Última revisión
10/02/2025
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (50000675011982) de Zaragoza
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación del acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de Industria, Tecnología y Servicios del sector del Metal de Zaragoza. (Boletín Oficial de Zaragoza num. 31 de 08/02/2025)
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA
SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE ZARAGOZA
Sector de Industria, Tecnología y Servicios del Metal de Zaragoza
RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación del acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de Industria, Tecnología y Servicios del sector del Metal de Zaragoza.
Vista el acta de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de Industria, Tecnología y Servicios del sector del Metal de Zaragoza (código de convenio 50000675011982), suscrita entre las partes el día 17 de enero de 2025, en la que se acuerda la revisión salarial para los años 2024 y 2025, recibido en la Subdirección Provincial de Trabajo el 17 de enero de 2025 y subsanada el 24 de enero de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, con notificación a la comisión paritaria.
Segundo: Disponer su publicación en el BOPZ.
Zaragoza, a 28 de enero de 2025. La subdirectora provincial de Trabajo de Zaragoza, Ana María Catalán Colera.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA, DE APLICACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025
Asistentes:
? Por la representación empresarial:
- Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ):
Don Benito Tesier Sierra.
Don Carmelo Pérez Serrano.
Doña Inmaculada Avellaneda Martínez.
Don Eduardo Bescós Oña.
? Por la representación de los trabajadores:
- CC.OO. Industria de Aragón:
Don José Ignacio Serrano Vellosillo.
Don Víctor Fortuño Alcántara.
- Federación Industria Construcción y Agro, FICA UGT Aragón:
Don Sergio Sancho Subías.
Don Javier Ibáñez Madurga.
En Zaragoza, siendo las 9:00 horas del día 17 de enero de 2025, y en la sede de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ), se reúnen las personas relacionadas, miembros todas ellas de la comisión paritaria del convenio colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Zaragoza (C.C. 50000675011982), vigente para los años 2023, 2024, 2025 y 2026, y adoptan los siguientes
Acuerdos:
1.º Según lo establecido en el artículo 14 del convenio, «Actualización salarial», y constatado que el IPC interanual de diciembre de 2024 ha sido el 2,8%, cifra inferior al 3% marcada como mínima al objeto de aplicar regularización, se acuerda en este acto no proceder a la actualización de las tablas salariales de 2024 y los complementos del convenio derivados de las mismas.
«Art. 14. Actualización salarial.
Durante la vigencia del convenio se lleva a cabo la siguiente actualización de salarios:
? 2024: Finalizado el año 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior al 3%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1% a las tablas salariales de 2024, con efecto de aplicación y devengo desde el 1 de enero de 2025 y que servirá de base de cálculo para realizar el incremento del año 2025».
2.º Según lo establecido en el artículo 13 del convenio, «Retribuciones», se pacta sobre las tablas salariales del anexo I y para el tercer año de vigencia (2025) un incremento del 3% sobre las tablas del año anterior (2024) con efecto de aplicación y devengos a partir del 1 de enero de 2025.
En referencia de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2.º, del convenio, para aquellas personas trabajadoras que perciben retribuciones superiores en cómputo anual a las señaladas en las tablas del convenio, a partir del 1 de enero de 2025 se les garantizará un incremento salarial consistente en la diferencia que resulte para cada grupo profesional y división funcional con respecto a lo percibido en el año anterior y que son las cuantías reflejadas para cada uno de los años de vigencia en el anexo II de tablas salariales, que salvo pacto o acuerdo individual o colectivo serán las cuantías máximas a percibir como incremento para cada uno de los años de vigencia del presente convenio.
Según lo señalado en el artículo 16.º, «Antigüedad. Complemento ad personam», el importe de este complemento sufrirá para el año 2025 el mismo incremento que las tablas salariales, es decir, un incremento del 3% sobre lo percibido en el año 2024 por este concepto, no siendo ni absorbible ni compensable.
2.1. Según lo señalado en el artículo 17.º, «Rendimientos y primas», procede a actualizar las tablas para el cálculo de primas para su abono a partir del 1 de enero de 2025, fijándose la tabla reseñada en este punto y que sustituye a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
(TABLA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)
2.2. Según lo señalado en el artículo 19.º, «Trabajos nocturnos», se procede a actualizar las cuantías para su abono a partir del 1 de enero de 2025, fijándose los valores por hora trabajada nocturna en tabla reseñada en este punto y que sustituye a las vigentes a 31 de diciembre de 2024:
(TABLA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)
2.3. Según lo señalado en el artículo 22.º, «Regulación salarial del complemento ex categoría», procede a actualizar las cuantías de dicho complemento para su abono a partir del 1 de enero de 2025, que están incluidas en el anexo I, «Tabla salarial 2025».
2.4. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula adicional segunda, «Equiparación retribuciones grupo 6 ex categoría», en el año 2025 se reducirá el ex categoría en 30 euros anuales para la división funcional del grupo 6 Operarios y empleados, sumándose ese mismo importe en la RBA. Todo ello según tabla anexo I.
3.º Según lo señalado en el artículo 20.º, «Plus de distancia/plus de transporte», las cuantías correspondientes son las publicadas en el texto del convenio en el BOPZ el 23 de diciembre de 2023 en el BOPZ núm. 293 y que se hace mención del objeto de su aplicación:
? Plus distancia: Incremento de un 3% sobre lo percibido en 2024, no siendo absorbible ni compensable, pasando de 0,29 euros/kilómetro en 2024 a 0,30 euros/kilómetro en 2025.
Se garantiza un plus de distancia por importe de 61 euros/mes para el año 2025, al personal trabajador que esté percibiendo importes inferiores por este concepto.
? Plus de transporte: 61 euros/mes por doce meses (732 euros/año).
4.º Según lo señalado en el artículo 21.º, «Dietas», las cuantías correspondientes son las publicadas en el texto del convenio en el BOPZ de 23 de diciembre de 2023 (BOPZ núm. 293), y donde se hace mención al objeto de su aplicación:
? Dieta completa y a la media dieta quedan establecidas para el año 2025 en 53,27 euros para dieta completa y 19,97 euros para media dieta.
5.º Según lo señalado en el artículo 23.º, «Prestación por invalidez o muerte», la cuantía de la cobertura del seguro que se establece es la publicada en el BOPZ de 23 de diciembre de 2023 (BOPZ núm. 293), y donde se hace mención del objeto de su aplicación:
? Año 2025: 37.600 euros.
Recordando el procedimiento de suscripción del seguro y la notificación a la comisión de salud laboral del convenio de la cobertura de la póliza y el número de personas incluidas en la misma, según el texto del convenio publicado en el BOPZ
de 23 de diciembre de 2023 (BOPZ núm. 293).
6.º Las tablas salariales revisadas y de aplicación a partir del 1 de enero de 2025 podrán ser abonadas por las empresas hasta el último día del mes siguiente de su publicación en el BOPZ correspondiente.
7.º Designar a don Eduardo Bescós Oña, representante de FEMZ, para realizar ante la autoridad laboral todo tipo de gestiones y trámites de registro de la presenta acta del convenio colectivo de referencia.
Sin más asuntos que tratar, y en prueba de conformidad, se firma la presente acta, en el lugar y fecha al inicio indicados.
ANEXO I
Tablas salariales año 2025
(TABLAS OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación)
ANEXO II
GARANTÍA PARA AQUELLOS TRABAJADORES REGULADOS EN EL ARTÍCULO 13, PUNTO SEGUNDO, COMO ANEXO II DEL CONVENIO
(TABLA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)
