Última revisión
14/04/2025
Revisión, Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE CARACTER PRIVADO (11000035011981) de Cádiz
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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Inscripción del acta de la Mesa Negociadora del convenio colectivo de los establecimientos sanitarios de carácter privado de la provincia de Cádiz. (Boletín Oficial de Cádiz num. 70 de 14/04/2025)
CONVENIO O ACUERDO: ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE CARÁCTER PRIVADO
EXPEDIENTE: 11/01/0025/2025
Fecha: 25/02/2025
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: INMACULADA ORTEGA GIL
Código 11000035011981.
Vista el ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE CARÁCTER PRIVADO DE LA PROVINCIA DECÁDIZ, de fecha 30-12-2024, presentada través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 30/01/2025, una vez subsanada la misma el día 17/02/2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, y todo ello en relación con la Ley 9/2007, de 23 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020,de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción de la citada ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE CARÁCTER PRIVADO DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, de fecha 30 de diciembre de 2024, como acuerdo derivado del Convenio Colectivo, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Cádiz, en la fecha certificada EL DELEGADO TERRITORIAL DE LA DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO. DANIEL SANCHEZ ROMAN
ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE CARÁCTER PRIVADO DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ
En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 30 de diciembre de 2024
? Por la parte empresarial, la Asociacion de Hospitales privados de Cádiz (AHOCA):
* Manuel Carrillo Marín.
* Martín Rivera González.
* Blanca Fernández González.
* Jorge Borrego Rutllant.
? De otra parte, actuando en representación de los trabajadores
* Manuel Soto López-Cepero (CC.OO)
* Raúl Pérez Correa. (CC.OO)
* Antonio Jesús García Lozano. (CC.OO)
* Daniel Sánchez Ramos. (UGT)
En el día de hoy a las 11: 15 horas, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de los Establecimientos Sanitarios de Carácter Privado de la Provincia de Cádiz, con el objetivo de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que declara la nulidad de la doble escala salarial contenida en el Artículo 23 y en el Anexo II del Convenio Colectivo, específicamente referente a la tabla B.
La Mesa Negociadora, en virtud de dicha sentencia y en aplicación de la Disposición Adicional Tercera del Convenio Colectivo, ha acordado proceder a la modificación de los artículos y anexos afectados, de acuerdo con los siguientes términos:
1. Eliminación de la tabla B y del Anexo II:
Conforme a lo dispuesto en la sentencia del TSJA, se procede a la eliminación de la tabla B que figuraba en el Anexo II del Convenio Colectivo. La tabla B, que establecía una escala salarial diferenciada para los centros hospitalarios y periféricos, queda derogada en su totalidad.
2. Nueva redacción del Artículo 23:
En aplicación de la mencionada sentencia y de la Disposición Adicional Tercera, la Mesa Negociadora propone la siguiente nueva redacción para el Artículo 23 del Convenio Colectivo:
Artículo 23.- Incrementos Salariales
Se establecen los siguientes incrementos salariales para todas las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio:
Para el año 2021: Se establece un incremento del 6,5% sobre los conceptos salariales recogidos en el año 2020.
Para el año 2022: Se establece un incremento del 2% sobre los conceptos salariales recogidos en el año 2021.
Para el año 2023: Se establece un incremento del 2% sobre los conceptos salariales recogidos en el año 2022.
Para el año 2024: Se establece un incremento del 3% sobre los conceptos salariales recogidos en el año 2023.
Para el año 2025: Se establece un incremento del 3% sobre los conceptos salariales recogidos en el año 2024.
Las tablas salariales correspondientes a los años 2021 a 2025 se incluyen en el Anexo I.
3. Modificación de los anexos:
Con la eliminación de la tabla B y el Anexo II, se deja constancia de que solo el Anexo I recogerá las tablas salariales correspondientes a los años 2021 a 2025, las cuales se aplicarán a todos los centros incluidos en el ámbito del presente convenio.
4. Ratificación y firma:
La presente modificación será ratificada por las partes firmantes del Convenio Colectivo y entrará en vigor a partir de la fecha de la presente acta.
Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la sesión, firmando los asistentes en señal de conformidad. Firmas.
