Última revisión
17/02/2026
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (04000145011982) de Almería
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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Tablas Salariales correspondientes a los años 2025 y 2026 del sector de la Construcción en la provincia de Almería. (Boletín Oficial de Almería num. 32 de 17/02/2026)
Visto el texto del Acuerdo por el que se aprueban las Tablas Salariales correspondientes a los años 2025 y 2026 del sector de la Construcción en la provincia de Almería, firmados con fecha 16 de enero de 2026, de una parte por los representantes de la empresa y, de otra parte, representantes de la parte trabajadora, y de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme el Art. 63.1.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías Esta Delegación Territorial;
ACUERDA
PRIMERO.- Proceder a la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. En Almería, a 29 de enero de 2026.
EL DELEGADO TERRITORIAL, Amós García Hueso.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS SOBRE EL INCREMENTO SALARIAL Y APORTACIONES AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO PARA LOS AÑOS 2025 Y 2026
PRIMERO.- Partes signatarias y objeto del Acuerdo.
Son partes firmantes del presente Acuerdo, de una parte, el Sindicato Provincial de HÁBITAT (Construcción y Servicios de CC.OO.), el Sindicato Provincial de Industria Construcción y Agro FICA UGT Almería y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF, como representación laboral, y, de otra parte, la Asociación de Promotores Constructores de Edificios de ASEMPAL-Almería y la Agrupación de Contratistas de Obras de ASEMPAL- Almería, en representación empresarial.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para formalizar el presente Acuerdo, con el fin de llevar a cabo la determinación del incremento económico para los años 2025 y 2026, así como las contribuciones al Plan de pensiones de empleo simplificado para los años 2025 y 2026.
SEGUNDO.- Determinación del incremento salarial para los años 2025 y 2026.
Conforme a lo establecido en el artículo 55 del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, se conviene fijar el incremento para el año 2025 de manera que, tomando las tablas vigentes durante el año 2024 como base, éstas se han actualizado, aplicando la cláusula de garantía salarial de los apartados 4 y 5 de dicho artículo (0,40 por ciento sobre las vigentes en el ejercicio del 2024) y, a continuación, se ha aplicado el incremento del 3,50 por ciento con efectos de 1º de enero de 2025.
Así mismo, para el año 2026, se ha aplicado el incremento del 3,00 por ciento a las tablas salariales vigentes durante 2025 con efectos desde el día 1 de enero de 2026.
Pago de atrasos.- Los atrasos que se originen como consecuencia de la aplicación retroactiva de los conceptos económicos podrán ser satisfechos, por las empresas a sus personas trabajadoras, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la publicación del presente Acuerdo en el BOP.
A aquellas personas trabajadoras que cesen antes de la terminación del plazo fijado para hacer efectivos los atrasos, se les incorporará a la liquidación correspondiente los atrasos a que tengan derecho.
Igualmente tendrán derecho a estos atrasos las personas trabajadoras que cesen antes de la publicación de este Acuerdo en el BOP.
TERCERO.- Contribución al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado para los años 2025 y 2026.
Conforme a lo establecido en los artículos 52 y 56 del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción y en el artículo 72 bis del Convenio provincial, se conviene fijar las contribuciones que deberán realizar las empresas al Plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción durante los años 2025 y 2026 y cuyas cuantías anuales figuran en el Anexo IV del presente Acuerdo.
Conforme a lo anterior, para el año 2025 será el 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023, más el importe correspondiente a la cantidad resultante de aplicar un 0,40 por ciento sobre los conceptos salariales de las tablas vigentes en el ejercicio del 2024 en conformidad con lo dispuesto en la cláusula de garantía salarial prevista en el apartado 4 del artículo 55 del Convenio general, y más un 0,50 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2024, una vez aplicada la cláusula de garantía salarial anteriormente mencionada, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2025 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
Así mismo, para el año 2026 será el 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023, más el importe correspondiente a la cantidad resultante de aplicar un 0,40 por ciento sobre los conceptos salariales de las tablas vigentes en el ejercicio del 2024 en conformidad con lo dispuesto en la cláusula de garantía salarial prevista en el apartado 4 del artículo 55 del Convenio general, más un 0,50 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2024, una vez aplicada la cláusula de garantía salarial anteriormente mencionada, y más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2025, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2026 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
Pago de atrasos.- Las contribuciones correspondientes al 2025 se ingresarán en la Entidad Depositaria dentro de los 90 días siguientes a su publicación; las correspondientes a los meses posteriores a la citada publicación, se ingresarán en la fecha indicada en el artículo 28.4 del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción contenido en el artículo 240 del Convenio colectivo general.
CUARTO.- Percepciones económicas para los años 2025 y 2026. Salario base.
Comprende la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, cuya cuantía figura en la Tabla de Niveles y Remuneraciones del Anexo I del presente Acuerdo, diferenciada para 2025 y 2026, respectivamente.
El personal operario cuya categoría profesional esté comprendida en los grupos de cotización del 8 al 11, ambos inclusive, está sujeto a salario base diario.
Gratificaciones extraordinarias.
La cuantía de las pagas extraordinarias de junio y diciembre, será la fijada para cada uno de los niveles y categorías en la correspondiente tabla que se une como anexo II al presente Acuerdo, diferenciada para 2025 y 2026, respectivamente.
Vacaciones.
La retribución de las vacaciones durante 2025 y 2026 consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla para cada uno de dichos años, Anexo II.
Complemento por discapacidad.
Las personas trabajadoras que, reconocido por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:
AÑO 2025
Grados de discapacidad comprendido entre el///Importe bruto por mes natural del complemento
13% y 22%26,49
23% y 32%37,06
33% o superior52,97
AÑO 2026
Grados de discapacidad comprendido entre el//Importe bruto por mes natural del complemento
13% y 22%27,28
23% y 32%38,17
33% o superior54,56
El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.
En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
Plus por la actividad de gruista.
Los/as gruistas (operadores de grúas-torres desmontables para obras), percibirán de sus empresas un complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad, de 10,24 Euros durante 2025, por día efectivamente trabajado en todos los casos.
Durante el año 2026, la citada cantidad será de 10,55 Euros por día efectivamente trabajado en todos los casos.
Plus de asistencia y actividad.
Con esta finalidad se establece una gratificación que se devengará durante los días efectivamente trabajados, cuyo importe será de 20,46 ?/día durante 2025, para todas las categorías o niveles.
Durante el año 2026, la citada cantidad será de 21,07 Euros/día para todas las categorías o niveles.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 6 de la Política de Firma, Sello Electrónico y Certificados de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 165 de 26/08/2020)
Plus de transporte.
Se establece un plus por dicho concepto de 7,06 Euros, por día de asistencia al trabajo, durante 2025. Este plus se abonará independientemente de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio de la persona trabajadora.
Durante el año 2026, la citada cantidad será de 7,27 Euros, por día de asistencia al trabajo.
Desgaste de herramientas.
Cuando las personas trabajadoras utilicen en el trabajo herramientas de su propiedad, por no ser facilitadas por la empresa, percibirán en concepto de indemnización por desgaste de las mismas 0,71 Euros por día efectivo de trabajo, durante 2025.
Durante el año 2026, la citada cantidad será de 0,73 Euros por día efectivo de trabajo.
Dietas.
La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadora ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento, de conformidad a los supuestos de movilidad geográfica regulados en los artículos 80 y siguientes del Convenio General del Sector.
La persona trabajadora percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no puede pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural, a razón de 43,09 Euros durante 2025 y a razón de 44,38 Euros durante 2026.
Cuando la empresa organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por ciento de la dieta completa.
Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado, a razón de 12,94 Euros durante 2025 y a razón de 13,33 Euros durante 2026.
Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona trabajadora y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de Incapacidad Temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
Locomoción
Durante toda la vigencia del presente Acuerdo, en los supuestos en que la persona trabajadora emplee su propio medio de transporte, los gastos de locomoción le serán compensados a razón de 0,21 ? por Km. recorrido durante 2025, siempre que la empresa no ofrezca medios propios de transporte. Dicha cantidad será de 0,22 ? por Km. recorrido durante 2026.
ANEXO I AÑO 2025-2026
TABLA DE NIVELES Y REMUNERACIONES
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO II IMPORTE DE LA RETRIBUCIÓN DE VACACIONES Y GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
PARA 2025-2026
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO III TABLAS SALARIALES DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS 2025-2026
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO IV
CONTRIBUCIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES CONFORME A LOS ARTÍCULOS 52 Y 56 VII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y ARTÍCULO 72 BIS CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PARA LOS AÑOS 2025 Y 2026
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Firmas ilegibles.
