Convenio Colectivo de Sec...) de Cádiz

Última revisión
01/12/2023

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de TEJIDOS EN GENERAL, MERCERIA, PAQUETERIA Y QUINCALLA (11000725011981) de Cádiz

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 20 de Noviembre de 2023 en adelante

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Acta de la Comisión Paritaria relativo al convenio colectivo de comercio de tejidos en general, mercería, paquetería y quincalla de la provincia de Cádiz. (Boletín Oficial de Cádiz num. 229 de 01/12/2023)

Convenio o Acuerdo: CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE TEJIDOS EN GENERAL, MERCERÍA, PAQUETERÍA Y QUINCALLA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ

Expediente: 11/01/0288/2023

Fecha: 20/11/2023

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: MARÍA DE LA PALMA MENI TORRES

Código 11000725011981.

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria relativo al convenio colectivo del COMERCIO DE TEJIDOS EN GENERAL, MERCERÍA, PAQUETERÍA Y QUINCALLA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 15-10-2023, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 24-10-2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acta de la Comisión Paritaria relativo al convenio colectivo del COMERCIO DE TEJIDOS EN GENERAL, MERCERÍA, PAQUETERÍA Y QUINCALLA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 20 de noviembre de 2023. DELEGADO TERRITORIAL DE LA DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, DANIEL SÁNCHEZ ROMAN. Firmado.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE TEJIDOS EN GENERAL, MERCERÍA, PAQUETERÍA Y QUINCALLA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ

POR ACOTEX: Irene Quevedo Morión. Palma Mení Torres

POR CC.OO.: María Ángeles Rodriguez Medina, Nuria Delgado Tamayo, Maite López Manzano (asesora)

POR UGT: Mari Ángeles Rodríguez Ruíz, Teresa Herrero León, Matias Agrafojo Martínez (asesor)

En Cádiz, siendo las 10,00 horas del día 15 de octubre de 2023, en la sede de la Confederación de Empresarios de la provincia de Cádiz, sita en Avenida Marconi número 37 de Cádiz, se reúnen las personas anteriormente relacionadas, quedando válidamente constituida la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Comercio de Tejidos en General, Mercería, Paquetería y Quincalla de la Provincia de Cádiz.

Se procede a debatir la consulta sometida a la consideración de esta Comisión Paritaria por una de las empresas del sector textil de la provincia de Cádiz referente al nuevo sistema de clasificación profesional establecido en el Convenio colectivo publicado el 12 de septiembre de 2023.

La empresa solicita aclaración acerca de la promoción de puesto/categoría Dependiente Nivel 2 a Dependiente Nivel 1, ya que no queda explicitado en el texto del convenio, en el artículo 29 de Clasificación Profesional.

Las partes aclaran que de ahora en adelante las personas trabajadoras con antigüedad anterior a la fecha de publicación del convenio que ocupen el puesto/ categoría de Dependiente/a Nivel 2., seguirá aplicando el criterio de la edad hasta el próximo cambio de categoría que les corresponda. Es decir, esas personas pasarán a Dependiente/a Nivel 1 al cumplir 25 años, y será a partir de ese momento cuando se les empiece a aplicar los criterios nuevos para sus siguientes cambios de puestos/ categorías.

Las personas contratadas después de la publicación del convenio deberán contar con 3 años de experiencia en el puesto de Dependiente/a Nivel 2 para pasar a ocupar el puesto de Dependiente/a Nivel 1.

Igualmente se acuerda por los miembros de la Comisión Negociadora legitimar a María de la Palma Mení Torres, como la persona designada para llevar a cabo el Registro de las Actas de las reuniones de esta Comisión, a través de los medios telemáticos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Se da por finalizada la presente reunión y se firma por duplicado en el lugar y la fecha arriba indicados.