Convenio Colectivo de Sec...e Valencia

Última revisión
30/07/2018

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de SANIDAD PRIVADA (46000945011981) de Valencia

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 15 de Mayo de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 38-39)

Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del Sector de Sanidad Privada de la provincia de Valencia (Código: 46000945011981). (Boletín Oficial de Valencia num. 146 de 30/07/2018)

Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de Sanidad Privada de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente, suscrito el día 15 de mayo de 2018, por el que se interpreta el artículo 31 del convenio colectivo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión paritaria, así como el depósito del texto del acuerdo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, 12 de julio de 2018.-El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Emiliano Cerdá Esteve.

ACTA NÚMERO 6/2018 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA SANIDAD PRIVADA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 2013-2014-2015-2016.

PARTE EMPRESARIAL

ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA DE CENTROS ASISTENCIALES DE HOSPITALIZACIÓN PRIVADA:

Gonzalo Gómez Luzón.

(LEGAL REPRESENTANTE).

ASESOR:

Sonia Gómez-Luzón García.

CASA DE SALUD.

Esther Beser Martín.

María del Mar Castellanos Espí. 

PARTE SOCIAL

FSP-UGT-PV.

TITULARES:

María Jesús Lozano Lorente.

Amparo Gil Roma.

ASESORES:

Miguel Ángel Gavaia Martínez.

Juan Dalmau.

FSS-CC.OO.-PV.

TITULARES:

Carlos Boïls Rodríguez.

Carmen Morales Espinosa.

Daniel Serrano Giménez.

ASESORES:

M.Ángeles Herrero Hernández.

Nuria navarro Hernández.

Ana Pérez Balaguer.

CSI-F.

TITULAR:

María Dolores Solís Moreno.

Presidente de la Comisión Paritaria.

Carlos Boïls Rodríguez.

Secretaria de la Comisión Paritaria.

Sonia Gómez-Luzón García.

En Valencia, a 15 de Mayo de 2018, siendo las 11 horas, en la sede del Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana, sito en la Calle Amadeo de Saboya número 2, 46010 Valencia, Valencia, se reúnen las personas arriba citadas como partes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para la Sanidad Privada de la Provincia de Valencia.

Primero.- Que el sindicato CC.OO. aporta el email de la Sección Sindical FSS CC.OO. PV Intermutual de Levante, en el que plantea a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para la Sanidad Privada de la Provincia de Valencia, en relación al artículo 31.-Ayuda Social, del Convenio, qué si contraviene el tenor literal del Convenio, el que la empresa sólo abone, el concepto de Ayuda Social, de Septiembre a Julio, excluyendo Agosto.

El artículo 31 del Convenio establece:

Artículo 31.-Ayuda Social.

'Las empresas pagarán en concepto de ayuda social la cantidad que se fija en el anexo II, a cada trabajador/a por cada hijo/a de trabajador/a durante el periodo comprendido entre los 120 días de su nacimiento y hasta que cumpla los 6 años, o menor de 6 años que conviva en régimen de acogimiento. La ayuda se abonará a través de nómina desde la fecha de la solicitud. Una vez cumplidos por el menor los seis años, esta ayuda se percibirá hasta el final del curso escolar en que se encuentre cuando dicho cumplimiento de edad tenga lugar. El caso de que ambos padres trabajen en la misma empresa, sólo uno de ellos percibirá la ayuda.'

La Comisión Paritaria del Convenio entiende que el artículo 31 del Convenio, establece y recoge la ayuda social como un complemento extrasalarial a todos los efectos, sin embargo, ello no exime del pago de su importe, en ningún mes del año.

Las partes delegan las facultades necesarias en Doña Sonia Victoria Gómez-Luzón García con N.I.F.22.564.206-X para el registro, depósito y posterior publicación de los presentes acuerdos ante la autoridad laboral competente.

No habiendo más temas que tratar se levanta la sesión siendo las 13 horas del día arriba indicado, firmando en prueba de conformidad la presenta acta.

Fdo.- PRESIDENTE. Fdo.- SECRETARIA.

Carlos Boïls Rodríguez. Sonia Victoria Gómez-Luzón García.

PARTE EMPRESARIAL.

Fdo.- Sonia Victoria Gómez-Luzón García.

PARTE SOCIAL.

FSS-CC.OO-PV. CSI-F.

Fdo.-Carmen Morales Espinosa. Fdo.- María Dolores Solís Moreno.

FSP-UGT-PV.

Fdo.- María Jesús Lozano Lorente