Última revisión
05/06/2025
Revisión, Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS, MUDANZAS, GUARDAMUEBLES Y LOGISTICA (50001115011981) de Zaragoza
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, MUDANZAS, GUARDAMUEBLES Y LOGÍSTICA DE ZARAGOZA, RELATIVO A LA PRÓRROGA DEL CONVENIO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025, MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 37 Y LA REVISIÓN SALARIAL DE 2025. (Boletín Oficial de Zaragoza num. 126 de 05/06/2025)
Vista el acta de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector Transporte de Mercancías por Carretera, Mudanzas, Guardamuebles y Logística de Zaragoza (código de convenio 50001115011981), suscrita el día 11 de abril de 2025, de una parte, por FETRAZ y Tradime Aragón, en representación de las empresas del sector, y de otra, por UGT, CC.OO. y OSTA, en representación de los trabajadores afectados, en la que se acuerda la prórroga del convenio colectivo hasta el 31 de diciembre de 2025, la modificación del artículo 37 y la revisión salarial de 2025, recibida en la Subdirección Provincial de Trabajo el 22 de abril de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo..- Disponer su publicación en el BOPZ.
Zaragoza, a 27 de mayo de 2025.- La subdirectora provincial de Trabajo de Zaragoza, Ana María Catalán Cólera.
ACUERDO DE PRÓRROGA TRANSITORIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS, MUDANZAS, GUARDAMUEBLES Y LOGÍSTICA DE ZARAGOZA
En Zaragoza, a 11 de abril de 2025, reunidas las representaciones legales de las organizaciones empresariales FETRAZ y Tradime Aragón, y de las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y OSTA, como partes firmantes del convenio colectivo del sector,
Manifiestan:
Que el convenio colectivo del sector de Transportes de Mercancías, Mudanzas, Guardamuebles y Logística de Zaragoza, con vigencia para los años 2022 a 2024, finaliza el 31 de diciembre de 2024.
Que ante la imposibilidad material de negociar un nuevo convenio antes de dicha fecha y con el objetivo de garantizar la continuidad regulatoria y la estabilidad socioeconómica del sector, se acuerda prorrogar temporalmente el contenido del mismo hasta la aprobación del nuevo texto convencional, estableciendo condiciones específicas durante dicha prórroga.
Por todo ello,
Acuerdan:
Primero.- Prórroga transitoria del convenio.
El convenio colectivo actualmente vigente se prorroga de forma expresa y excepcional hasta el 31 de diciembre de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2025, manteniéndose vigente su contenido normativo y obligacional, salvo en lo que se modifica expresamente mediante el presente acuerdo.
Se declara el carácter transitorio de esta prórroga, que perderá vigencia en todo caso el 1 de enero de 2026, fecha en la que deberá entrar en vigor un nuevo convenio colectivo.
Segundo.- Mejora por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.
Se modifica el artículo 37, en los siguientes términos:
? Para los accidentes laborales que tengan lugar a partir del 1 de junio de 2025, la empresa abonará, mientras el trabajador permanezca en alta en la empresa y por un plazo máximo de dieciocho meses, un complemento del 20% sobre la base reguladora de la prestación de IT por accidente laboral, con un tope máximo del 95% de la prestación que le corresponda legalmente.
? Para los accidentes laborales que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2026, dicho complemento se incrementará hasta el 25%, con un tope máximo del 100% de la prestación legal, mientras el trabajador permanezca en alta en la empresa y por un plazo máximo de dieciocho meses.
Tercero.- Incremento salarial 2025.
A partir del 1 de enero de 2025, se aplicará un incremento del 3,5% sobre todos los conceptos retributivos recogidos en las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2024.
Cuarto..- Actualización de dietas.
A partir del día 1 del mes siguiente a la firma del presente acuerdo, se aplicará un incremento del 3,5% sobre las dietas reguladas en el convenio colectivo.
Quinto.- Revisión salarial por IPC 2025.
Si el IPC real del año 2025 supera el incremento pactado del 3,5%, se establecerá una revisión salarial por la diferencia, con un tope del 4%. Esta diferencia se aplicará, en su caso, sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio colectivo con efectos 1 de enero de 2026.
Sexto.- Naturaleza del acuerdo.
El presente acuerdo tiene carácter de convenio de transición, y se aplicará únicamente durante el año 2025. Su vigencia finalizará en todo caso el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la ultractividad legal de sus contenidos conforme al artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, si para entonces no existiera nuevo convenio registrado.
Y en prueba de conformidad, lo firman las partes legitimadas, en el lugar y fecha indicados, en los ejemplares que legalmente correspondan, a efectos de su inscripción y publicación oficial.
TABLAS SALARIALES 2025
(TABLAS OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación)
