Convenio Colectivo de Sec...e La Rioja

Última revisión
25/02/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ACUERDO INTERPROFESIONAL DE LA RIOJA (26001555091994) de La Rioja

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 25 de Febrero de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 10-20)

Resolucion de 17 de febrero de 2016, de la Direccion General de Innovacion, Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica el acuerdo de fecha 4 de febrero de 2016 del Comite Paritario de Interpretacion, Aplicacion y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de La Rioja de 23 de noviembre de 1994 (Boletín Oficial de La Rioja num. 22 de 24/02/2016)

Visto el Acuerdo de fecha 4 de febrero de 2016 del Comité Paritario de Interpretación, Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de La Rioja de 23 de noviembre de 1994 (Código núm. 26001555091994), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 17 de febrero de 2016.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

Acta de la reunión del Comité Paritario de Interpretación, Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de La Rioja, de fecha 4 de febrero de 2016.

En la ciudad de Logroño, siendo las 9,15 horas del día 4 de febrero de 2016, en los locales del Tribunal Laboral de La Rioja, sitos en la calle Gran Vía, 54, Entpta. Dcha. de Logroño, se reúne el Comité Paritario de Interpretación, Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de La Rioja, de 23 de noviembre de 1994, formado por don Eduardo Fernández Santolaya, don Pedro J. Sáez Marcos, don Miguel Ángel Librada Tomás y don José Miguel Ochoa Jiménez, en representación de la Federación de Empresarios de La Rioja, don Juan José Bárcenas Ruiz y don Ángel Fernández Íñiguez, por la Unión General de Trabajadores de La Rioja y doña Beatriz Ramírez Moreno y don Mikel Bujanda Requibátiz, en representación de Comisiones Obreras de La Rioja. Actúa como secretario don Nicolás Álvarez Aguirrebeña.

Los componentes del Comité, en uso de las facultades atribuidas por la Estipulación Final Segunda del Acuerdo Interprofesional referido y la Disposición Adicional Segunda del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de La Rioja (ambas según la redacción dada por los Acuerdos del 15 de mayo de 1997; BOR 07/08/1997), por unanimidad, adoptan los siguientes

Acuerdos:

Primero.- Dar nueva redacción a los siguientes artículos del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de La Rioja:

- Artículo 4, letra e), en cuanto a que la referencia a los artículos 11 y siguientes del Reglamento ha de entenderse hecha a los artículos 10 y siguientes.

- Artículo 6. Queda suprimido, variando la numeración de los siguientes artículos.

- Artículo 7. Pasaría a tener el número 6. Se suprimen las referencias al Presidente del Tribunal, se determinan con mayor claridad las funciones del Secretario y se efectúan algunas correcciones de estilo en la redacción.

- Artículo 10. Pasa a ser el 9. Se modifican las referencias a la Ley de Procedimiento Laboral por las de los artículos correspondientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y se cambia la numeración de los artículos del Reglamento a los que se alude; por otra parte, se amplia de 5 a 10 días el plazo de que dispone el Tribunal para los señalamientos, una vez registrados los escritos de demanda de Conciliación-Mediación y se da una mejor redacción al texto, aclarando las diferencias entre aplazamientos de un Acto antes de su celebración y nuevas convocatorias una vez celebrado.

- Artículo 11. Pasa a ser el 10. La referencia efectuada en el número 3 al artículo 12.11 ha de entenderse hecha al artículo 11.11.

- Artículo 12. Sería el número 11. En su número 2, se cambia la referencia al artículo 10.3 de por la del 9.3. Por otra parte, en su número 3, se posibilita la designación de árbitros no incluidos en el listado del Cuerpo de Árbitros, siempre que haya unanimidad de las partes en su designación, y en la letra c) del número 6, se aclara que el plazo de tres días que tiene el árbitro para citar a las partes, comienza a partir de la aceptación de su nombramiento y no a partir de su designación por las partes.

Segundo.-Remitir a la Dirección General de Trabajo las modificaciones antedichas, para su registro, depósito y publicación en el BOR, así como el texto completo del Reglamento modificado, a los mismos efectos.

Tercero.- Se acuerda asimismo facultar a don Juan José Bárcenas Ruiz, miembro de este Comité, para realizar cuantas gestiones y trámites sean necesarios para llevar a efecto todo lo anterior.

En prueba de conformidad con todo lo antedicho, firman el presente documento en todas sus hojas, en el lug

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