Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (51000115011982) de Ceuta
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...) de Ceuta

Última revisión
28/11/2023

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (51000115011982) de Ceuta

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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Resolución de inscripción del acuerdo de revisión salarial y tablas salariales, correspondientes al año 2023-2024, del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de la Ciudad Autónoma de Ceuta. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta num. 6360 de 28/11/2023)

VISTO el texto del Acuerdo relativo la firma de la revisión salarial para el año 2023 y 2024 del Convenio Colectivo de la Construcción de Ceuta, así como de las aportaciones al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción para los años 2022 y 2023 establecido en el artículo 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción (VII CGSC), publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 23 de septiembre de 2023.

Se acuerdan las tablas salariales para el año 2023 y 2024 del Convenio colectivo de la Construcción de Ceuta (Código 51000115011982) que fue suscrito, con fecha 16 de Noviembre de 2023, de una parte por los representantes de las empresas, la Confederación de Empresarios de Ceuta ,y de otra los Sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras de Ceuta(CCOO) en representaci6n de los Trabajadores , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores y en el art. 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivo.

ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

ACUERDA

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios , Acuerdos Colectivos de trabajo y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de las normas de rango superior en la ejecución del mismo.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Secretario General ISMAEL KASROU CONTIOSO

Fecha 21/11/2023

ACTA MESA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÓN DE CEUTA.

ASISTENTES

Por Unión General de Trabajadores

Dª Isabel María Mata Campoy

D. Mauraf Marzok Abdemebi.

D. José María Díaz Ayud.

Por Comisiones Obreras

D. Ángel Lara Ostio

Por la Confederación de Empresarios de Ceuta

Karima Aomar Dadi

Juan Manuel Parrado Sobrino

Pedro A. Contreras López

En Ceuta, siendo las 13,00 horas del día 16 de noviembre de 2023, se reúnen las personas arriba reseñadas al objeto de pro- ceder a la firma de la revisión salarial para el año 2023 y 2024 del Convenio Colectivo de Construcción de Ceuta, así como de las aportaciones al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción para los años 2022 y 2023 establecido en el artículo 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción (VII CGSC), publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 23 de septiembre de 2023.

Se acuerda aprobar por unanimidad la tabla salarial para 2023, reflejada en el ANEXO I que acompaña al presente Acta, incluyendo la aportación al plan de pensiones simplificado.

Se acuerda aprobar por unanimidad la tabla salarial para 2024, reflejada en el ANEXO II que acompaña al presente Acta, incluyendo la aportación al plan de pensiones simplificado.

Se acuerda aprobar por unanimidad la aportación para los años 2022, 2023 y 2024 al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción, reflejada en el ANEXO III que acompaña al presente Acta. Para el abono de las aportaciones al Plan de Pensiones Simplificado, se atenderá a lo establecido en el VII Convenio General del Sector de la Construcción (VII CGSC), publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 23 de septiembre, especialmente al libro tercero que regula el Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, así como al procedimiento establecido por la entidad aseguradora concertada para su gestión.

Se mandata a la remisión del texto definitivo al la Confederación de Empresarios de Ceuta a través de su Secretario Ge- neral Juan Manuel Parrado Sobrino para que proceda a la remisión del Convenio a la Autoridad Laboral de Ceuta por medios telemáticos, pero que bajo ningún concepto puedan suponer una modificación de lo acordado en el texto final del Convenio.

En lo referente al abono de los atrasos para los salarios de 2023 será con carácter retroactivo desde el 01.01.2023 y se acuerda que los mismos podrán ser abonados mediante fraccionamiento hasta en seis mensualidades, a partir de la fecha de la publicación del Convenio Colectivo en el BOCCE.

Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

TABLA SALARIAL 2.023

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO II

TABLA SALARIAL 2.024

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO III

APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES SIMPLIFICADO PARA LOS AÑOS 2022, 2023 Y 2024 (EUROS)

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)