Última revisión
29/05/2026
Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (04000145011982) de Almería
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Acuerdo por el que se aprueba el Calendario Laboral del sector de la Construcción para el año 2026. (Boletín Oficial de Almería num. 102 de 29/05/2026)
Visto el texto del Acuerdo por el que se aprueba el Calendario Laboral del sector de la Construcción para el año 2026 , Código Convenio 04000145011982, suscrito con fecha 5 de mayo de 2026, de una parte por los representantes de la empresa y, de otra parte, representantes de la parte trabajadora (UGT y CCOO) ,y de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme el Art. 63.1.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías
Esta Delegación Territorial;
ACUERDA
Primero. Proceder a la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
En Almería, a trece de mayo de dos mil veintiséis.
EL DELEGADO TERRITORIAL, Amós García Hueso.
ACUERDO DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS
Primero. Partes signatarias y objeto del Acuerdo.
Son partes firmantes del presente Acuerdo, de una parte, el Sindicato Provincial de HÁBITAT (Construcción y Servicios de CC.OO.) y el Sindicato Provincial de Industria Construcción y Agro FICA UGT Almería, como representación laboral, y, de otra parte, la Asociación de Promotores Constructores de Edificios de ASEMPAL-Almería y la Agrupación de Contratistas de Obras de ASEMPAL- Almería, en representación empresarial.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación.
Segundo. Calendario laboral para el año 2026.
1. Con el fin de respetar la duración máxima anual de la jornada ordinaria, fijada en el artículo 71 del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción en 1736 horas de trabajo efectivo, y con carácter exclusivo para el año 2026, se estará a lo siguiente:
A) Tendrán la consideración de fiestas abonables y no recuperables las siguientes:
a) En Almería capital:
• El día 9 de octubre y del 23 al 31 de diciembre.
b) En el resto de la provincia:
• Los días del 23 al 31 de diciembre.
B) Durante el período comprendido entre el 10 de julio y el 28 de agosto de 2026 se establece para toda la provincia una jornada continuada de siete horas, en horario que, con carácter general, se extenderá desde las 8:00 a las 15:00 horas.
No obstante, cuando concurran razones que así lo justifiquen, el citado horario podrá sufrir variación en cuanto a la hora de comienzo y finalización de la jornada continuada.
C) Así mismo, al existir un exceso anual de cuatro horas, estas se compensarán mediante un descanso retribuido de cuatro horas consecutivas, que deberá disfrutarse en una sola ocasión dentro del año natural. La fecha de disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, atendiendo en todo caso a las necesidades
organizativas y productivas de la empresa
2. El conjunto de los días señalados como fiestas abonables y no recuperables, así como la jornada laboral prevista para los días que se indican en la letra B) del apartado anterior, serán aplicables a las personas trabajadoras que se encuentren en alta en la empresa durante todo el año 2026, por lo que, en su defecto, se estará a las siguientes normas:
a) Las personas trabajadoras que ingresen o cesen en el transcurso del año, tendrán derecho al disfrute de la parte
proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante el mismo.
b) La fecha de su disfrute, en el supuesto de que no quepa hacerla coincidir con los días o con la jornada prefijados en el apartado anterior, se establecerá de común acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras, debiendo tener que disfrutarse antes del vencimiento del contrato, cuando éste se produzca durante el año, o, en su caso, antes del 31 de diciembre de 2026.
c) Si por causa imprevisible, al vencimiento de su contrato la persona trabajadora no hubiese disfrutado de los días o jornada continuada que pudieran corresponderle en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, le serán abonados en su liquidación según el valor resultante de la suma de los conceptos salariales del convenio.
3. Fiestas Locales.
En las diferentes localidades de la provincia, si alguna de las fiestas locales coincidiese en sábado o en alguna de las fechas señaladas como fiestas abonables y no recuperables, esta se pasará al día anterior laborable, salvo que coincidan en domingo, en cuyo caso pasará al lunes.
4. El calendario laboral establecido en los números precedentes operará siempre que no se pacte entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
En los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, las personas trabajadoras podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
En todo caso, el acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio.
5. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, el del propio centro de trabajo.
Tercero. Deducción de los días de ajuste de calendario ya disfrutados.
Las empresas en las que, antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las personas trabajadoras hayan disfrutado de algún día de descanso como fiesta abonable y no recuperable, lo deducirán de los días señalados como tales en el mismo.Firmas ilegibles.
