitales en el ámbito de la Administración de Justicia
Artículo 5. Derechos de los ciudadanos y ciudadanas. Artículo 6. Derechos y deberes de los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia. Artículo 7. Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos por la Administración de Justicia.
TÍTULO II. Acceso digital a la Administración de Justicia
CAPÍTULO I. De la sede judicial electrónica
Artículo 8. Sede judicial electrónica. Artículo 9. Características de las sedes judiciales electrónicas y sus clases. Artículo 10. Contenido y servicios de las sedes judiciales electrónicas. Artículo 11. Regla especial de responsabilidad. Artículo 12. Punto de Acceso General de la Administración de Justicia.
CAPÍTULO II. De la Carpeta Justicia
Artículo 13. La Carpeta en el ámbito de la Administración de Justicia. Artículo 14. Responsabilidad. Artículo 15. Contenido de la carpeta Justicia. Artículo 16. Acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios de la Carpeta Justicia. Artículo 17. Acceso al expediente judicial electrónico. Artículo 18. Cita previa.
CAPÍTULO III. De la identificación y firma electrónicas
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes de los sistemas de identificación y firma
Artículo 19. Sistemas de identificación admitidos por la Administración de Justicia. Artículo 20. Sistemas de firma admitidos por la Administración de Justicia. Artículo 21. Sistemas de firma para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Artículo 22. Uso de los sistemas de identificación y firma en la Administración de Justicia. Artículo 23. Sistema de identificación seguro en videoconferencias.
SECCIÓN 2.ª Identificación y firma de la Administración de Justicia
Artículo 24. Sistemas de identificación de la Administración de Justicia. Artículo 25. Sistemas de firma de la Administración de Justicia. Artículo 26. Sistemas de Código Seguro de Verificación. Artículo 27. Sistemas de firma de quienes prestan servicio en la Administración de Justicia.
SECCIÓN 3.ª Interoperabilidad, identificación y representación de los ciudadanos y ciudadanas
Artículo 28. Admisión de los sistemas de firma e identificación electrónica notificados a la Comisión Europea. Artículo 29. Identificación de los ciudadanos y ciudadanas por funcionario o funcionaria público. Artículo 30. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
TÍTULO III. De la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes e inicio del procedimiento
Artículo 31. Integridad y registro de actividad. Artículo 32. Actuaciones por medios electrónicos. Artículo 33. Inicio del procedimiento por medios electrónicos. Artículo 34. Tramitación del procedimiento utilizando medios electrónicos.
CAPÍTULO II. Tramitación orientada al dato
Artículo 35. Principio general de orientación al dato. Artículo 36. Intercambios orientados al dato. Artículo 37. Intercambios masivos. Artículo 38. Documentos generados y presentados de forma automatizada.
CAPÍTULO III. Del documento judicial electrónico
Artículo 39. Los documentos judiciales electrónicos. Artículo 40. Documento original y copias electrónicas.
CAPÍTULO IV. La presentación de documentos
Artículo 41. Forma de presentación de documentos. Artículo 42. Presentación de documentos por medios electrónicos. Artículo 43. Presentación de documentos en papel o en otros soportes no digitales. Artículo 44. Presentación y traslado de copias. Artículo 45. Aportación de documentos en las actuaciones orales telemáticas. Artículo 46. Acceso a la información sobre el estado de tramitación.
CAPÍTULO V. Del expediente judicial electrónico
Artículo 47. Expediente judicial electrónico. Artículo 48. Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes judiciales electrónicos.
CAPÍTULO VI. De las comunicaciones electrónicas
Artículo 49. Comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia. Artículo 50. Actos procesales de comunicación por medios electrónicos. Excepciones. Artículo 51. Punto Común de Actos de Comunicación. Artículo 52. Comunicaciones masivas. Artículo 53. Comunicaciones orientadas al dato. Artículo 54. Comunicación edictal electrónica. Artículo 55. Comunicaciones transfronterizas.
CAPÍTULO VII. De las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas
Artículo 56. Actuaciones automatizadas. Artículo 57. Actuaciones asistidas. Artículo 58. Requisitos comunes de las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas.
TÍTULO IV. De los actos y servicios no presenciales
CAPÍTULO I. Actuaciones judiciales y actos y servicios no presenciales
Artículo 59. Atención y servicios no presenciales. Artículo 60. Regla general de identificación y firma. Artículo 61. Efectos de las actuaciones por videoconferencia. Artículo 62. Puntos de acceso seguros y lugares seguros. Artículo 63. Medios técnicos. Artículo 64. Actuaciones no jurisdiccionales. Artículo 65. Utilización de las salas de vistas virtuales.
CAPÍTULO II. La emisión de las actuaciones celebradas por medios electrónicos
Artículo 66. La emisión de los actos de juicio y vistas electrónicos.
CAPÍTULO III. Protección de datos de las actuaciones recogidas en soporte audiovisual
Artículo 67. Control sobre la difusión de actuaciones telemáticas.
CAPÍTULO IV. Seguridad de los entornos remotos de trabajo
Artículo 68. Entornos remotos de trabajo.
TÍTULO V. Los Registros de la Administración de Justicia y los archivos electrónicos
CAPÍTULO I. Del Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración de Justicia
Artículo 69. Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración de Justicia.
CAPÍTULO II. Del registro de escritos
Artículo 70. Registro judicial electrónico. Artículo 71. Funcionamiento. Artículo 72. Cómputo de plazos.
CAPÍTULO III. Del Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia
Artículo 73. Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia.
CAPÍTULO IV. Del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales
Artículo 74. El Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales. Artículo 75. Reconocimiento de las representaciones en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. Artículo 76. Inscripción del apoderamiento por los representantes procesales. Artículo 77. Acreditación de la representación procesal.
CAPÍTULO V. Registro de personal al servicio de la Administración de Justicia habilitado
Artículo 78. Registro de personal al servicio de la Administración de Justicia habilitado.
CAPÍTULO VI. Archivos en la Administración de Justicia
Artículo 79. Sistema de archivo de la Administración de Justicia. Artículo 80. Documentos en formato no electrónico.
TÍTULO VI. Datos abiertos
Artículo 81. Del Portal de datos de la Administración de Justicia. Artículo 82. Sobre las condiciones y licencias de reutilización de datos. Artículo 83. Datos automáticamente procesables. Artículo 84. Sobre la interoperabilidad de los datos abiertos.
TÍTULO VII. Cooperación entre las administraciones con competencias en materia de Administración de Justicia. El Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad
CAPÍTULO I. Marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica
Artículo 85. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. Definición y funciones. Artículo 86. Relaciones con otros órganos. Artículo 87. Consejo Consultivo para la Transformación Digital de la Administración de Justicia.
CAPÍTULO II. Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad
SECCIÓN 1.ª Interoperabilidad judicial
Artículo 88. Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad. Artículo 89. Interoperabilidad de los sistemas de información. Artículo 90. Consejos Generales y profesiones colegiadas. Artículo 91. Notarías y Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles y cualesquiera otros Registros Públicos con los que se relaciona la Administración de Justicia y el resto de administraciones públicas y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas y dependientes. Artículo 92. Cooperación jurídica internacional y comunicaciones electrónicas transfronterizas.
SECCIÓN 2.ª Ciberseguridad judicial
Artículo 93. Política de seguridad de la información de la Administración Judicial Electrónica. Artículo 94. Mejora continua del proceso de seguridad. Artículo 95. Subcomité de Seguridad. Artículo 96. Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración de Justicia.
CAPÍTULO III. Reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías. Directorio general de información tecnológica judicial
Artículo 97. Reutilización de sistemas, infraestructuras y aplicaciones de propiedad de las administraciones con competencias en materia de Justicia. Artículo 98. Transferencia de tecnología entre administraciones. Directorio general de información tecnológica judicial.
CAPÍTULO IV. Protección de datos de carácter personal
Artículo 99. Protección de datos en el uso de los medios tecnológicos e informáticos. Artículo 100. Protección de datos en los documentos judiciales electrónicos.
TÍTULO VIII. Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia
Artículo 101. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. Artículo 102. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Artículo 103. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Artículo 104. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
LIBRO SEGUNDO. Medidas legislativas urgentes en materia de función pública
Artículo 105. Objeto, ámbito y principios de actuación.
TÍTULO I. Planificación estratégica de los recursos humanos
Artículo 106. La planificación como principio de organización. Artículo 107. La planificación estratégica de los recursos humanos. Artículo 108. Oferta de Empleo Público. Artículo 109. Las relaciones de puestos de trabajo. Artículo 110. Estructuración de puestos. Artículo 111. Concurso abierto y permanente.
TÍTULO II. Acceso al empleo público
Artículo 112. Principios rectores de acceso al empleo público. Artículo 113. Acceso al empleo público de personas con discapacidad. Artículo 114. Sistemas y procesos de selección. Artículo 115. Órganos de selección.
TÍTULO III. Evaluación del desempeño y carrera profesional
CAPÍTULO I. Evaluación del desempeño
Artículo 116. La evaluación del desempeño. Concepto y fines. Artículo 117. Ámbito de aplicación de la evaluación del desempeño. Artículo 118. Principios y criterios orientadores de la evaluación del desempeño. Artículo 119. Efectos de la evaluación del desempeño. Artículo 120. Requisitos para el establecimiento de un modelo de evaluación del desempeño. Artículo 121. La Comisión de Coordinación de la Evaluación del Desempeño.
CAPÍTULO II. Carrera profesional
Artículo 122. Carrera horizontal.
TÍTULO IV. El personal directivo público profesional
Artículo 123. Concepto de personal directivo público profesional. Artículo 124. Función directiva pública profesional y principios de actuación del personal directivo público profesional. Artículo 125. Régimen jurídico del personal directivo público profesional. Artículo 126. Requisitos para la designación de personal directivo público profesional. Artículo 127. Nombramiento, duración del nombramiento y cese del personal directivo público.
LIBRO TERCERO. Reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 128. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
LIBRO CUARTO. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Artículo 129. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Interoperabilidad entre las aplicaciones de la Administración de Justicia. D.A. 2ª. Accesibilidad a los servicios electrónicos en el ámbito de la Administración de Justicia. D.A. 3ª. Dotación de medios e instrumentos electrónicos a la Administración de Justicia. D.A. 4ª. Aplicación en el ámbito de la jurisdicción militar del libro primero del real decreto-ley. D.A. 5ª. Declaración de requerimientos tecnológicos de las reformas en las leyes procesales. D.A. 6ª. Instrumentos de desarrollo normativo aprobados por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. D.A. 7ª. Sistemas de identificación y firma no criptográficos admitidos con anterioridad en el ámbito de la Administración de Justicia. D.A. 8ª. Soluciones tecnológicas para garantizar la efectividad de los servicios y sistemas previstos en el libro primero del presente real decreto-ley. D.A. 9ª. Personal de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia. D.A. 10ª. Aplicación del libro segundo del real decreto-ley al personal docente, estatutario de los servicios de salud y de investigación. D.A. 11ª. Personal funcionario de las ciudades de Ceuta y Melilla. D.A. 12ª. Reglas específicas aplicables al personal de los entes de derecho público del sector público estatal. D.A. 13ª. Transformación en agencia estatal del Instituto Nacional de Administración Pública. D.A. 14ª. Catálogos de puestos de trabajo del sector público institucional estatal. D.A. 15ª. Unidades de inclusión del personal con discapacidad. D.A. 16ª. Informe de evaluación del impacto de las medidas contempladas en el libro cuarto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Coexistencia de procedimientos judiciales tramitados en soporte papel y en formato electrónico. D.T. 2ª. Régimen transitorio aplicable a los procedimientos judiciales. D.T. 3ª. Expediente electrónico con valor de copia simple. D.T. 4ª. Aplicación del libro segundo del real decreto-ley al acceso al empleo público. D.T. 5ª. Implantación de la evaluación del desempeño. D.T. 6ª. Intervalos de niveles. D.T. 7ª. Régimen transitorio de retribuciones. D.T. 8ª. Aplicación de las reglas del libro segundo a los puestos directivos ocupados a la entrada en vigor del real decreto-ley. D.T. 9ª. Aplicación de la obligación de incluir la referencia catastral en el Padrón municipal. D.T. 10ª. Procedimientos o actuaciones iniciados o en tramitación en materia de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. D.T. 11ª. Procedimientos de desanexión de municipios iniciados o en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. D.F. 5ª. Modificación del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación. D.F. 6ª. Teletrabajo y puesto de trabajo deslocalizado. D.F. 7ª. Títulos competenciales. D.F. 8ª. Desarrollo normativo. D.F. 9ª. Entrada en vigor. ANEXO. Definiciones