Convenio Colectivo de Sec...) de Ceuta

Última revisión
23/01/2026

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (51000115011982) de Ceuta

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante

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Acta Final de ACUERDO de fecha 13 de Enero de 2026 relativo a la firma de la revisión salarial para el año 2026 del Convenio Colectivo de la Construcción de Ceuta, así como de las aportaciones al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción para el años 2026 establecido en el artículo 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción (VII CGSC).. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta num. 6583 de 23/01/2026)

VISTO el texto del Acta Final de ACUERDO de fecha 13 de Enero de 2026 relativo a la firma de la revisión salarial para el año 2026 del Convenio Colectivo de la Construcción de Ceuta, así como de las aportaciones al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción para el años 2026 establecido en el artículo 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción (VII CGSC).

Se acuerdan las tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo de la Construcción de Ceuta (Código 51000115011982) que fue suscrito, con fecha 13 de Enero de 2026, de una parte por los representantes de las empresas, la Confederación de Empresarios de Ceuta ,y de otra los Sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras de Ceuta (CCOO) en representaci6n de los Trabajadores , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivo.

ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

ACUERDA

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios, Acuerdos Colectivos de trabajo y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de las normas de rango superior en la ejecución del mismo.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

LA DELEGADA DEL GOBIERNO EN CEUTA,

CRISTINA PEREZ VALERO

FECHA 14/01/2026

ACTA MESA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LA

CONSTRUCCIÓN DE CEUTA.

ASISTENTES

Por Unión General de Trabajadores

D. Liasin Ahmed Zaglul

Dª. Icram Mohamed Ahmed Mansouri

Por Comisiones Obreras

D. Ángel Lara Ostio Mustafa Mohamed Mustafa

Por la Confederación de Empresarios de Ceuta

Dª. Karima Aomar Dadi

D. Sergio García Mateo

Juan Manuel Parrado Sobrino Pedro A. Contreras López

En Ceuta, siendo las 17,30 horas del día 13 de enero de 2026, se reúnen personas arriba reseñadas al objeto de proceder a la firm8: de la revisión salarial para el año 2025 y 2026 del Convenio Colectivo de Construcción de Ceuta, así como de las aportaciones al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción para los años 2025 y 2026 establecido en el artículo 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción (VII CGSC).

Se acuerda aprobar por unanimidad la tabla salarial para 2025, reflejada en el ANEXO I que acompaña al presente Acta, incluyendo la aportación al plan de pensiones simplificado.

Se acuerda aprobar por unanimidad la tabla salarial para 2026, reflejada en el ANEXO II que acompaña al presente Acta, incluyendo la aportación al plan de pensiones simplificado.

En lo referente al abono de los atrasos para los salarios de 2025 será con carácter retroactivo desde el 01.01.2025 y se acuerda que los mismos podrán ser abonados mediante fraccionamiento hasta en seis mensualidades, a partir de la fecha de la publicación del Convenio Colectivo en el BOCCE.

Se mandata a la remisión del texto definitivo al la Confederación de Empresarios de Ceuta a través de su secretario general, Juan Manuel Parrado Sobrino para que proceda a la remisión del Convenio a la Autoridad Laboral de Ceuta por medios telemáticos, sin que dicho mandato pueda suponer una modificación de lo acordado en el texto final del Convenio.

Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

TABLA SALARIAL 2025

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO II

TABLA SALARIAL 2026

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)