Última revisión
23/07/2024
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AJM ATXUKARRO, S.L.U. (48102102012019) de Bizkaia
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante
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Copiloto jurídico
Resolución de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del acuerdo de modificación del convenio colectivo de la empresa AJM Atxukarro, S.L.U. (código convenio 48102102012019). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 142 de 23/07/2024)
SECCIÓN III
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO
Departamento de Trabajo y Empleo
Resolución de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del acuerdo de modificación del convenio colectivo de la empresa AJM Atxukarro, S.L.U. (código convenio 48102102012019).
Antecedentes
El día 27 de mayo de 2024, por vía telemática, se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa con fecha 6 de mayo de 2024.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero («BOPV» de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos y planes de igualdad.
Segundo: Conforme al artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos, serán objeto de inscripción en el referido Registro los acuerdos parciales.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 29 de mayo de 2024.?La Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández
ACUERDOS ALCANZADOS
PRIMERO
Artículo 4.?Ámbito temporal
Las Partes acuerdan la modificación del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:
«La vigencia general del presente convenio se iniciará desde fecha de firma y hasta el próximo 31 de diciembre de 2029.»
SEGUNDO
Artículo 10.?Periodo de prueba
Las Partes acuerdan la modificación del artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:
El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de prueba, de acuerdo con la siguiente escala:
?? Empaquetador/a. 2 meses.
?? Capataz. 3 meses.
?? Jefe Almacén. 6 meses.
Como regla general, la duración del período de prueba no podrá ser superior a la mitad de la duración del contrato. Estos períodos son de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, cualquier situación de permiso o descanso que afecte a la persona trabajadora que implique la suspensión de su contrato laboral.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y
adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten a la persona trabajadora durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
TERCERO
Artículo 11.?Cese en la empresa
Las Partes acuerdan la modificación del artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:
«El personal que se proponga cesar voluntariamente en el servicio de la empresa deberá comunicarlo con al menos quince días de anticipación a la fecha en que vaya a dejar de prestar sus servicios.
Lo anteriormente indicado no será de aplicación para las personas trabajadoras con categoría de Jefe de Almacén o Sucursal, las cuales, en atención al tipo de funciones desarrolladas, así como a su nivel de responsabilidad en la empresa, deberán preavisar de su cese en la misma con al menos 30 días de antelación.»
CUARTO
Artículo 12.?Clasificación Profesional
Las partes acuerdan la modificación del artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:
«El sistema de clasificación profesional se regirá conforme a lo previsto en el Convenio Colectivo Textil de Bizkaia y la Orden de 24 de julio de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza de Trabajo para el comercio, siempre y cuando en el Convenio Colectivo del Comercio Textil se haga referencia a dicha Ordenanza.
La adaptación del sistema de clasificación profesional en la empresa se realizará
conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Única del presente convenio colectivo.»
QUINTO
Artículo 17.?Tiempo de trabajo
Las partes acuerdan la modificación del artículo 17, que queda redactado del siguiente modo:
La jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo en cómputo anual será de 1800 en cómputo anual, que se podrá distribuir de manera irregular en función de la carga de trabajo correspondiente a las distintas épocas del año, días de la semana o momentos de mayor afluencia de ventas.
En caso de que, una vez realizado el calendario laboral anual, resultará una jornada superior a las 1.800 horas en caso de multiplicar los días laborales por ocho horas de trabajo, las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar los días de exceso que correspondan. El día de disfrute del exceso de jornada será a elección de las personas trabajadoras, no pudiendo acumularse a las vacaciones anuales; realizada la solicitud, la empresa podrá denegarla en base a razones organizativas y/o productivas.
En caso de que una vez realizado el calendario laboral anual, resultará una jornada inferior a las 1.800 horas en caso de multiplicar los días laborales por ocho horas de trabajo, las partes acordarán el modo mediante el cual las personas trabajadoras podrán recuperar el tiempo de trabajo para realizar las 1.800 horas anuales.
El descanso semanal podrá establecerse en cualquier día de la semana, de forma fija o rotativa. En todo caso, se respetarán los límites y descansos legalmente establecidos.
SEXTO
Artículo 21.?Salario Base
Las partes acuerdan la modificación del artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:
«Con fecha de efectos de 1 de enero de 2023, el Salario Base para cada uno de los grupos profesionales será el previsto en el Convenio Colectivo del Comercio Textil de Bizkaia».
SÉPTIMO
Artículo 22.?Complementos Salariales
Las partes acuerdan la modificación del artículo 22, que queda redactado del siguiente modo:
Se establecen los siguientes complementos salariales que, en su caso, deban adicionarse al salario base.
Nocturnidad: las personas que realicen su jornada durante todo el mes completo en la franja horaria comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas, percibirán una retribución de 75 euros mensuales.
Polivalencia funcional: Aquellas personas que por su experiencia en la empresa hayan acumulado las competencias necesarias para poder desarrollar tareas más de dos puestos de trabajo distintos de la misma categoría profesional podrán percibir un complemento de 350 euros brutos anuales, siempre y cuando hayan dedicado, al menos, un 30 % de su jornada anual en cada uno de los puestos.
El devengo del complemento se realizará a fecha de 31 de diciembre.
Solo tendrán derecho al complemento aquellas personas que tengan la capacidad suficiente para el desarrollo las tareas en los tres puestos de manera autónoma, considerándose que para ello es necesario acumular dos años de antigüedad en la empresa.
OCTAVO
Artículo 26.?Licencias retribuidas
Las partes acuerdan modificar en el artículo 26 del convenio colectivo la letra b):
b) Cinco días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
NOVENO
Disposición Adicional Segunda
Las partes acuerdan modificar la Disposición Adicional Segunda del convenio colectivo:
En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
En materia de contratación temporal y modalidades contractuales (límites, duración etc.) se estará a lo previsto en el Convenio Colectivo de Comercio Textil de Bizkaia.
DÉCIMO
Disposiciones Transitorias
Las partes acuerdan sustituir lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, Segunda y Tercera por una Disposición Transitoria Única, que queda redactado de la siguiente:
Disposición Transitoria Única.
Consecuencia de la remisión en el artículo 21 del convenio colectivo, en el que se pacta que la cuantía del Salario Base será la prevista para los grupos profesionales de referencia en el Convenio Colectivo de Textil de Bizkaia, se procede, con fecha de efectos también de 1 de enero de 2023, a la adaptación de la clasificación profesional de AJM para asimilarse al sistema de clasificación profesional previsto en el Convenio Colectivo de Textil de Bizkaia.
Habiéndose realizado por las partes un estudio analítico respecto a los Grupos Profesionales previstos en el convenio de empresa y los previstos en el Convenio Colectivo de Textil de Bizkaia, las partes han alcanzado un acuerdo de asimilación de categorías entre convenios. Con fecha de efectos de 1 de enero de 2023 se modifica el Grupo Profesional del conjunto del personal de AJM Atxukarro para adaptarse a lo previsto en el Convenio Colectivo de Comercio Textil de Bizkaia.
La asimilación de categorías se realizará de la siguiente:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
El Salario Base de todas las personas trabajadoras se ajustará a lo previsto en el Convenio Colectivo del Comercio Textil de Bizkaia para el Grupo Profesional de referencia. En caso de que hubiere personas que tuvieren pactado de manera individual un salario superior, la diferencia entre el Salario Base y el salario pactado se abonará en concepto de mejora voluntaria compensable o similar.
Las partes acuerdan que. en caso de modificación del sistema de clasificación profesional en el Convenio Colectivo de Textil de Bizkaia, será la empresa la competente para realizar la nueva readaptación que corresponda previa consulta a la representación legal de las personas trabajadoras.
