Última revisión
23/06/2025
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (04000415011982) de Almería
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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Acuerdo Parcial del sector de la Industria Siderometalúrgica para el año 2025. (Boletín Oficial de Almería num. 118 de 23/06/2025)
Visto el texto del Acuerdo por el que se aprueba el Acuerdo Parcial del sector de la Industria Siderometalúrgica para el año 2025, suscrito con fecha 10 de abril de 2025, con código de convenio 04000415011982 , de una parte por los representantes de la empresa y, de otra parte, representantes de la parte trabajadora ,y de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme el Art. 63.1.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías
Esta Delegación Territorial;
ACUERDA
Primero. Proceder a la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
Dado en la Ciudad de Almería, a cuatro de junio de dos mil veinticinco.
EL DELEGADO TERRITORIAL, Amós García Hueso.
ACUERDO DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA SOBRE LA CLÁUSULA DE GARANTÍA SALARIAL PARA EL AÑO 2025
Primero. Partes signatarias.
Son partes firmantes del presente Acuerdo los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de la Industria Siderometalurgica, designados, de una parte, por el Federación de Industria de CC.OO. de Almería y el Federación de Industria, Construcción y Agro de Andalucía (FICA-UGT) como representación laboral y, de otra parte, la Federación Provincial de Empresarios del Metal de ASEMPAL, en representación empresarial.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para formalizar el presente Acuerdo, de conformidad a lo establecido en la Disposición Adicional Octava del citado Convenio colectivo.
Segundo. Vigencia.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien los conceptos económicos se aplicarán retroactivamente desde el primero de enero de 2025.
Tercero. Retribuciones.
De conformidad a lo establecido en la Disposición Adicional Octava del texto del Convenio Colectivo, el incremento económico para el año 2025 queda fijado en el 0,55% sobre las tablas salariales vigentes durante el año 2024.
I. PERCEPCIONES SALARIALES.
Salario base. Comprende las retribuciones que, en jornada normal de trabajo, figuran en la correspondiente tabla de salarios, anexa al presente Acuerdo.
Personales. El personal comprendido en el presente Acuerdo percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono como máximo de cuatro cuatrienios, cuya cuantía para el año 2025 queda fijada en 37,71 euros mensuales por cada uno de los cuatrienios causados.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos por las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido que prestaran sus servicios en una misma empresa con anterioridad al 1º de enero de 1995, quienes percibirán la cuantía que figura en la columna ?cuatrienios adquiridos? del cuadro de retribuciones anexo al presente Convenio.
Turnicidad. Las personas trabajadoras que realicen funciones a turno de conformidad a los términos contenidos en el artículo 13 del Convenio, percibirán:
a) En proceso continuo, la cantidad de 114,25 euros mensuales, salvo en período vacacional.
b) En turno cerrado, la cantidad de 85,74 euros mensuales, salvo en período vacacional.
Festivos. A los efectos de este artículo se consideran fiestas abonables y no recuperables las catorce fiestas (12 nacionales y 2 locales), publicadas en el Boletín Oficial correspondiente.
Los días festivos abonables y no recuperables, siempre que el productor los trabaje, podrán compensarse con alguna de las siguientes opciones:
a) Acumuladas al periodo anual de vacaciones.
b) Disfrutadas como descanso continuado en un periodo distinto al de vacaciones.
c) Compensadas en metálico, abonándose por tal concepto la cantidad de 44,83 euros por día festivo trabajado.
Estas opciones se efectuarán por mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
Trabajo en Domingo. Las personas trabajadoras cuya jornada laboral no comprenda dicho día de la semana y deban trabajar durante el mismo cuando las necesidades de los servicios que presta la empresa así lo requiera, tendrán derecho a percibir, como plus de trabajo en domingo, la cantidad de 39,62 ? por cada domingo trabajado.
Plus de convenio. Con tal concepto se abonará:
? A todas las categorías, excepto aprendices, la cantidad de 5,74 euros por día natural.
? Aprendices, la cantidad de 4,57 euros por día natural.
Las expresadas cantidades se percibirán en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.
Plus de asistencia. Las partes signatarias reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el absentismo y el quebranto que en la economía produce el mismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad.
A tal efecto, y en orden a la consecución del fin perseguido, tendiendo siempre a un aumento de la presencia de la persona trabajadora en su puesto de trabajo, se acuerda establecer una gratificación que se devengará durante los días efectivamente trabajados, cuyo importe será de 2019,72 ? anuales, para todas las categorías o niveles.
La cuantía diaria será la que se alcance al dividir la indicada cantidad entre los días de trabajo efectivo que resulten de la distribución de la jornada ordinaria máxima anual establecida para cada ejercicio.
A título de ejemplo, en las empresas con jornada ordinaria de ocho horas diarias, el número de días de trabajo efectivo se cifra en 220 días, por lo que la cuantía diaria de este plus ascendería a la cantidad de 9,18 ?/día, para todas las categorías o niveles.
No se excluirán a estos efectos los días en los que el trabajador se ausente del trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo previstos en el artículo 16 del presente Convenio, así como cuando la inasistencia al trabajo es para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legalmente establecidos.
Bolsa de vacaciones. Con tal concepto se abonará a todas las personas trabajadoras, al comienzo del disfrute de sus vacaciones, la cantidad que se establece a continuación:
? Aprendices y contratados en prácticas y formación: 426,32 euros anuales.
? Resto del personal: 531,97 euros anuales.
Las personas trabajadoras de nueva contratación o que cesen durante la vigencia del presente Acuerdo percibirán estas cantidades a prorrata del tiempo trabajado durante el año.
Plus de ayuda a estudios. Con el fin de sufragar los gastos para adquisición de material escolar, aquellas personas trabajadoras que tengan, al menos, un hijo/a realizando estudios de Enseñanza Obligatoria, percibirán la cantidad de 106,11 euros anuales.
En todo caso, deberá acreditarse debidamente tal circunstancia.
Dicha cantidad será abonada por las empresas dentro de la primera quincena del mes de septiembre.
Las personas trabajadoras con dos o más hijos/as realizando estudios de Enseñanza Obligatoria, siempre que a estos no les haya sido concedida beca o ayuda oficial a estos efectos, percibirán el doble de dicho importe anual, siempre que aporten certificación que acredite el cumplimiento del requisito expuesto.
II. PERCEPCIONES NO SALARIALES.
Desgaste de herramientas. Las personas trabajadoras que empleen en su cometido profesional herramientas manuales de su propiedad, con autorización de la empresa, percibirán por este concepto la cantidad de 0,82 euros por día trabajado.
Salidas, viajes y dietas. Todas las personas trabajadoras que por necesidad de la industria y por orden de la empresa, tengan que efectuar viajes y desplazamientos a poblaciones distintas de donde radique el centro de trabajo, disfrutarán sobre el sueldo o salario una dieta a razón de 38,29 euros la completa y 12,50 euros la media. Estas cuantías se incrementarán con el 20% en caso de que el desplazamiento sea fuera de la Provincia de Almería. Las personas trabajadoras podrán solicitar pagos a cuenta de las cantidades que devenguen como consecuencia de dichos viajes y desplazamientos.
Si el tiempo de espera y transporte superara habitualmente la media hora en cada uno de los viajes de ida o vuelta, el exceso se abonará a prorrata del salario base, o se computará como jornada, a elección de la empresa.
En los desplazamientos en que la persona trabajadora utilice vehículo propio, se abonará por la empresa 0,26 euros por Km recorrido, cuantía que se mantendrá invariable durante toda la vigencia del convenio.
Si dicho desplazamiento es por tiempo igual o superior a dos meses, la persona trabajadora tendrá derecho a cuatro días de descanso retribuido, a razón de salario base, antigüedad y plus convenio.
Las empresas quedan exentas de la aplicación del párrafo anterior, cuando, aun dándose las circunstancias anteriores, abonen el desplazamiento de sus personas trabajadoras para la estancia en su domicilio, todos los sábados y domingos.
En todo caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 9º del Convenio.
Quebranto de moneda. Los/as pagadores/as o cobradores/as, percibirán como quebranto de moneda el uno por ciento de las cantidades que abonen o perciban, fijándose un tope máximo mensual de 73,00 euros por este concepto.
Se considerarán exceptuadas del abono de este quebranto aquellas empresas que cubran ellas mismas este riesgo.
Las empresas que tengan establecidas normas más beneficiosas para su personal, por este concepto, las seguirán respetando, tanto en los porcentajes establecidos como en el tope señalado.
Aportación económica a personas con discapacidad. Aquellas personas trabajadoras que tuvieran hijos/as con discapacidad, siempre que tal condición esté oficialmente reconocida de conformidad a las disposiciones vigentes en la materia y previa acreditación, percibirán la cantidad de 57,19 euros mensuales por cada hijo/a en tal situación.
Cuarto. Pago de atrasos. Los atrasos que se originen como consecuencia de la aplicación retroactiva del este Acuerdo, se podrán hacer efectivos por las empresas dentro de los 90 días siguientes a la publicación en el B.O.P. del presente Acuerdo.
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
