Última revisión
06/03/2024
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (04000145011982) de Almería
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante
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Acuerdo por el que se aprueba el INCREMENTO SALARIAL Y APORTACIONES AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO PARA EL AÑO 2024 en el sector de la CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS. (Boletín Oficial de Almería num. 46 de 06/03/2024)
Visto el texto del Acuerdo por el que se aprueba el INCREMENTO SALARIAL Y APORTACIONES AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO PARA EL AÑO 2024 en el sector de la CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, con código de convenio 04000145011982, firmado con fecha 9 de febrero de 2024, de una parte por los representantes de la parte empresarial y, de otra parte, por la representación de los trabajadores, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme el Art. 63.1.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías Esta Delegación Territorial;
ACUERDA
PRIMERO.- Proceder a la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
Almería, 19 de febrero de 2024.
EL DELEGADO TERRITORIAL, Amós García Hueso.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS SOBRE EL INCREMENTO SALARIAL Y APORTACIONES AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO PARA EL AÑO 2024
Primero.- Partes signatarias y objeto del Acuerdo.
Son partes firmantes del presente Acuerdo, de una parte, el Sindicato Provincial de HÁBITAT (Construcción y Servicios de CC.OO.), el Sindicato Provincial de Industria Construcción y Agro FICA UGT Almería y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF, como representación laboral, y, de otra parte, la Asociación de Promotores Constructores de Edificios de ASEMPAL-Almería y la Agrupación de Contratistas de Obras de ASEMPAL- Almería, en representación empresarial.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para formalizar el presente Acuerdo, con el fin de llevar a cabo la aplicación del incremento económico para el año 2024.
Segundo.- Determinación del incremento salarial para el año 2024.
Conforme a lo establecido en el artículo 55 del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, se conviene fijar el incremento para el año 2024 de manera que, tomando las tablas vigentes durante el año 2023 como base, éstas se han actualizado, incrementándolas en un 2,75 por ciento con efectos de 1º de enero de 2024.
Pago de atrasos.- Los atrasos que se originen como consecuencia de la aplicación retroactiva de los conceptos económicos podrán ser satisfechos, por las empresas a sus personas trabajadoras, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la publicación del presente Acuerdo en el BOP.
A aquellas personas trabajadoras que cesen antes de la terminación del plazo fijado para hacer efectivos los atrasos, se les incorporará a la liquidación correspondiente los atrasos a que tengan derecho.
Igualmente tendrán derecho a estos atrasos las personas trabajadoras que cesen antes de la publicación de este Acuerdo en el BOP.
Tercero.- Contribución al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado para 2024.
Conforme a lo establecido en los artículos 52 y 56 del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción y en el artículo 72 bis del Convenio provincial, se conviene fijar las contribuciones que deberán realizar las empresas al Plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción durante el año 2024 y cuya cuantía figura en el Anexo IV del presente Acuerdo.
Conforme a lo anterior, será el 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021, más un 0,25% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
Cuarto.- Percepciones económicas para el año 2024.
Salario base.
Comprende la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, cuya cuantía figura en la Tabla de Niveles y Remuneraciones del Anexo I del presente Acuerdo.
El personal operario cuya categoría profesional esté comprendida en los grupos de cotización del 8 al 11, ambos inclusive, está sujeto a salario base diario.
Gratificaciones extraordinarias.
La cuantía de las pagas extraordinarias de junio y diciembre, será la fijada para cada uno de los niveles y categorías en la correspondiente tabla que se une como anexo II al presente Acuerdo.
Vacaciones.
La retribución de las vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla, Anexo II.
Complemento por discapacidad.
Las personas trabajadoras que, reconocido por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:
Grados de discapacidad comprendido entre el | Importe bruto por mes natural del complemento |
13% y 22% | 25,49 euros |
23% y 32% | 35,67 euros |
33% o superior | 50,97 euros |
El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.
En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
Plus por la actividad de gruista.
Los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), percibirán de sus empresas un complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad, de 9,85 ?, por día efectivamente trabajado en todos los casos.
Plus de asistencia y actividad.
Con esta finalidad se establece una gratificación que se devengará durante los días efectivamente trabajados, cuyo importe será de 19,69 ?/día, para todas las categorías o niveles.
Plus de transporte.
Se establece un plus por dicho concepto de 6,79 ?, por día de asistencia al trabajo. Este plus se abonará independientemente de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio de la persona trabajadora.
Desgaste de herramientas.
Cuando las personas trabajadoras utilicen en el trabajo herramientas de su propiedad, por no ser facilitadas por la empresa, percibirán en concepto de indemnización por desgaste de las mismas 0,69 ? por día efectivo de trabajo.
Dietas.
La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadora ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento, de conformidad a los supuestos de movilidad geográfica regulados en los artículos 80 y siguientes del Convenio General del Sector.
La persona trabajadora percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no puede pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural, a razón de 41,47 ? durante 2024.
Cuando la empresa organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las
condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por ciento de la dieta completa.
Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado, a razón de 12,45 ? durante 2024.
Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de Incapacidad Temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
Locomoción.
Durante toda la vigencia del presente Acuerdo, en los supuestos en que la persona trabajadora emplee su propio medio de transporte, los gastos de locomoción le serán compensados a razón de 0,20 ? por Km. recorrido, siempre que la empresa no ofrezca medios propios de transporte.
ANEXO I. TABLA DE NIVELES Y REMUNERACIONES AÑO 2024
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO II. IMPORTE DE LA RETRIBUCIÓN DE VACACIONES Y GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS PARA 2024
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO III. TABLAS SALARIALES DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS 2024
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO IV. CONTRIBUCIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES CONFORME A LOS ARTÍCULOS 52 Y 56 VII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y ARTÍCULO 72 BIS CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
NIVEL CONTRIBUCIÓN 2024
II 351,17
III 285,96
IV 279,82
V 267,92
VI 257,23
VII 250,11
VIII 246,86
IX 242,92
X 239,45
XI 236,84
XII 232,61
