Convenio Colectivo de Sec...) de Cádiz

Última revisión
05/01/2026

Revisión, Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (11000735011981) de Cádiz

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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Inscripción del acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz. (Boletín Oficial de Cádiz num. 2 de 05/01/2026)

JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO CADIZ

CONVENIO O ACUERDO: CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS

Expediente: 11/01/0326/2025 

Fecha: 19/12/2025

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN 

Destinatario: JORGE FERNANDEZ-PORTILLO PARDO DE DONLEBUN 

Código 11000735011981.

Visto el texto del acuerdo de la COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE CÁDIZ de fecha 05-12-2025, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 16.12- 2025, por el que se acuerda entre otros asuntos, las tablas salariales del Convenio Colectivo para el año 2025 y el calendario laboral del sector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1 /1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100 /2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado acuerdo de la COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE CÁDIZ de fecha 05-12-2025, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 19 de diciembre de 2025. DELEGADO TERRITORIAL DE LA DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO, Fdo.: DANIEL SANCHEZ ROMAN

ACTA DE LA REUNIÓN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2025 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE CÁDIZ

En representación empresarial:

FEDERACIÓN PROVINCIAL DE AGRUPACIONES DE EMPRESARIOS DE LA CONSTRUCCIÓN DE CÁDIZ (FAEC)

D. José Castellano Moreno

D. Jorge Fernández-Portillo Pardo de Donlebún

D. Javier Alvarez-Ossorio Benítez

En representación sindical: 

COMISIONES OBRERAS (CC.OO.)Hábitat Cádiz

D. Juan Benítez Ortega

Dña. María del Mar Polanco Teixeira

D. Ismael Gil Castaño

UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.-FICA)

D. Antonio Montoro Núñez

D. Manuel Tomás Díaz Carrasco

D. Víctor Manuel del Pino Pecino

D. Francisco José Tirado Sánchez

En Cádiz, en la sede de la Federación Provincial de Agrupaciones de Empresarios de la Construcción de Cádiz (FAEC), siendo las doce horas del día cinco de diciembre de dos mil veinticinco, previamente convocados, se reúnen las personas que se relacionan al margen, en la representación y calidad que en el mismo consta.

Y como antecedentes se dice:

1º.- Que en fecha 19 de noviembre de 2025 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz, integrada por las personas al margen citadas, acordándose por las partes una pronta aprobación del calendario para el año 2026 y de las tablas salariales correspondientes al año 2025, a la espera de entablar conversaciones sobre la plataforma que presentaran los representantes sindicales.

Al efecto, las partes se remiten al texto del referido Acta.

2º.- Que en fecha 26 de noviembre del año en curso, los Sindicatos CCOO- Hábitat y UGT-FICA presentaron conjuntamente la plataforma de negociación del Convenio Colectivo Provincial, en la que además de formular diversas pretensiones, se interesaba la actualización de las tablas salariales con arreglo a lo pactado en el Convenio General del Sector de la Construcción y se aportaba una propuesta de Calendario laboral para el año 2026.

3º.- Que las partes comparecientes han llevado a cabo los estudios y comprobaciones pertinentes para actualizar las tablas salariales hasta ahora vigentes y que son las del año 2024 insertadas en el BOP nº 44 correspondiente al día 07.03.2025, debiéndose incorporar los incrementos acordados a nivel nacional, y que, en lo sustancial que aquí interesa para el año 2025 son los siguientes:

-Aplicación de la Cláusula de garantía salarial que comporta un incremento del 0,4 % sobre las tablas anteriores, así como otro 0,4 % adicional de incremento específico a las contribuciones a efectuar al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.

-Incremento de un 3,5 % a las tablas salariales aludidas de 2024 (con la previa incorporación del importe señalado en concepto de cláusula de garantía salarial), así como de un 0,5 % específico para las contribuciones al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción que se hayan realizado o se verifiquen en el año 2025.

Dado lo avanzado del año y los posibles perjuicios que un retraso en la aprobación de las tablas salariales podría irrogar a las personas trabajadoras, derivado de la demora en el presente año en lograrse un acuerdo a nivel estatal, las partes estiman que es oportuno anticipar la aprobación de las tablas salariales para el 2025, desgajándolo de la negociación del resto de las reivindicaciones plasmadas en la plataforma presentada por las partes sociales.

4º.- Que se han contrastado las propuestas de Calendario laboral para el año 2026, y en atención a los festivos fijados, a las reducciones horarias en periodo estival y otros, y a la necesaria sujeción al límite de jornada anual establecido (1.736 horas), se ha resuelto aprobar un Calendario a satisfacción general.

5º.- Que respecto de los restantes puntos de la plataforma de negociación presentada por los Sindicatos, así como sobre la actualización de todo el texto del Convenio Colectivo Provincial, las partes consideran más conveniente diferir la discusión a posteriores reuniones de la Comisión, sin que ello suponga incurrir en dilaciones indeseadas.

En su virtud, las partes integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz,

ACUERDAN:

Primero.-Aprobar las tablas salariales del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz para el año 2025, con efecto de 1 de enero de ese año, y que incorporan los incrementos expresados en el antecedente 3º de este Acta, incluidas las contribuciones al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, acompañándose a la presente el Documento correspondiente que forma parte integrante de dicha Acta, como Documento nº 1 y que consta de las modificaciones a los Anexos respectivos del vigente Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz.

Segundo.- Aprobar el Calendario laboral del mencionado Convenio Colectivo que habrá de regir en la provincia de Cádiz el año 2026 en todas las empresas y actividades incluidas en los ámbitos de aplicación de dicho Convenio y con arreglo a los términos legales y convencionales asimismo aplicables en la materia. Se adjunta como Documento nº 2 anexo, formando parte inseparable del Acta.

Tercero.- Previéndose una duración plurianual del Convenio Provincial, a partir del próximo mes de enero de 2026, en fecha a determinar en función de las respectivas agendas, las partes abordarán la negociación de los apartados recogidos en la plataforma presentada por los Sindicatos, pudiéndose estimar de consuno entonces la conveniencia de estudiar para futuros Convenios materias que lo precisaren.

Cuarto.- Una vez se haya alcanzado un acuerdo total o parcial en la negociación comentada, que prosigue, se procederá a redactar un texto del Convenio Colectivo Provincial que, además de recoger los aspectos nuevos pactados, incorporará las modificaciones normativas y convencionales pertinentes para poder contar con un documento actualizado.

Quinto.- La Comisión Negociadora designa a D. Jorge Fernández-Portillo Pardo de Donlebún para la redacción del Acta y para la ejecución de los trámites legales pertinentes posteriores de comunicación, registro y depósito.

Y, sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente acta, que se extiende por triplicado, en tres folios escritos solamente por el anverso, la firman las personas designadas a tal efecto como representantes de las organizaciones presentes, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.

(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)