Convenio Colectivo de Sec...) de Cádiz

Última revisión
13/02/2025

Revisión, Modificacion / Interpretacion, Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (11000735011981) de Cádiz

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

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Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo provincial del sector de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz. (Boletín Oficial de Cádiz num. 30 de 13/02/2025)

CONVENIO O ACUERDO: CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS

Expediente: 11/01/0003/2025 

Fecha: 10/01/2025

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN 

Destinatario: JORGE FERNANDEZ-PORTILLO PARDO DE DONLEBUN 

Código 11000735011981.

Visto el texto del ACTA DE LA REUNIÓN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2024 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE CÁDIZ, así como sus ANEXOS, y presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el día 07-01-2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción de la precitada acta de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial de la Construcción y Obras Publicas de Cádiz, así como sus Anexos, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz a 10 de enero de 2025. DELEGADO TERRITORIAL DE LA DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO, Fdo.: DANIEL SANCHEZ ROMAN

ACTA DE LA REUNIÓN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2024 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE CÁDIZ

En representación empresarial:

FEDERACIÓN PROVINCIAL DE AGRUPACIONES DE EMPRESARIOS DE LA CONSTRUCCIÓN DE CÁDIZ (FAEC)

D. José Castellano Moreno, D. Jorge Fernández-Portillo Pardo de Donlebún, D. Javier Alvarez-Ossorio Benítez

En representación sindical: 

COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) Hábitat Cádiz

D. Juan Benítez Ortega, Dª María del Mar Polanco Teixeira 

UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.-FICA)

D. Manuel Tomás Díaz Carrasco, D. Victor Manuel del Pino Pecino, D. Francisco José Tirado Sánchez

En Cádiz, siendo las diecisiete horas del día diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, en la sede de FAEC, sita en calle Hibiscos nº 1, bajo, se reúnen las personas que se relacionan al margen, en la representación y calidad que en el mismo consta, integrantes todos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz, ya constituida.

Y como antecedentes se dice:

1º.- La Comisión Negociadora del referido Convenio Colectivo Provincial, válidamente constituida, se ha reunido en precedentes sesiones, las últimas en fechas 19.01.2024, 10.06.2024, 15.07.2024 y 30.09.2024, con objeto de aprobar el Convenio Colectivo Provincial que hubiese de regir en el presente año 2024, o, en su defecto, alcanzar imprescindibles acuerdos en el seno de dicho Convenio para obligadas actualizaciones de tales términos reglamentarios. Las partes se remiten al contenido de las Actas correspondientes, sobre las que han manifestado conformidad.

Diversas cuestiones han incidido directamente en el proceso de negociación, dilatándose éste en el tiempo y dificultando un acuerdo final amplio.

2º.- Se produce una recapitulación de las vicisitudes acontecidas en los últimos meses, de las conversaciones mantenidas y de las inaplazables decisiones que han de adoptarse, sin perjuicio de proseguir el proceso negociador en el menor plazo de tiempo posible, en lo que coinciden todas las partes. Y tras el debate sobre las cuestiones planteadas, los presentes en las representaciones que ostentan,

ACUERDAN

PRIMERO.- Aprobar el Acta de la precedente sesión de 30.09.2024 y ratificar las anteriores, procediendo a su firma.

SEGUNDO.- Introducir en el art. 22 del vigente Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz (texto publicado en el BOP nº 223, de 23.11.2021, con las modificaciones posteriores), las alteraciones que resultan del pacto alcanzado en relación al Subsector de ?Trabajos de alicatado y solado a destajo?, que son las que se contienen en el Anexo I de este Acuerdo, manteniéndose la vigencia del resto del precepto citado.

En relación con el Subsector de alicatado y destajo, las partes, siendo conscientes de la importancia de tales trabajos, estipulan abordar la negociación sobre partidas nuevas, no contempladas en la redacción del actual art. 22 precitado, que se encuentran en curso de negociación, excluidas del cuadro ahora aprobado y anexado al presente Acta. A tal efecto, acuerdan una primera reunión el próximo día 14 de enero de 2025, salvo que por razones de agenda de las partes haya de señalarse una fecha diferente.

TERCERO.- En el art. 30 del actual Convenio Colectivo Provincial, ?Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos?, se introduce en su apartado 2 un nuevo subapartado g) con el siguiente tenor:

?g) En trabajos de montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a una altura igual o superior a 10 metros sobre rasante?.

CUARTO.- El art. 34, ?Desgaste de herramientas?, del referido Convenio Colectivo Provincial se modifica, en el sentido de que la cantidad que será abonada por día efectivo de trabajo será de 1,07 euros (un euro con siete céntimos de euro).

QUINTO.- El art. 35, ?Ropa de trabajo?, del mismo Convenio se modifica, siendo la cantidad a abonar por la empresa, cuando proceda, de 0,90 euros (noventa céntimos de euro).

SEXTO.- El art. 48, ?Permisos y licencias?, del Convenio Colectivo Provincial se modifica en su apartado 1. Subapartado g), siendo la nueva redacción: ?g).- Dos días por traslado del domicilio habitual?.

SÉPTIMO.- El art. 54, ?Dietas?, del citado Convenio se modifica en su punto 6, pasando, para el año 2024, a 45 euros (cuarenta y cinco euros) la dieta completa. 

OCTAVO.- Resaltar, conforme se contiene en el Anexo XI del VII Convenio General del Sector de la Construcción, el cambio de encuadramiento del gruista, figurando actualmente, dentro del Area funcional de Producción y actividades asimiladas, en el Grupo 3, Nivel VIII el gruista, y en el Grupo 4, Nivel VII el gruista de grúas torres y grúas móviles.

NOVENO.- Aprobar el Calendario laboral que habrá de regir en el Sector de la Construcción de la provincia de Cádiz en el año 2025, en los términos que figuran en el documento que se acompaña al presente Acta como Anexo II, los cuales se dan por reproducidos íntegramente en la misma, pasando a formar parte del contenido normativo del vigente Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz.

DÉCIMO.- Aprobar las Tablas Salariales para el año 2024, incorporando el incremento ya pactado a nivel estatal del 2,75 %, que regirá con efecto desde el 1 de enero de 2024. Así, se incluyen en el vigente Convenio Colectivo Provincial, como Anexos al mismo:

--En el Anexo III: Tabla Salarial para el año 2024.

--En el Anexo IV: Valor de las horas extraordinarias para el año 2024.

--En el Anexo V-1: Cuantía Día-Antigüedad consolidada al 21-11-1996

--En el Anexo V-2: Cuantía antigüedad consolidada que se adiciona a cada paga extra y vacaciones al 21-11-1996.

UNDÉCIMO.- Aun cuando en el Acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora en fecha 25.01.2024, publicado en el BOP nº 22 correspondiente al día 31.01.2024 se incluyó el Cuadro comprensivo a las contribuciones que las empresas debían aportar al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción para el año 2024, las partes conciertan que se vuelva a insertar en el presente, al integrar igualmente contenido normativo para el año 2024, incorporándose al Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz como columna adicional en el citado Anexo III: Tabla Salarial para el año 2024.

DUODÉCIMO.- Aprobar el nuevo Modelo de recibo de finiquito de la relación laboral, ajustado al estipulado en el VII Convenio General del Sector de la Construcción, que se adjunta al presente documento y que se incorpora al Convenio Colectivo Provincial como Anexo VI en sustitución del modelo contenido hasta la fecha.

DECIMOTERCERO.- Simultáneamente, se seguirá avanzando en la negociación del nuevo Convenio Colectivo Provincial que, aparte de las modificaciones que, en su caso, hayan de efectuarse, deberá contener las nuevas Tablas salariales y el Calendario laboral para el año 2025. Para todo ello se atenderá, obviamente, al desarrollo y conclusión de la negociación del Convenio General del Sector de la Construcción.

En el marco de dicha negociación, que se acometerá con la mayor prontitud, al igual que se ha mencionado respecto de la problemática del Subsector de alicatado y solado, se abordarán cuestiones como las relativas a indemnizaciones en caso de incapacidad temporal, implantación de protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo y medidas de igualdad para personas LGTBI, así como referentes a la desconexión digital, materias que por la premura en el cierre de la negociación sobre los asuntos recogidos en los pactos expresados con anterioridad en este documento, pese a haberse intercambiado opiniones al respecto, no han podido concluirse convenientemente.

DECIMOCUARTO.- Designar a D. Jorge Fernández-Portillo Pardo de Donlebún para la redacción del Acta y para la ejecución de cuantos trámites legales posteriores fueren precisos.

Y, sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente acta, que se extiende por triplicado, en cinco folios escritos solamente por el anverso, la firman las personas designadas a tal efecto como representantes de las organizaciones presentes, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados o en una fecha posterior si no fuere posible la inmediata suscripción.

ANEXO I - 2 

ESCALERAS: EXTRAS

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

ANEXO II 

CALENDARIO LABORAL - AÑO 2025

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

Los días señalados como Fiestas Locales corresponden a la ciudad de Cádiz; fiestas que serán sustituidas en cada municipio por las que tengan en el mismo oficialmente, y, con carácter general, cuando la fiesta local coincida en un sábado, ésta pasará al viernes, y cuando coincida en Domingo, al lunes.

ANEXO III

TABLA SALARIAL AÑO 2024

(TABLA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

ANEXO IV

VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS AÑO 2024

(TABLA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

ANEXO V - 1

CUANTIA DIA - ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AL 21-11-1996

(TABLA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

ANEXO V - 2

CUANTIA ANTIGUEDAD CONSOLIDADA QUE SE ADICIONA A CADA PAGA EXTRA Y VACACIONES AL 21-XI-1996

(TABLA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

ANEXO VI

MODELO DE RECIBO DE FINIQUITO DE LA RELACION LABORAL

RECIBO DE FINIQUITO

Núm.

Fecha de expedición:---------

D./Dª. que ha trabajado en la Empresa desde  hasta con la categoría de declaro que he recibido de ésta la cantidad de Euros, en concepto de liquidación total por mi baja en la Empresa.

Quedando así indemnizado/a y liquidado/a por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestado expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la Empresa.

En a de de . La persona trabajadora,

La persona trabajadora (1) usa de su derecho a que esté en la firma un/una representante legal suya en la Empresa, o en su defecto un/una representante sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio.

(1) SI o NO.

Este documento tiene una validez de quince días naturales a contar desde la fecha de su expedición. Expedido por la Federación Provincial de Agrupaciones de Empresarios de la Construcción de Cádiz (FAEC)

Fecha de expedición ------------------------- 

SELLO Y FIRMA

Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la organización empresarial correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.