Convenio Colectivo de Sec...e Zaragoza

Última revisión
12/03/2025

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA (50000805011981) de Zaragoza

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación de la revisión salarial para los años 2023, 2024 y 2025 del convenio colectivo del sector Industrias de la Madera de la provincia de Zaragoza. (Boletín Oficial de Zaragoza num. 57 de 12/03/2025)

ACTA Y TABLAS SALARIALES PARA LOS AÑOS 2023, 2024 Y 2025, REFERIDAS A LA REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR INDUSTRIAS DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA.

Sector Industrias de la Madera de la provincia de Zaragoza

RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación de la revisión salarial para los años 2023, 2024 y 2025 del convenio colectivo del sector Industrias de la Madera de la provincia de Zaragoza.

Vistas el acta y las tablas salariales para los años 2023, 2024 y 2025, referidas a la revisión del convenio colectivo del sector Industrias de la Madera de la provincia de Zaragoza (código de convenio 50000805011981), suscritas el día 19 de febrero de 2025, entre representantes de los trabajadores (CC.OO. del Hábitat de Aragón y UGT-FICA) y la Federación de Industriales de la Madera de la provincia de Zaragoza (FIMZA), recibidas en la Subdirección Provincial de Trabajo el día 19 de febrero de 2025 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, a 26 de febrero de 2025. La subdirectora provincial de Trabajo de Zaragoza, Ana María Catalán Colera.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR INDUSTRIAS DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

? Por CC.OO. del Hábitat de Aragón:

- Don Mariano J. Álvarez Pina.

? Por UGT-FICA:

- Don Manuel Grande Henares.

? Por la Federación de Industriales de la Madera de la provincia de Zaragoza (FIMZA):

- Don Emiliano Anadón Giménez.

- Don Víctor Enrique Izuel Abad.

En la ciudad de Zaragoza, siendo las 11:00 horas del día 19 de febrero de 2025 y en los locales de CC.OO. Aragón (paseo de la Constitución, 12, 4.ª planta, de Zaragoza), se reúnen las personas relacionadas para la negociación del convenio colectivo del sector de Industrias de la Madera de la provincia de Zaragoza.

Ambas partes se reconocen representatividad y legitimación suficientes para que los acuerdos que se adopten tengan eficacia general dentro del ámbito de aplicación del convenio.

Con ese objeto, declaran válidamente constituida la comisión negociadora y adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

? Firmar las tablas salariales anexas a la presente acta con los siguientes incrementos salariales:

- 2023: 3% sobre las tablas salariales definitivas revisadas de 2022. Dicho incremento no tiene efectos retroactivos, es decir, no devengan atrasos.

- 2024: 3% sobre las tablas salariales de 2023. Dicho incremento no tiene efectos retroactivos, es decir, no devengan atrasos.

- 2025: 2% sobre las tablas salariales de 2024.

Asimismo, se pacta una cláusula de revisión en los siguientes términos: En el caso en el que el IPC resultante del año 2025 sea superior al 2%, se aplicará una revisión en la diferencia con un tope máximo del 2%. Dicha revisión tendrá efectos retroactivos, abonándose los atrasos en el plazo de tres meses desde la publicación del dato del IPC.

También se acuerda que los siguientes conceptos económicos no incluidos en las tablas tendrán los valores que a continuación se reseñan a partir de la firma del presente acuerdo:

? Artículo 32. Dieta completa: 56,07 euros/día; media dieta: 21,05 euros/día, y kilometraje: 0,41 euros/kilómetro.

? Artículo 35. 36,46 euros mensuales por el concepto de desgaste de herramientas.

? Artículo 36. 33.015,42 euros para la invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez o fallecimiento; 21.788,44 euros para el caso de invalidez permanente en el grado de incapacidad total para su profesión habitual, y 1.666,46 euros por muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

Se acuerda designar a don Mariano Jesús Álvarez Pina para realizar ante la autoridad laboral todo tipo de gestiones, trámites y el registro en el REGCON de la presente acta de la comisión negociadora con sus correspondientes tablas salariales.

Y en prueba de conformidad, firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

TABLAS SALARIALES

(TABLAS OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación)