LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. - Boletín Oficial del Estado de 08-01-2000
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2023
- Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 7
- Fecha de Publicación: 08/01/2000
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS PROCESALES Y SU APLICACIÓN.
- Artículo 1. Principio de legalidad procesal.
- Artículo 2. Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles.
- Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles.
- Artículo 4. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- LIBRO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LOS JUICIOS CIVILES.
- TÍTULO I. DE LA COMPARECENCIA Y ACTUACIÓN EN JUICIO.
- Artículo 5. Clases de tutela jurisdiccional.
- CAPÍTULO I. DE LA CAPACIDAD PARA SER PARTE, LA CAPACIDAD PROCESAL Y LA LEGITIMACIÓN
- Artículo 6. Capacidad para ser parte.
- Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación.
- Artículo 7 bis. Ajustes para personas con discapacidad.
- Artículo 8. Integración de la capacidad procesal.
- Artículo 9. Apreciación de oficio de la falta de capacidad.
- Artículo 10. Condición de parte procesal legítima.
- Artículo 11. Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios.
- Artículo 11 bis. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
- Artículo 11 ter. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
- CAPÍTULO II. DE LA PLURALIDAD DE PARTES
- Artículo 12. Litisconsorcio.
- Artículo 13. Intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados.
- Artículo 14. Intervención provocada.
- Artículo 15. Publicidad e intervención en procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios.
- Artículo 15 bis. Intervención en procesos de defensa de la competencia y de protección de datos.
- Artículo 15 ter. Publicidad e intervención en procesos para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
- Artículo 15 quater. Publicidad e intervención en procesos para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
- CAPÍTULO III. DE LA SUCESIÓN PROCESAL
- Artículo 16. Sucesión procesal por muerte.
- Artículo 17. Sucesión por transmisión del objeto litigioso.
- Artículo 18. Sucesión en los casos de intervención provocada.
- CAPÍTULO IV. DEL PODER DE DISPOSICIÓN DE LAS PARTES SOBRE EL PROCESO Y SOBRE SUS PRETENSIONES.
- Artículo 19. Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión.
- Artículo 20. Renuncia y desistimiento.
- Artículo 21. Allanamiento.
- Artículo 22. Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio.
- CAPÍTULO V. DE LA REPRESENTACIÓN PROCESAL Y LA DEFENSA TÉCNICA.
- Artículo 23. Intervención de procurador.
- Artículo 24. Apoderamiento del procurador.
- Artículo 25. Poder general y poder especial.
- Artículo 26. Aceptación del poder. Deberes del procurador.
- Artículo 27. Derecho supletorio sobre apoderamiento.
- Artículo 28. Representación pasiva del procurador.
- Artículo 29. Provisión de fondos.
- Artículo 30. Cesación del procurador.
- Artículo 31. Intervención de abogado.
- Artículo 32. Intervención no preceptiva de abogado y procurador.
- Artículo 33. Designación de procurador y de abogado.
- Artículo 34. Cuenta del procurador.
- Artículo 35. Honorarios de los abogados.
- TÍTULO II. DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA COMPETENCIA.
- CAPÍTULO I DE LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES CIVILES Y LAS CUESTIONES PREJUDICIALES.
- SECCIÓN 1ª. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES CIVILES.
- Artículo 36. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional.
- Artículo 37. Falta de jurisdicción. Abstención de los tribunales civiles.
- Artículo 38. Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción.
- Artículo 39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte.
- SECCIÓN 2ª. DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES.
- Artículo 40. Prejudicialidad penal.
- Artículo 41. Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal.
- Artículo 42. Cuestiones prejudiciales no penales.
- Artículo 43. Prejudicialidad civil.
- CAPÍTULO II. DE LAS REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA.
- Artículo 44. Predeterminación legal de la competencia.
- SECCIÓN 1ª. DE LA COMPETENCIA OBJETIVA.
- Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia.
- Artículo 46. Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia.
- Artículo 47. Competencia de los Juzgados de Paz.
- Artículo 48. Apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva.
- Artículo 49. Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte.
- Artículo 49 bis. Pérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer.
- SECCIÓN 2ª. DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL.
- Artículo 50. Fuero general de las personas físicas.
- Artículo 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad.
- Artículo 52. Competencia territorial en casos especiales.
- Artículo 53. Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados.
- Artículo 54. Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial.
- Artículo 55. Sumisión expresa.
- Artículo 56. Sumisión tácita.
- Artículo 57. Sumisión expresa y reparto.
- Artículo 58. Apreciación de oficio de la competencia territorial.
- Artículo 59. Alegación de la falta de competencia territorial.
- Artículo 60. Conflicto negativo de competencia territorial.
- SECCIÓN 3ª. DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL.
- Artículo 61. Competencia funcional por conexión.
- Artículo 62. Apreciación de oficio de la competencia para conocer de los recursos.
- CAPÍTULO III. DE LA DECLINATORIA.
- Artículo 63. Contenido de la declinatoria, legitimación para proponerla y tribunal competente para conocer de ella.
- Artículo 64. Momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos inmediatos.
- Artículo 65. Tramitación y decisión de la declinatoria.
- CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS EN MATERIA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
- Artículo 66. Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje o mediación y competencia objetiva.
- Artículo 67. Recursos en materia de competencia territorial.
- CAPÍTULO V. DEL REPARTO DE LOS ASUNTOS.
- Artículo 68. Obligatoriedad del reparto. Tratamiento procesal.
- Artículo 69. Plazo en que debe efectuarse el reparto.
- Artículo 70. Medidas urgentes en asuntos no repartidos.
- TÍTULO III. DE LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES Y DE PROCESOS.
- CAPÍTULO I. DE LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES.
- Artículo 71. Efecto principal de la acumulación. Acumulación objetiva de acciones. Acumulación eventual.
- Artículo 72. Acumulación subjetiva de acciones.
- Artículo 73. Admisibilidad por motivos procesales de la acumulación de acciones.
- CAPÍTULO II. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS.
- SECCIÓN 1ª. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS: DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 74. Finalidad de la acumulación de procesos.
- Artículo 75. Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio.
- Artículo 76. Casos en los que procede la acumulación de procesos.
- Artículo 77. Procesos acumulables.
- Artículo 78. Improcedencia de la acumulación de procesos. Excepciones.
- Artículo 79. Proceso en el que se ha de pedir o acordar de oficio la acumulación.
- Artículo 80. Acumulación de procesos en el juicio verbal.
- SECCIÓN 2ª. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS PENDIENTES ANTE UN MISMO TRIBUNAL.
- Artículo 81. Solicitud de la acumulación de procesos.
- Artículo 82. Desestimación inicial de la solicitud de acumulación de procesos.
- Artículo 83. Sustanciación y decisión del incidente de acumulación de procesos. Recursos.
- Artículo 84. Efectos del auto que otorga la acumulación.
- Artículo 85. Efectos del auto que deniega la acumulación.
- SECCIÓN 3ª. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS PENDIENTES ANTE DISTINTOS TRIBUNALES.
- Artículo 86. Normas aplicables.
- Artículo 87. Solicitud de acumulación de procesos.
- Artículo 88. Efecto no suspensivo de la solicitud o del inicio de actuaciones de oficio para la acumulación de procesos.
- Artículo 89. Contenido del auto que declara procedente la acumulación de procesos.
- Artículo 90. Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes.
- Artículo 91. Resolución sobre el requerimiento de acumulación.
- Artículo 92. Efectos de la aceptación de la acumulación por el Tribunal requerido.
- Artículo 93. Efectos de la no aceptación de la acumulación de procesos por el tribunal requerido.
- Artículo 94. Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente.
- Artículo 95. Decisión de la discrepancia.
- Artículo 96. Acumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de acumulación.
- Artículo 97. Prohibición de un segundo incidente de acumulación.
- SECCIÓN 4ª. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS SINGULARES A PROCESOS UNIVERSALES
- Artículo 98. Casos en que corresponde la acumulación de procesos singulares a un proceso universal.
- TÍTULO IV. DE LA ABSTENCIÓN Y LA RECUSACIÓN.
- CAPÍTULO I. DE LA ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN: DISPOSICIONES GENERALES.
- Artículo 99. Ámbito de aplicación de la Ley y principio de legalidad.
- Artículo 100. Deber de abstención.
- Artículo 101. Legitimación activa para recusar.
- CAPÍTULO II. DE LA ABSTENCIÓN DE JUECES, MAGISTRADOS, LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, FISCALES Y DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LOS TRIBUNALES CIVILES.
- Artículo 102. Abstención de Jueces y Magistrados.
- Artículo 103. Abstención de los Letrados de la Administración de Justicia.
- Artículo 104. Abstención de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.
- Artículo 105. Abstención de los peritos.
- Artículo 106. Abstención de los miembros del Ministerio Fiscal.
- CAPÍTULO III. DE LA RECUSACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS.
- Artículo 107. Tiempo y forma de proponer la recusación.
- Artículo 108. Competencia para instruir los incidentesde recusación.
- Artículo 109. Sustanciación del incidente derecusación y efectos de éste en el asuntoprincipal.
- Artículo 110. Competencia para decidir el incidente de recusación.
- Artículo 111. Especialidades del incidente de recusación en juicios verbales. Otros casos especiales.
- Artículo 112. Decisión del incidente, costas y multa.
- Artículo 113. Notificación del auto y recursos.
- CAPÍTULO IV. DE LA RECUSACIÓN DE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LOS TRIBUNALES CIVILES
- Artículo 114. Regulación aplicable.
- Artículo 115. Recusación. Competencia para instruir y resolver los incidentes de recusación.
- Artículo 116. Informe del recusado.
- Artículo 117. Aceptación de la recusación por el recusado.
- Artículo 118. Oposición del recusado y sustanciación de la recusación.
- Artículo 119. Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado.
- CAPÍTULO V. DE LA RECUSACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, Y DE AUXILIO JUDICIAL.
- Artículo 120. Legislación aplicable.
- Artículo 121. Recusación. Competencia para instruir y resolver el incidente de recusación.
- Artículo 122. Inadmisión del escrito de recusación.
- Artículo 123. Sustanciación del incidente; aceptación o negativa de la recusación por el recusado.
- CAPÍTULO VI. DE LA RECUSACIÓN DE LOS PERITOS.
- Artículo 124. Ámbito de la recusación delos peritos.
- Artículo 125. Forma de proponer la recusación de los peritos.
- Artículo 126. Admisión del escrito de recusación.
- Artículo 127. Sustanciación y decisión del incidente de recusación.
- Artículo 128. Costas.
- TÍTULO V. DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES.
- CAPÍTULO I. DEL LUGAR DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES.
- Artículo 129. Lugar de las actuaciones judiciales.
- CAPÍTULO II. DEL TIEMPO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES.
- SECCIÓN 1ª. DE LOS DÍAS Y LAS HORAS HÁBILES.
- Artículo 130. Días y horas hábiles.
- Artículo 131. Habilitación de días y horasinhábiles.
- SECCIÓN 2ª. DE LOS PLAZOS Y LOS TÉRMINOS.
- Artículo 132. Plazos y términos.
- Artículo 133. Cómputo de los plazos.
- Artículo 134. Improrrogabilidad de los plazos.
- Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales.
- Artículo 136. Preclusión.
- CAPÍTULO III. DE LA INMEDIACIÓN, LA PUBLICIDAD Y LA LENGUA OFICIAL
- Artículo 137. Presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas.
- Artículo 138. Publicidad de las actuaciones orales.
- Artículo 139. Secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados.
- Artículo 140. Información sobre las actuaciones.
- Artículo 141. Acceso a libros, archivos y registros judiciales.
- Artículo 141 bis.
- Artículo 142. Lengua oficial.
- Artículo 143. Intervención de intérpretes.
- Artículo 144. Documentos redactados en idioma no oficial.
- CAPÍTULO IV. DE LA FE PÚBLICA JUDICIAL Y DE LA DOCUMENTACIÓN DE LAS ACTUACIONES.
- Artículo 145. Fe pública judicial.
- Artículo 146. Documentación de las actuaciones.
- Artículo 147. Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido.
- Artículo 148. Formación, custodia y conservación de los autos.
- CAPÍTULO V. DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN JUDICIAL.
- Artículo 149. Clases de actos de comunicación.
- Artículo 150. Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación.
- Artículo 151. Tiempo de la comunicación.
- Artículo 152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta.
- Artículo 153. Comunicación por medio de procurador.
- Artículo 154. Lugar de comunicación de los actos a los procuradores.
- Artículo 155. Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador. Domicilio.
- Artículo 156. Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio.
- Artículo 157. Registro Central de Rebeldes Civiles.
- Artículo 158. Comunicación mediante entrega.
- Artículo 159. Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio.
- Artículo 160. Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes.
- Artículo 161. Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula.
- Artículo 162. Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares.
- Artículo 163. Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación.
- Artículo 164. Comunicación edictal.
- Artículo 165. Actos de comunicación mediante auxilio judicial.
- Artículo 166. Nulidad y subsanación de los actos de comunicación.
- Artículo 167. Remisión de oficios y mandamientos.
- Artículo 168. Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación procesal.
- CAPÍTULO VI. DEL AUXILIO JUDICIAL.
- Artículo 169. Casos en que procede el auxilio judicial.
- Artículo 170. Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial.
- Artículo 171. Exhorto.
- Artículo 172. Remisión del exhorto.
- Artículo 173. Cumplimiento del exhorto.
- Artículo 174. Intervención de las partes.
- Artículo 175. Devolución del exhorto.
- Artículo 176. Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial.
- Artículo 177. Cooperación judicial internacional.
- CAPÍTULO VII. DE LA SUSTANCIACIÓN, VISTA Y DECISIÓN DE LOS ASUNTOS.
- SECCIÓN 1ª. DEL DESPACHO ORDINARIO.
- Artículo 178. Dación de cuenta.
- Artículo 179. Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes.
- Artículo 180. Magistrado ponente.
- Artículo 181. Funciones del Magistrado ponente.
- SECCIÓN 2ª. DE LAS VISTAS Y DE LAS COMPARECENCIAS.
- Artículo 182. Señalamiento de las vistas.
- Artículo 183. Solicitud de nuevo señalamiento de vista.
- Artículo 184. Tiempo para la celebración de vistas.
- Artículo 185. Celebración de las vistas.
- Artículo 186. Dirección de los debates.
- Artículo 187. Documentación de las vistas.
- Artículo 188. Suspensión de las vistas.
- Artículo 189. Nuevo señalamiento de las vistas suspendidas.
- Artículo 189 bis. De las comparecencias.
- Artículo 190. Cambios en el personal juzgador después del señalamiento de vistas y posible recusación.
- Artículo 191. Recusación posterior a la vista.
- Artículo 192. Efectos de la decisión de la recusación formulada después de la vista.
- Artículo 192 bis. Cambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible recusación.
- Artículo 193. Interrupción de las vistas.
- SECCIÓN 3ª. DE LAS VOTACIONES Y FALLOS DE LOS ASUNTOS.
- Artículo 194. Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos.
- Artículo 194 bis. Letrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver.
- Artículo 195. Información de los Magistrados sobre el contenido de los autos en tribunales colegiados.
- Artículo 196. Deliberación y votación de las resoluciones en tribunales colegiados.
- Artículo 197. Forma de la discusión y votación de las resoluciones en los tribunales colegiados.
- Artículo 198. Votación de las resoluciones.
- Artículo 199. Voto de Magistrados impedidos después de la vista.
- Artículo 200. Impedimento del Juez o del Letrado de la Administración de Justicia que hubiere asistido a la vista o comparecencia.
- Artículo 201. Mayoría de votos.
- Artículo 202. Discordias.
- Artículo 203. Redacción de las resoluciones en los tribunales colegiados.
- Artículo 204. Firma de las resoluciones.
- Artículo 205. Votos particulares.
- CAPÍTULO VIII. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES.
- SECCIÓN 1ª. DE LAS CLASES, FORMA Y CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES Y DEL MODO DE DICTARLAS, PUBLICARLAS Y ARCHIVARLAS
- Artículo 206. Clases de resoluciones.
- Artículo 207. Resoluciones definitivas. Resoluciones firmes. Cosa juzgada formal.
- Artículo 208. Forma de las resoluciones.
- Artículo 209. Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias.
- Artículo 210. Resoluciones orales.
- Artículo 211. Plazo para dictar las resoluciones judiciales.
- Artículo 212. Publicación y archivo de las sentencias.
- Artículo 213. Libro de sentencias.
- Artículo 213 bis. Libro de decretos.
- Artículo 214. Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección.
- Artículo 215. Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos.
- SECCIÓN 2ª. DE LOS REQUISITOS INTERNOS DE LA SENTENCIA Y DE SUS EFECTOS.
- Artículo 216. Principio de justicia rogada.
- Artículo 217. Carga de la prueba.
- Artículo 218. Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación.
- Artículo 219. Sentencias con reserva de liquidación.
- Artículo 220. Condenas a futuro.
- Artículo 221. Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios.
- Artículo 222. Cosa juzgada material.
- SECCIÓN 3ª. DE LAS DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN
- Artículo 223. Diligencias de ordenación.
- Artículo 224. Revisión de las diligencias de ordenación.
- CAPÍTULO IX. DE LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES.
- Artículo 225. Nulidad de pleno derecho.
- Artículo 226. Modo de proceder en caso de intimidación o violencia.
- Artículo 227. Declaración de nulidad y pretensiones de anulación de actuaciones procesales.
- Artículo 228. Incidente excepcional de nulidad de actuaciones.
- Artículo 229. Actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido.
- Artículo 230. Conservación de los actos.
- Artículo 231. Subsanación.
- CAPÍTULO X. DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS AUTOS.
- Artículo 232. Competencia e intervención del Ministerio Fiscal.
- Artículo 233. Inicio del expediente de reconstrucción de actuaciones.
- Artículo 234. Citación a comparecencia de las partes. Efectos de su inasistencia.
- Artículo 235. Inicio de la comparecencia. Inexistencia de controversia. Prueba y decisión.
- TÍTULO VI. DE LA CESACIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y DE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
- Artículo 236. Impulso del procedimiento por las partes y caducidad.
- Artículo 237. Caducidad de la instancia.
- Artículo 238. Exclusión de la caducidad por fuerza mayor o contra la voluntad de las partes.
- Artículo 239. Exclusión de la caducidad de la instancia en la ejecución.
- Artículo 240. Efectos de la caducidad de la instancia.
- TÍTULO VII. DE LA TASACIÓN DE COSTAS.
- Artículo 241. Pago de las costas y gastos del proceso.
- Artículo 242. Solicitud de tasación de costas.
- Artículo 243. Práctica de la tasación de costas.
- Artículo 244. Traslado a las partes. Aprobación.
- Artículo 245. Impugnación de la tasación de costas.
- Artículo 246. Tramitación y decisión de la impugnación.
- TÍTULO VIII. DE LA BUENA FE PROCESAL.
- Artículo 247. Respeto a las reglas de la buena fe procesal. Multas por su incumplimiento.
- LIBRO II. DE LOS PROCESOS DECLARATIVOS.
- TÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCESOS DECLARATIVOS.
- CAPÍTULO I. DE LAS REGLAS PARA DETERMINAR EL PROCESO CORRESPONDIENTE.
- Artículo 248. Clases de procesos declarativos.
- Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario.
- Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.
- Artículo 251. Reglas de determinación de la cuantía.
- Artículo 252. Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes.
- Artículo 253. Expresión de la cuantía en la demanda.
- Artículo 254. Control de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantía.
- Artículo 255. Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía.
- CAPÍTULO II. DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES.
- Artículo 256. Clases de diligencias preliminares y su solicitud.
- Artículo 257. Competencia.
- Artículo 258. Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso.
- Artículo 259. Citación para la práctica de diligencias preliminares.
- Artículo 260. Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión.
- Artículo 261. Negativa a llevar a cabo las diligencias.
- Artículo 262. Decisión sobre aplicación de la caución.
- Artículo 263. Diligencias preliminares previstas en leyes especiales.
- CAPÍTULO III. DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS, DICTÁMENES, INFORMES Y OTROS MEDIOS E INSTRUMENTOS.
- Artículo 264. Documentos procesales.
- Artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto.
- Artículo 266. Documentos exigidos en casos especiales.
- Artículo 267. Forma de presentación de los documentos públicos.
- Artículo 268. Forma de presentación de los documentos privados.
- Artículo 269. Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales.
- Artículo 270. Presentación de documentos en momento no inicial del proceso.
- Artículo 271. Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla.
- Artículo 272. Inadmisión de documento presentado injustificadamente en momento no inicial del proceso.
- CAPÍTULO IV. DE LAS COPIAS DE LOS ESCRITOS Y DOCUMENTOS Y SU TRASLADO.
- Artículo 273. Forma de presentación de los escritos y documentos.
- Artículo 274. Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores.
- Artículo 275. Efectos de la no presentación de copias.
- Artículo 276. Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador.
- Artículo 277. Efectos de la omisión del traslado mediante procurador.
- Artículo 278. Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos.
- Artículo 279. Función de las copias.
- Artículo 280. Denuncia de inexactitud de una copia y efectos.
- CAPÍTULO V. DE LA PRUEBA: DISPOSICIONES GENERALES.
- SECCIÓN 1ª. DEL OBJETO, NECESIDAD E INICIATIVA DE LA PRUEBA
- Artículo 281. Objeto y necesidad de la prueba.
- Artículo 282. Iniciativa de la actividad probatoria.
- Artículo 283. Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria.
- SECCIÓN 1ª BIS. DEL ACCESO A LAS FUENTES DE PRUEBA EN PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR INFRACCIÓN DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA
- Artículo 283 bis a). Exhibición de las pruebas en procesos para el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia.
- Artículo 283 bis b). Reglas sobre confidencialidad.
- Artículo 283 bis c). Gastos y caución.
- Artículo 283 bis d). Competencia.
- Artículo 283 bis e). Momento para la solicitud de medidas de acceso a fuentes de prueba.
- Artículo 283 bis f). Procedimiento.
- Artículo 283 bis g). Ejecución de la medida de acceso a fuentes de prueba.
- Artículo 283 bis h). Consecuencias de la obstrucción a la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba.
- Artículo 283 bis i). Exhibición de las pruebas contenidas en un expediente de una autoridad de la competencia.
- Artículo 283 bis j). Límites impuestos al uso de pruebas obtenidas exclusivamente a través del acceso al expediente de una autoridad de la competencia.
- Artículo 283 bis k). Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y uso de las fuentes de prueba.
- SECCIÓN 2ª. DE LA PROPOSICIÓN Y ADMISIÓN
- Artículo 284. Forma de proposición de la prueba.
- Artículo 285. Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas.
- Artículo 286. Hechos nuevos o de nueva noticia. Prueba.
- Artículo 287. Ilicitud de la prueba.
- Artículo 288. Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto.
- SECCIÓN 3ª. DE OTRAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PRÁCTICA DE LA PRUEBA
- Artículo 289. Forma de practicarse las pruebas.
- Artículo 290. Señalamiento para actos de prueba que se practiquen separadamente.
- Artículo 291. Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio.
- Artículo 292. Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas.
- SECCIÓN 4ª. DE LA ANTICIPACIÓN Y DEL ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA
- Artículo 293. Casos y causas de anticipación de la prueba. Competencia.
- Artículo 294. Proposición de prueba anticipada, admisión, tiempo y recursos.
- Artículo 295. Práctica contradictoria de la prueba anticipada.
- Artículo 296. Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada.
- Artículo 297. Medidas de aseguramiento de la prueba.
- Artículo 298. Requisitos. Procedimiento para la adopción de las medidas de aseguramiento de la prueba. Contracautelas.
- CAPÍTULO VI. DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y LAS PRESUNCIONES.
- Artículo 299. Medios de prueba.
- Artículo 300. Orden de práctica de los medios de prueba.
- SECCIÓN 1ª. DEL INTERROGATORIO DE LAS PARTES.
- Artículo 301. Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes.
- Artículo 302. Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas.
- Artículo 303. Impugnación de las preguntas que se formulen.
- Artículo 304. Incomparecencia y admisión tácita de los hechos.
- Artículo 305. Modo de responder al interrogatorio.
- Artículo 306. Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado.
- Artículo 307. Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales.
- Artículo 308. Declaración sobre hechos no personales del interrogado.
- Artículo 309. Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica.
- Artículo 310. Incomunicación de declarantes.
- Artículo 311. Interrogatorio domiciliario.
- Artículo 312. Constancia en acta del interrogatorio domiciliario.
- Artículo 313. Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial.
- Artículo 314. Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes.
- Artículo 315. Interrogatorio en casos especiales.
- Artículo 316. Valoración del interrogatorio de las partes.
- SECCIÓN 2ª. DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS.
- Artículo 317. Clases de documentos públicos.
- Artículo 318. Modo de producción de la prueba por documentos públicos.
- Artículo 319. Fuerza probatoria de los documentos públicos.
- Artículo 320. Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación.
- Artículo 321. Testimonio o certificación incompletos.
- Artículo 322. Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación.
- Artículo 323. Documentos públicos extranjeros.
- SECCIÓN 3ª. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS.
- Artículo 324. Clases de documentos privados.
- Artículo 325. Modo de producción de la prueba.
- Artículo 326. Fuerza probatoria de los documentos privados.
- Artículo 327. Libros de los comerciantes.
- SECCIÓN 4ª. DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LAS DOS SECCIONES ANTERIORES.
- Artículo 328. Deber de exhibición documental entre partes.
- Artículo 329. Efectos de la negativa a la exhibición.
- Artículo 330. Exhibición de documentos por terceros.
- Artículo 331. Testimonio de documentos exhibidos.
- Artículo 332. Deber de exhibición de entidades oficiales.
- Artículo 333. Extracción de copias de documentos que no sean textos escritos.
- Artículo 334. Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo.
- SECCIÓN 5ª. DEL DICTAMEN DE PERITOS.
- Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad.
- Artículo 336. Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes.
- Artículo 337. Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior.
- Artículo 338. Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda.Solicitud de intervención de los peritos en el juicio o vista.
- Artículo 339. Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud. Designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte.
- Artículo 340. Condiciones de los peritos.
- Artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de perito.
- Artículo 342. Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Provisión de fondos.
- Artículo 343. Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas.
- Artículo 344. Contradicción y valoración de la tacha. Sanción en caso de tacha temeraria o desleal.
- Artículo 345. Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas.
- Artículo 346. Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe.
- Artículo 347. Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista.
- Artículo 348. Valoración del dictamen pericial.
- Artículo 349. Cotejo de letras.
- Artículo 350. Documentos indubitados o cuerpo de escritura para el cotejo.
- Artículo 351. Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras.
- Artículo 352. Otros dictámenes periciales instrumentales de pruebas distintas.
- SECCIÓN 6ª. DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL.
- Artículo 353. Objeto y finalidad del reconocimiento judicial e iniciativa para acordarlo.
- Artículo 354. Realización del reconocimiento judicial e intervención de las partes y de personas entendidas.
- Artículo 355. Reconocimiento de personas.
- Artículo 356. Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial.
- Artículo 357. Concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos.
- Artículo 358. Acta del reconocimiento judicial.
- Artículo 359. Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial.
- SECCIÓN 7ª. DEL INTERROGATORIO DE TESTIGOS.
- Artículo 360. Contenido de la prueba.
- Artículo 361. Idoneidad para ser testigos.
- Artículo 362. Designación de los testigos.
- Artículo 363. Limitación del número de testigos.
- Artículo 364. Declaración domiciliaria del testigo.
- Artículo 365. Juramento o promesa de los testigos.
- Artículo 366. Modo de declarar los testigos.
- Artículo 367. Preguntas generales al testigo.
- Artículo 368. Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen.
- Artículo 369. Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión.
- Artículo 370. Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito.
- Artículo 371. Testigos con deber de guardar secreto.
- Artículo 372. Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste.
- Artículo 373. Careo entre testigos y entre éstos y las partes.
- Artículo 374. Modo de consignar las declaraciones testificales.
- Artículo 375. Indemnizaciones a los testigos.
- Artículo 376. Valoración de las declaraciones de testigos.
- Artículo 377. Tachas de los testigos.
- Artículo 378. Tiempo de las tachas.
- Artículo 379. Prueba y oposición sobre las tachas.
- Artículo 380. Interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos.
- Artículo 381. Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas.
- SECCIÓN 8ª. DE LA REPRODUCCIÓN DE LA PALABRA, EL SONIDO Y LA IMAGEN Y DE LOS INSTRUMENTOS QUE PERMITEN ARCHIVAR Y CONOCER DATOS RELEVANTES PARA EL PROCESO.
- Artículo 382. Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio.
- Artículo 383. Acta de la reproducción y custodia de los correspondientes materiales.
- Artículo 384. De los instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir datos relevantes para el proceso.
- SECCIÓN 9ª. DE LAS PRESUNCIONES
- Artículo 385. Presunciones legales.
- Artículo 386. Presunciones judiciales.
- CAPÍTULO VII. DE LAS CUESTIONES INCIDENTALES.
- Artículo 387. Concepto de cuestiones incidentales.
- Artículo 388. Norma general sobre procedimiento.
- Artículo 389. Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento.
- Artículo 390. Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda.
- Artículo 391. Cuestiones de previo pronunciamiento. Casos.
- Artículo 392. Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales.
- Artículo 393. Admisión, sustanciación y decisión de las cuestiones incidentales.
- CAPÍTULO VIII. DE LA CONDENA EN COSTAS.
- Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia.
- Artículo 395. Condena en costas en caso de allanamiento.
- Artículo 396. Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento.
- Artículo 397. Apelación en materia de costas.
- Artículo 398. Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación.
- TÍTULO II. DEL JUICIO ORDINARIO.
- CAPÍTULO I. DE LAS ALEGACIONES INICIALES.
- SECCIÓN 1ª. DE LA DEMANDA Y SU OBJETO.
- Artículo 399. La demanda y su contenido.
- Artículo 400. Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos.
- Artículo 401. Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda.
- Artículo 402. Oposición a la acumulación de acciones.
- Artículo 403. Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda.
- Artículo 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación.
- SECCIÓN 2ª. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y DE LA RECONVENCIÓN.
- Artículo 405. Contestación y forma de la contestación a la demanda.
- Artículo 406. Contenido y forma de la reconvención. Inadmisibilidad de la reconvención no conexa con la demanda y de la reconvención implícita.
- Artículo 407. Destinatarios de la demanda reconvencional. Contestación a la reconvención.
- Artículo 408. Tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda. Cosa juzgada.
- Artículo 409. Sustanciación y decisión de las pretensiones de la contestación y la reconvención.
- SECCIÓN 3ª. DE LOS EFECTOS DE LA PENDENCIA DEL PROCESO.
- Artículo 410. Comienzo de la litispendencia.
- Artículo 411. Perpetuación de la jurisdicción.
- Artículo 412. Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles.
- Artículo 413. Influencia del cambio de circunstancias en la sentencia sobre el fondo. Satisfacción extraprocesal. Pérdida de interés legítimo.
- CAPÍTULO II. DE LA AUDIENCIA PREVIA AL JUICIO.
- Artículo 414. Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia.
- Artículo 415. Intento de conciliación o transacción. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo.
- Artículo 416. Examen y resolución de cuestiones procesales, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia.
- Artículo 417. Orden de examen de las cuestiones procesales y resolución sobre ellas.
- Artículo 418. Defectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldía.
- Artículo 419. Admisión de la acumulación de acciones.
- Artículo 420. Posible integración voluntaria de la litis. Resolución en casos controvertidos de litisconsorcio necesario.
- Artículo 421. Resolución en casos de litispendencia o cosa juzgada.
- Artículo 422. Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía.
- Artículo 423. Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la materia.
- Artículo 424. Actividad y resolución en caso de demanda defectuosa.
- Artículo 425. Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas.
- Artículo 426. Alegaciones complementarias y aclaratorias. Pretensiones complementarias. Hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación. Presentación de documentos sobre dichos extremos.
- Artículo 427. Posición de las partes ante los documentos y dictámenes presentados.
- Artículo 428. Fijación de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata.
- Artículo 429. Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio.
- Artículo 430. Solicitud de nuevo señalamiento del juicio.
- CAPÍTULO III. DEL JUICIO.
- Artículo 431. Finalidad del juicio.
- Artículo 432. Comparecencia e incomparecencia de las partes.
- Artículo 433. Desarrollo del acto del juicio.
- CAPÍTULO IV. DE LA SENTENCIA.
- Artículo 434. Sentencia.
- Artículo 435. Diligencias finales. Procedencia.
- Artículo 436. Plazo para la práctica de las diligencias finales. Sentencia posterior.
- TÍTULO III. DEL JUICIO VERBAL.
- Artículo 437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones.
- Artículo 438. Admisión de la demanda y contestación. Reconvención.
- Artículo 439. Inadmisión de la demanda en casos especiales.
- Artículo 440. Citación para la vista.
- Artículo 441. Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal.
- Artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista.
- Artículo 443. Desarrollo de la vista.
- Artículo 444. Reglas especiales sobre contenido de la vista.
- Artículo 445. Prueba y presunciones en los juicios verbales.
- Artículo 446. Resoluciones sobre la prueba y recursos.
- Artículo 447. Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales.
- Artículo 447 bis. Especialidades para la tramitación de los recursos contra las resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- TÍTULO IV. DE LOS RECURSOS.
- CAPÍTULO I. DE LOS RECURSOS: DISPOSICIONES GENERALES.
- Artículo 448. Del derecho a recurrir.
- Artículo 449. Derecho a recurrir en casos especiales.
- Artículo 450. Del desistimiento de los recursos.
- CAPÍTULO II. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y REVISIÓN.
- Artículo 451. Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos.
- Artículo 452. Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición.
- Artículo 453. De la audiencia a las partes recurridas y de la resolución.
- Artículo 454. Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales.
- Artículo 454 bis. Recurso de revisión.
- CAPÍTULO III. DEL RECURSO DE APELACIÓN Y DE LA SEGUNDA INSTANCIA.
- SECCIÓN 1ª. DEL RECURSO DE APELACIÓN Y DE LA SEGUNDA INSTANCIA: DISPOSICIONES GENERALES.
- Artículo 455. Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente.
- Artículo 456. Ámbito y efectos del recurso de apelación.
- SECCIÓN 2ª. DE LA SUSTANCIACIÓN DE LA APELACIÓN
- Artículo 457. Preparación de la apelación.
- Artículo 458. Interposición del recurso.
- Artículo 459. Apelación por infracción de normas o garantías procesales.
- Artículo 460. Documentos que pueden acompañarse al escrito de interposición. Solicitud de pruebas.
- Artículo 461. Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e impugnación de la sentencia.
- Artículo 462. Competencia del tribunal de la primera instancia durante la apelación.
- Artículo 463. Remisión de los autos.
- Artículo 464. Admisión de pruebas y señalamiento de vista.
- Artículo 465. Resolución de la apelación.
- Artículo 466. Recursos contra la sentencia de segunda instancia.
- Artículo 467. Recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales tras estimarse recurso extraordinario por infracción procesal.
- CAPÍTULO IV. DEL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL.
- Artículo 468. Órgano competente y resoluciones recurribles.
- Artículo 469. Motivos. Denuncia previa en la instancia.
- Artículo 470. Interposición del recurso.
- Artículo 471. Contenido del escrito de interposición del recurso.
- Artículo 472. Remisión de los autos.
- Artículo 473. Admisión.
- Artículo 474. Oposición de las partes recurridas.
- Artículo 475. Vista y prueba.
- Artículo 476. Sentencia. Efectos.
- CAPÍTULO V. DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- Artículo 477. Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación.
- Artículo 478. Competencia. Simultaneidad de recursos.
- Artículo 479. Interposición del recurso.
- Artículo 480. Resolución sobre la preparación del recurso.
- Artículo 481. Contenido del escrito de interposición del recurso.
- Artículo 482. Remisión de los autos. Negativa a expedir certificaciones.
- Artículo 483. Decisión sobre la admisión del recurso.
- Artículo 484. Decisión sobre la competencia en trámite de admisión.
- Artículo 485. Admisión y traslado a las otras partes.
- Artículo 486. Votación y fallo. Eventual vista.
- Artículo 487. Sentencia. Efectos.
- Artículo 488. Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario.
- Artículo 489. Sustanciación y decisión de los recursos de casación foral y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario.
- CAPÍTULO VI. DEL RECURSO EN INTERÉS DE LA LEY.
- Artículo 490. Resoluciones recurribles en interés de la ley.
- Artículo 491. Legitimación para recurrir en interés de la ley.
- Artículo 492. Interposición y sustanciación.
- Artículo 493. Sentencia.
- CAPÍTULO VII. DEL RECURSO DE QUEJA.
- Artículo 494. Resoluciones recurribles en queja.
- Artículo 495. Sustanciación y decisión.
- TÍTULO V. DE LA REBELDÍA Y DE LA RESCISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES Y NUEVA AUDIENCIA AL DEMANDADO REBELDE.
- Artículo 496. Declaración de rebeldía y efectos.
- Artículo 497. Régimen de notificaciones.
- Artículo 498. Comunicación de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos.
- Artículo 499. Comparecencia posterior del demandado.
- Artículo 500. Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios.
- Artículo 501. Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede.
- Artículo 502. Plazos de caducidad de la acción de rescisión.
- Artículo 503. Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada.
- Artículo 504. Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión.
- Artículo 505. Sentencia de rescisión.
- Artículo 506. Costas.
- Artículo 507. Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria.
- Artículo 508. Inactividad del demandado y nueva sentencia.
- TÍTULO VI. DE LA REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES.
- Artículo 509. Órgano competente y resoluciones recurribles.
- Artículo 510. Motivos.
- Artículo 511. Legitimación activa.
- Artículo 512. Plazo de interposición.
- Artículo 513. Depósito.
- Artículo 514. Sustanciación.
- Artículo 515. Eventual suspensión de la ejecución.
- Artículo 516. Decisión.
- LIBRO III. DE LA EJECUCIÓN FORZOSA Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
- TÍTULO I. DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS.
- CAPÍTULO I. DE LAS SENTENCIAS Y DEMÁS TÍTULOS EJECUTIVOS.
- Artículo 517. Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos.
- Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación.
- Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados.
- Artículo 520. Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbítrales.
- Artículo 521. Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas.
- Artículo 522. Acatamiento y cumplimiento de las sentencias constitutivas. Solicitud de actuaciones judiciales necesarias.
- CAPÍTULO II. DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS EXTRANJEROS.
- Artículo 523. Fuerza ejecutiva en España. Ley aplicable al procedimiento.
- TÍTULO II. DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE RESOLUCIONES JUDICIALES.
- CAPÍTULO I. DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL: DISPOSICIONES GENERALES.
- Artículo 524. Ejecución provisional: demanda y contenido.
- Artículo 525. Sentencias no provisionalmente ejecutables.
- CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIAS DE CONDENA DICTADAS EN PRIMERA INSTANCIA.
- SECCIÓN 1ª. DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL Y DE LA OPOSICIÓN A ELLA.
- Artículo 526. Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación.
- Artículo 527. Solicitud de ejecución provisional, despacho de ésta y recursos.
- Artículo 528. Oposición a la ejecución provisional y a actuaciones ejecutivas concretas.
- Artículo 529. Sustanciación de la oposición a la ejecución provisional o a actuaciones ejecutivas concretas.
- Artículo 530. Decisión sobre la oposición a la ejecución provisional y a medidas ejecutivas concretas. Irrecurribilidad.
- Artículo 531. Suspensión de la ejecución provisional en caso de condenas dinerarias.
- SECCIÓN 2ª. DE LA REVOCACIÓN O CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA PROVISIONALMENTE EJECUTADA.
- Artículo 532. Confirmación de la resolución provisionalmente ejecutada.
- Artículo 533. Revocación de condenas al pago de cantidad de dinero.
- Artículo 534. Revocación en casos de condenas no dinerarias.
- CAPÍTULO III. DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIAS DE CONDENA DICTADAS EN SEGUNDA INSTANCIA.
- Artículo 535. Ejecución provisional de sentencias dictadas en segunda instancia.
- Artículo 536. Confirmación en segunda instancia de la resolución ejecutada provisionalmente.
- Artículo 537. Revocación de la resolución ejecutada provisionalmente en segunda instancia.
- TÍTULO III. DE LA EJECUCIÓN: DISPOSICIONES GENERALES.
- CAPÍTULO I. DE LAS PARTES DE LA EJECUCIÓN.
- Artículo 538. Partes y sujetos de la ejecución forzosa.
- Artículo 539. Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución.
- Artículo 540. Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión.
- Artículo 541. Ejecución en bienes gananciales.
- Artículo 542. Ejecución frente al deudor solidario.
- Artículo 543. Asociaciones o entidades temporales.
- Artículo 544. Entidades sin personalidad jurídica.
- CAPÍTULO II. DEL TRIBUNAL COMPETENTE.
- Artículo 545. Tribunal competente. Forma de las resoluciones en la ejecución forzosa.
- Artículo 546. Examen de oficio de la competencia territorial.
- Artículo 547. Declinatoria en la ejecución forzosa.
- CAPÍTULO III. DEL DESPACHO DE LA EJECUCIÓN.
- Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación.
- Artículo 549. Demanda ejecutiva. Contenido.
- Artículo 550. Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva.
- Artículo 551. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución.
- Artículo 552. Denegación del despacho de la ejecución. Recursos.
- Artículo 553. Notificación.
- Artículo 554. Medidas inmediatas tras el auto de despacho de la ejecución.
- Artículo 555. Acumulación de ejecuciones.
- CAPÍTULO IV. DE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN Y DE LA IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE EJECUCIÓN CONTRARIOS A LA LEY O AL TÍTULO EJECUTIVO.
- Artículo 556. Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación.
- Artículo 557. Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales.
- Artículo 558. Oposición por pluspetición. Especialidades.
- Artículo 559. Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales.
- Artículo 560. Sustanciación de la oposición por motivos de fondo.
- Artículo 561. Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo.
- Artículo 562. Impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución.
- Artículo 563. Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial.
- Artículo 564. Defensa jurídica del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución.
- CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN Y TÉRMINO DE LA EJECUCIÓN.
- Artículo 565. Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución.
- Artículo 566. Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme.
- Artículo 567. Interposición de recursos ordinarios y suspensión.
- Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales.
- Artículo 569. Suspensión por prejudicialidad penal.
- Artículo 570. Final de la ejecución.
- TÍTULO IV. DE LA EJECUCIÓN DINERARIA.
- CAPÍTULO I. DE LA EJECUCIÓN DINERARIA: DISPOSICIONES GENERALES.
- Artículo 571. Ámbito del presente Título.
- Artículo 572. Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones.
- Artículo 573. Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta.
- Artículo 574. Ejecución en casos de intereses variables.
- Artículo 575. Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución.
- Artículo 576. Intereses de la mora procesal.
- Artículo 577. Deuda en moneda extranjera.
- Artículo 578. Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda.
- Artículo 579. Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados.
- CAPÍTULO II. DEL REQUERIMIENTO DE PAGO.
- Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago.
- Artículo 581. Casos en que procede el requerimiento de pago.
- Artículo 582. Lugar del requerimiento de pago.
- Artículo 583. Pago por el ejecutado. Costas.
- CAPÍTULO III. DEL EMBARGO DE BIENES.
- SECCIÓN 1ª. DE LA TRABA DE LOS BIENES.
- Artículo 584. Alcance objetivo y suficiencia del embargo.
- Artículo 585. Evitación del embargo mediante consignación.
- Artículo 586. Destino de la cantidad consignada.
- Artículo 587. Momento del embargo.
- Artículo 588. Nulidad del embargo indeterminado. Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito.
- Artículo 589. Manifestación de bienes del ejecutado.
- Artículo 590. Investigación judicial del patrimonio del ejecutado.
- Artículo 591. Deber de colaboración.
- Artículo 592. Orden en los embargos. Embargo de empresas.
- SECCIÓN 2ª. DEL EMBARGO DE BIENES DE TERCEROS Y DE LA TERCERÍA DE DOMINIO.
- Artículo 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo.
- Artículo 594. Posterior transmisión de bienes embargados no pertenecientes al ejecutado.
- Artículo 595. Tercería de dominio. Legitimación.
- Artículo 596. Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio.
- Artículo 597. Prohibición de segundas y ulteriores tercerías.
- Artículo 598. Efectos de la admisión de la tercería.
- Artículo 599. Competencia y sustanciación.
- Artículo 600. Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado.
- Artículo 601. Objeto de la tercería de dominio.
- Artículo 602. Efectos de la no contestación.
- Artículo 603. Resolución sobre la tercería.
- Artículo 604. Resolución estimatoria y alzamiento del embargo.
- SECCIÓN 3ª. DE LOS BIENES INEMBARGABLES.
- Artículo 605. Bienes absolutamente inembargables.
- Artículo 606. Bienes inembargables del ejecutado.
- Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
- Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia.
- Artículo 609. Efectos de la traba sobre bienes inembargables.
- Artículo 610. Reembargo. Efectos.
- Artículo 611. Embargo de sobrante.
- Artículo 612. Mejora, reducción y modificación del embargo.
- SECCIÓN 4ª. DE LA PRIORIDAD DEL EMBARGANTE Y DE LA TERCERÍA DE MEJOR DERECHO.
- Artículo 613. Efectos del embargo. Anotaciones preventivas y terceros poseedores.
- Artículo 614. Tercería de mejor derecho. Finalidad. Prohibición de segunda tercería.
- Artículo 615. Tiempo de la tercería de mejor derecho.
- Artículo 616. Efectos de la tercería de mejor derecho.
- Artículo 617. Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcío.
- Artículo 618. Efectos de la no contestación.
- Artículo 619. Allanamiento y desistimiento del ejecutante. Participación del tercerista de preferencia en los costes de la ejecución.
- Artículo 620. Efectos de la sentencia. Costas de la tercería y participación del tercerista en los costes de la ejecución.
- SECCIÓN 5ª. DE LA GARANTÍA DE LA TRABA DE BIENES MUEBLES Y DERECHOS.
- Artículo 621. Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos.
- Artículo 622. Garantía del embargo de intereses, rentas y frutos.
- Artículo 623. Garantía del embargo de valores e instrumentos financieros.
- Artículo 624. Diligencia de embargo de bienes muebles. Garantía del embargo.
- Artículo 625. Consideración de efectos o caudales públicos.
- Artículo 626. Depósito judicial. Nombramiento de depositario.
- Artículo 627. Responsabilidades del depositario. Depositarios interinos.
- Artículo 628. Gastos del depósito.
- SECCIÓN 6ª. DE LA GARANTÍA DEL EMBARGO DE INMUEBLES Y DE OTROS BIENES SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN.
- Artículo 629. Anotación preventiva de embargo.
- SECCIÓN 7ª. DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
- Artículo 630. Casos en que procede.
- Artículo 631. Constitución de la administración. Nombramiento de administrador y de interventores.
- Artículo 632. Contenido del cargo de administrador.
- Artículo 633. Forma de actuación del administrador.
- CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
- SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS.
- Artículo 634. Entrega directa al ejecutante.
- Artículo 635. Acciones y otras formas de participación sociales.
- Artículo 636. Realización de bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores.
- SECCIÓN 2ª. VALORACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS.
- Artículo 637. Avalúo de los bienes.
- Artículo 638. Nombramiento de perito tasador, recusación e intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación.
- Artículo 639. Actuación del perito designado e intervención de las partes y de los acreedores posteriores en la tasación.
- SECCIÓN 3ª. DEL CONVENIO DE REALIZACIÓN
- Artículo 640. Convenio de realización aprobado por el Letrado de la Administración de Justicia.
- SECCIÓN 4ª. DE LA REALIZACIÓN POR PERSONA O ENTIDAD ESPECIALIZADA
- Artículo 641. Realización por persona o entidad especializada.
- Artículo 642. Subsistencia y cancelación de cargas.
- SECCIÓN 5ª. DE LA SUBASTA DE LOS BIENES MUEBLES.
- Artículo 643. Preparación de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante.
- Artículo 644. Convocatoria de la subasta.
- Artículo 645. Anuncio y publicidad de la subasta.
- Artículo 646. Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta.
- Artículo 647. Requisitos para pujar. Ejecutante licitador.
- Artículo 648. Subasta electrónica.
- Artículo 649. Desarrollo y terminación de la subasta.
- Artículo 650. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes.
- Artículo 651. Adjudicación de bienes al ejecutante.
- Artículo 652. Destino de los depósitos constituidos para pujar.
- Artículo 653. Quiebra de la subasta.
- Artículo 654. Pago al ejecutante, destino del remanente, imputación de pagos y certificación de deuda pendiente en caso de insuficiencia de la ejecución.
- SECCIÓN 6ª. DE LA SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.
- Artículo 655. Ámbito de aplicación de esta sección y aplicación supletoria de las disposiciones de la sección anterior.
- Artículo 656. Certificación de dominio y cargas.
- Artículo 657. Información de cargas extinguidas o aminoradas.
- Artículo 658. Bien inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado.
- Artículo 659. Titulares de derechos posteriormente inscritos.
- Artículo 660. Forma de practicarse las comunicaciones.
- Artículo 661. Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho. Publicidad de la situación posesoria.
- Artículo 662. Tercer poseedor.
- Artículo 663. Presentación de la titulación de los inmuebles embargados.
- Artículo 664. No presentación o inexistencia de títulos.
- Artículo 665. Subasta sin suplencia de la falta de títulos.
- Artículo 666. Valoración de inmuebles para su subasta.
- Artículo 667. Convocatoria de la subasta.
- Artículo 668. Contenido del anuncio y publicidad de la subasta.
- Artículo 669. Condiciones especiales de la subasta.
- Artículo 670. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor.
- Artículo 671. Subasta sin ningún postor.
- Artículo 672. Destino de las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles.
- Artículo 673. Inscripción de la adquisición: título.
- Artículo 674. Cancelación de cargas.
- Artículo 675. Posesión judicial y ocupantes del inmueble.
- SECCIÓN 7ª. DE LA ADMINISTRACIóN PARA PAGO.
- Artículo 676. Constitución de la administración.
- Artículo 677. Forma de la administración.
- Artículo 678. Rendición de cuentas.
- Artículo 679. Controversias sobre la administración.
- Artículo 680. Finalización de la administración.
- CAPÍTULO V. DE LAS PARTICULARIDADES DE LA EJECUCIÓN SOBRE BIENES HIPOTECADOS O PIGNORADOS.
- Artículo 681. Procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca.
- Artículo 682. Ámbito del presente capítulo.
- Artículo 683. Cambio de domicilio señalado para requerimientos y notificaciones.
- Artículo 684. Competencia.
- Artículo 685. Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma.
- Artículo 686. Requerimiento de pago.
- Artículo 687. Depósito de los vehículos de motor hipotecados y de los bienes pignorados.
- Artículo 688. Certificación de dominio y cargas. Sobreseimiento de la ejecución en caso de inexistencia o cancelación de la hipoteca.
- Artículo 689. Comunicación del procedimiento al titular inscrito y a los acreedores posteriores.
- Artículo 690. Administración de la finca o bien hipotecado.
- Artículo 691. Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Anuncio y publicidad de la convocatoria.
- Artículo 692. Pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante.
- Artículo 693. Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos.
- Artículo 694. Realización de los bienes pignorados.
- Artículo 695. Oposición a la ejecución.
- Artículo 696. Tercerías de dominio.
- Artículo 697. Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal.
- Artículo 698. Reclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores.
- TÍTULO V. DE LA EJECUCIÓN NO DINERARIA.
- CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
- Artículo 699. Despacho de la ejecución.
- Artículo 700. Embargo de garantía y caución sustitutoria.
- CAPÍTULO II. DE LA EJECUCIÓN POR DEBERES DE ENTREGAR COSAS.
- Artículo 701. Entrega de cosa mueble determinada.
- Artículo 702. Entrega de cosas genéricas o indeterminadas.
- Artículo 703. Entrega de bienes inmuebles.
- Artículo 704. Ocupantes de inmuebles que deban entregarse.
- CAPÍTULO III. DE LA EJECUCIÓN POR OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER.
- Artículo 705. Requerimiento y fijación de plazo.
- Artículo 706. Condena de hacer no personalísimo.
- Artículo 707. Publicación de la sentencia en medios de comunicación.
- Artículo 708. Condena a la emisión de una declaración de voluntad.
- Artículo 709. Condena de hacer personalísimo.
- Artículo 710. Condenas de no hacer.
- Artículo 711. Cuantía de las multas coercitivas.
- CAPÍTULO IV. DE LA LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, FRUTOS Y RENTAS Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS.
- Artículo 712. Ámbito de aplicación del procedimiento.
- Artículo 713. Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios.
- Artículo 714. Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios.
- Artículo 715. Oposición del deudor.
- Artículo 716. Auto fijando la cantidad determinada.
- Artículo 717. Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria.
- Artículo 718. Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor.
- Artículo 719. Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor.
- Artículo 720. Rendición de cuentas de una administración.
- TÍTULO VI. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
- CAPÍTULO I. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: DISPOSICIONES GENERALES.
- Artículo 721. Necesaria instancia de parte.
- Artículo 722. Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros.
- Artículo 723. Competencia.
- Artículo 724. Competencia en casos especiales.
- Artículo 725. Examen de oficio de la competencia. Medidas cautelares en prevención.
- Artículo 726. Características de las medidas cautelares.
- Artículo 727. Medidas cautelares específicas.
- Artículo 728. Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución.
- Artículo 729. Tercerías en casos de embargo preventivo.
- CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.
- Artículo 730. Momentos para solicitar las medidas cautelares.
- Artículo 731. Accesoriedad de las medidas cautelares. Ejecución provisional y medidas cautelares.
- Artículo 732. Solicitud de las medidas cautelares.
- Artículo 733. Audiencia al demandado. Excepciones.
- Artículo 734. Vista para la audiencia de las partes.
- Artículo 735. Auto acordando medidas cautelares.
- Artículo 736. Auto denegatorio de las medidas cautelares. Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias.
- Artículo 737. Prestación de caución.
- Artículo 738. Ejecución de la medida cautelar.
- CAPÍTULO III. DE LA OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS SIN AUDIENCIA DEL DEMANDADO.
- Artículo 739. Oposición a la medida cautelar.
- Artículo 740. Causas de oposición. Ofrecimiento de caución sustitutoria.
- Artículo 741. Traslado de la oposición al solicitante, comparecencia en vista y decisión.
- Artículo 742. Exacción de daños y perjuicios.
- CAPÍTULO IV. DE LA MODIFICACIÓN Y ALZAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
- Artículo 743. Posible modificación de las medidas cautelares.
- Artículo 744. Alzamiento de la medida tras sentencia no firme.
- Artículo 745. Alzamiento de las medidas tras sentencia absolutoria firme.
- CAPÍTULO V. DE LA CAUCIÓN SUSTITUTORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
- Artículo 746. Caución sustitutoria.
- Artículo 747. Solicitud de caución sustitutoria.
- LIBRO IV. DE LOS PROCESOS ESPECIALES.
- TÍTULO I. DE LOS PROCESOS SOBRE PROVISIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, FILIACIÓN, MATRIMONIO Y MENORES.
- CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
- Artículo 748. Ámbito de aplicación del presente título.
- Artículo 749. Intervención del Ministerio Fiscal.
- Artículo 750. Representación y defensa de las partes.
- Artículo 751. Indisponibilidad del objeto del proceso.
- Artículo 752. Prueba.
- Artículo 753. Tramitación.
- Artículo 754. Exclusión de la publicidad.
- Artículo 755. Acceso de las sentencias a Registros públicos.
- CAPÍTULO II. DE LOS PROCESOS SOBRE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
- Artículo 756. Ámbito de aplicación y competencia.
- Artículo 757. Legitimación e intervención procesal.
- Artículo 758. Certificación registral y personación del demandado.
- Artículo 759. Pruebas preceptivas en primera y segunda instancia.
- Artículo 760. Sentencia.
- Artículo 761. Revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas.
- Artículo 762. Medidas cautelares.
- Artículo 763. Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.
- CAPÍTULO III. DE LOS PROCESOS SOBRE FILIACIÓN, PATERNIDAD Y MATERNIDAD.
- Artículo 764. Determinación legal de la filiación por sentencia firme.
- Artículo 765. Ejercicio de las acciones que correspondan al hijo menor o hijo con discapacidad que precise apoyo. Sucesión procesal.
- Artículo 766. Legitimación pasiva.
- Artículo 767. Especialidades en materia de procedimiento y prueba.
- Artículo 768. Medidas cautelares.
- CAPÍTULO IV. DE LOS PROCESOS MATRIMONIALES Y DE MENORES.
- Artículo 769. Competencia.
- Artículo 770. Procedimiento.
- Artículo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución.
- Artículo 772. Confirmación o modificación de las medidas provisionales previas a la demanda, al admitirse ésta.
- Artículo 773. Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio.
- Artículo 774. Medidas definitivas.
- Artículo 775. Modificación de las medidas definitivas.
- Artículo 776. Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas.
- Artículo 777. Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.
- Artículo 778. Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado.
- Artículo 778 bis. Ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos.
- Artículo 778 ter. Entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores.
- CAPÍTULO IV BIS. MEDIDAS RELATIVAS A LA RESTITUCIÓN O RETORNO DE MENORES EN LOS SUPUESTOS DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL
- Artículo 778 quáter. Ámbito de aplicación. Normas generales
- Artículo 778 quinquies. Procedimiento.
- Artículo 778 sexies. Declaración de ilicitud de un traslado o retención internacional.
- CAPÍTULO V. DE LA OPOSICIÓN A LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES, DEL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA NECESIDAD DE ASENTIMIENTO EN LA ADOPCIÓN Y DE LA OPOSICIÓN A DETERMINADAS RESOLUCIONES Y ACTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL
- Artículo 779. Carácter preferente del procedimiento. Competencia.
- Artículo 780. Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
- Artículo 781. Procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción.
- Artículo 781 bis. Oposición a las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil.
- TÍTULO II. DE LA DIVISIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS.
- CAPÍTULO I DE LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA.
- SECCIÓN 1ª. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA.
- Artículo 782. Solicitud de división judicial de la herencia.
- Artículo 783. Convocatoria de Junta para designar contador y peritos.
- Artículo 784. Designación del contador y de los peritos.
- Artículo 785. Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo.
- Artículo 786. Práctica de las operaciones divisorias.
- Artículo 787. Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas.
- Artículo 788. Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero.
- Artículo 789. Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos.
- SECCIÓN 2ª. DE LA INTERVENCIÓN DEL CAUDAL HEREDITARIO.
- Artículo 790. Aseguramiento de los bienes de la herencia y de los documentos del difunto.
- Artículo 791. Intervención judicial de la herencia cuando no conste la existencia de testamento ni de parientes llamados a la sucesión legítima.
- Artículo 792. Intervención judicial de la herencia durante la tramitación de la declaración de herederos o de la división judicial de la herencia. Intervención a instancia de los acreedores de la herencia.
- Artículo 793. Primeras actuaciones y citación de los interesados para la formación de inventario.
- Artículo 794. Formación del inventario.
- Artículo 795. Resolución sobre la administración, custodia y conservación del caudal hereditario.
- Artículo 796. Cesación de la intervención judicial de la herencia.
- SECCIÓN 3ª. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CAUDAL HEREDITARIO.
- Artículo 797. Posesión del cargo de administrador de la herencia.
- Artículo 798. Representación de la herencia por el administrador.
- Artículo 799. Rendición periódica de cuentas.
- Artículo 800. Rendición final de cuentas. Impugnación de las cuentas.
- Artículo 801. Conservación de los bienes de la herencia.
- Artículo 802. Destino de las cantidades recaudadas por el administrador en el desempeño del cargo.
- Artículo 803. Prohibición de enajenar los bienes inventariados. Excepciones a dicha prohibición.
- Artículo 804. Retribución del administrador.
- Artículo 805. Administraciones subalternas.
- CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.
- Artículo 806. Ámbito de aplicación.
- Artículo 807. Competencia.
- Artículo 808. Solicitud de inventario.
- Artículo 809. Formación del inventario.
- Artículo 810. Liquidación del régimen económico matrimonial.
- Artículo 811. Liquidación del régimen de participación.
- TÍTULO III. DE LOS PROCESOS MONITORIO Y CAMBIARIO.
- CAPÍTULO I. DEL PROCESO MONITORIO.
- Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio.
- Artículo 813. Competencia.
- Artículo 814. Petición inicial del procedimiento monitorio.
- Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago.
- Artículo 816. Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses.
- Artículo 817. Pago del deudor.
- Artículo 818. Oposición del deudor.
- CAPÍTULO II DEL JUICIO CAMBIARIO.
- Artículo 819. Casos en que procede.
- Artículo 820. Competencia.
- Artículo 821. Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo.
- Artículo 822. Pago.
- Artículo 823. Alzamiento del embargo.
- Artículo 824. Oposición cambiaria.
- Artículo 825. Efectos de la falta de oposición.
- Artículo 826. Sustanciación de la oposición cambiaria.
- Artículo 827. Sentencia sobre la oposición. Eficacia.
- DISPOSICIONES ADICIONALES.
- D.A. 1ª. Carácter ordinario y Título competencial.
- D.A. 2ª. Actualización de cuantías.
- D.A. 3ª. Medios materiales y recursos humanos para la constancia de vistas, audiencias y comparecencias.
- D.A. 4ª. Tasas por la obtención de copias de documentos e instrumentos.
- D.A. 5ª. Medidas de agilización de determinados procesos civiles.
- D.A. 6ª. Adjudicación de bienes inmuebles.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
- D.T. 1ª. Régimen de recursos contra resoluciones ínterlocutorias o no definitivas.
- D.T. 2ª. Procesos en primera instancia.
- D.T. 3ª. Procesos en segunda instancia.
- D.T. 4ª . Asuntos en casación.
- D.T. 5ª. Juicios ejecutivos.
- D.T. 6ª. Ejecución forzosa.
- D.T. 7ª. Medidas cautelares.
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS.
- D.DT. Unica.
- DISPOSICIONES FINALES.
- D.F. 1ª. Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal.
- D.F. 2ª. Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.
- D.F. 3ª. Reforma de la Ley de Sociedades Anónimas.
- D.F. 4ª. Reforma de la Ley de Competencia Desleal.
- D.F. 5ª. Reforma de la Ley de Patentes.
- D.F. 6ª. Reforma de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación.
- D.F. 7ª. Reforma de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
- D.F. 8ª. Reforma de la Ley de Arbitraje.
- D.F. 9ª. Reforma de la Ley Hipotecaria.
- D.F. 10ª. Reforma de la Ley Cambiaria y del Cheque.
- D.F. 11ª. Reforma de la Ley de Procedimiento Laboral.
- D.F. 12ª. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- D.F. 13ª. Reforma de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
- D.F. 14ª. Reforma de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- D.F. 15ª. Reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
- D.F. 16ª. Régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios.
- D.F. 17ª. Régimen transitorio en materia de abstención y recusación, nulidad de actuaciones y aclaración y corrección de resoluciones.
- D.F. 18ª. Proyecto de Ley sobre Jurisdicción voluntaria.
- D.F. 19ª. Proyecto de Ley Concursal.
- D.F. 20ª. Proyecto de Ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil.
- D.F. 21ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados.
- D.F. 22ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
- D.F. 23ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.
- D.F. 24ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
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JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.