Convenio Colectivo de Sector de TEJIDOS EN GENERAL, MERCERIA, PAQUETERIA Y QUINC...0725011981) de Cádiz
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...) de Cádiz

Última revisión
01/12/2023

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de TEJIDOS EN GENERAL, MERCERIA, PAQUETERIA Y QUINCALLA (11000725011981) de Cádiz

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 20 de Noviembre de 2023 en adelante

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Anulación y nueva publicación. Anuncio nº 157.753, publicado en el BOP núm. 228, de fecha 30 de noviembre de 2023, perteneciente a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz, relativo al Convenio colectivo de comercio de tejidos en general, mercería, paquetería y quincalla de la provincia de Cádiz. (Boletín Oficial de Cádiz num. 229 de 01/12/2023)

ANULACION Y NUEVA PUBLICACION

Queda anulada y sin efecto la publicación del anuncio nº 157.753, publicado en el BOP núm. 228, de fecha 30 de noviembre de 2023, perteneciente a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz, relativo al Convenio colectivo de comercio de tejidos en general, mercería, paquetería y quincalla de la provincia de Cádiz, quedando sustituido por la siguiente:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo Cádiz

Convenio o Acuerdo: CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE TEJIDOS EN GENERAL, MERCERIA, PAQUETERIA Y QUINCALLA DE LA PROVINCIA DE CADIZ

Expediente: 11/01/0289/2023

Fecha: 20/11/2023

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: MARIA DE LA PALMA MENI TORRES

Código 11000725011981.

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria relativo al convenio colectivo del COMERCIO DE TEJIDOS EN GENERAL, MERCERÍA, PAQUETERÍA Y QUINCALLA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 21-09-2023, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 24-10- 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acta de la Comisión Paritaria relativo al convenio colectivo del COMERCIO DE TEJIDOS EN GENERAL, MERCERÍA, PAQUETERÍA Y QUINCALLA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 20 de noviembre de 2023. DELEGADO TERRITORIAL DE LA DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO, DANIEL SANCHEZ ROMAN. Firmado.

ACTA DE LA COMISION MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE TEJIDOS EN GENERAL, MERCERÍA, PAQUETERÍA Y QUINCALLA DE LA PROVINCIA DE CADIZ

POR ACOTEX:

Irene Quevedo Morión. Palma Mení Torres

POR CC.OO.:

María Ángeles Rodriguez Medina. Nuria Delgado Tamayo. Maite López Manzano (asesora)

POR UGT:

Mari Ángeles Rodríguez Ruíz. Teresa Herrero León. Matias Agrafojo Martínez (asesor)

En Cádiz, siendo las 10:00 horas del día 21 de septiembre de 2023, en la sede de la Confederación de Empresarios de la provincia de Cádiz, sita en Avenida Marconi número 37 de Cádiz, se reúnen las personas anteriormente relacionadas, quedando válidamente constituida la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Comercio de Tejidos en General, Mercería, Paquetería y Quincalla de la Provincia de Cádiz.

Se procede a debatir las consultas sometidas a la consideración de esta Comisión Paritaria por Don Luis Delgado, director de Recursos Humanos de la empresa Mayoral International Stores S.A.U. con CIF A92027804, sobre los artículos 9, 17.4 y 17.6:

*Aclaración: durante el presente proceso de consulta a la Comisión Mixta Paritaria, el 12 de septiembre de 2023, ha sido publicado en el BOP el nuevo Convenio Colectivo de comercio de tejidos en general, mercería, paquetería y quincalla de la provincia de Cádiz, que entrará en vigor, con efecto retroactivo, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025. Por ello, pasaremos a especificar los artículos que ahora recogen los puntos que suscitaban controversia para la empresa en cuanto a su aplicación.

Primero. ? Sobre el Plus compensatorio, que venía recogiéndose en el art. 9 y ahora pasa a recogerse en el art. 10 con la siguiente redacción:

En aquellas empresas con más de 50 trabajadores/ras, independientemente del número de estos en cada centro de trabajo, se crea un plus compensatorio, abonable en 12 mensualidades, que garantiza la capacidad económica de los trabajadores de estas, en atención a los incrementos salariales pactados, cuya cuantía asciende a 100,61 ? mensuales.

Las partes consideran que se aplicará a aquellas empresas con más de 50 trabajadores/ras en la provincia de Cádiz. Ya que nos encontramos ante un convenio de aplicación provincial y en caso de tener que establecerse un cálculo en cómputo nacional deberá ser indicado de manera explícita en la redacción.

Segundo. - Sobre las Jornadas especiales tarde del sábado, recogidas tanto en la redacción del convenio anterior como en el actual en el art. 17., y concretamente sobre el punto 17.4:

Para el caso de que la empresa no cumpliera lo establecido en el apartado 1º y no se haya optado por el descanso acumulado, se abonará al trabajador/ra obligatoriamente 26,21 Euros, por cada tarde del sábado trabajado, en la nómina del mes siguiente.

Las partes aclaran que el importe en su totalidad se abonará a todo/a trabajador/a cuyo horario del sábado sobrepase las 13.30h. independientemente del número de horas que se realicen a partir de dicho momento.

Tercero. - Sobre el Artículo 17.6.- Jornadas especiales tarde del sábado: La tarde del sábado anterior a la fiesta principal de la población se compensará con el sábado de la semana de la Fiesta principal de la población.

Las partes concluyen que hay 2 sábados que serán compensados con el disfrute de otro sábado completo, que son los establecidos en el apartado 5 y apartado 6, y sobre este último, se trabajará el sábado previo a la semana de ferias típicas de cada localidad y se compensará no trabajando el sábado dentro de la semana de fiestas/ ferias.

Se da por finalizada la presenta reunión que concluye CON AVENENCIA. Se firma por duplicado en el lugar y la fecha arriba indicado.