Convenio Colectivo de Sec...e Valencia

Última revisión
30/07/2018

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de SANIDAD PRIVADA (46000945011981) de Valencia

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 28 de Junio de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 40-41)

Anuncio de la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comision paritaria del convenio colectivo de trabajo del Sector de Sanidad Privada de la provincia de Valencia (Codigo: 46000945011981). (Boletín Oficial de Valencia num. 146 de 30/07/2018)

Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de Sanidad Privada de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente, suscrito el día 28 de junio de 2018, por el que se da respuesta a una serie de consultas formuladas a la comisión paritaria en relación a determinados artículos del convenio colectivo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión paritaria, así como el depósito del texto del acuerdo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, 16 de julio de 2018.-El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Emiliano Cerdá Esteve.

ACTA NÚMERO 7/2018 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA SANIDAD PRIVADA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 2013-2014-2015-2016.

PARTE EMPRESARIAL

ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA DE CENTROS ASISTENCIALES DE HOSPITALIZACIÓN PRIVADA:

Gonzalo Gómez Luzón.

(LEGAL REPRESENTANTE).

ASESOR:

Sonia Gómez-Luzón García.

CASA DE SALUD.

Esther Beser Martín.

María del Mar Castellanos Espí. 

PARTE SOCIAL

FSP-UGT-PV.

TITULARES:

María Jesús Lozano Lorente.

Amparo Gil Roma.

ASESORES:

Miguel Ángel Gavaia Martínez.

Juan Dalmau.

FSS-CC.OO.-PV.

TITULARES:

Carlos Boïls Rodríguez.

Carmen Morales Espinosa.

Daniel Serrano Giménez.

ASESORES:

M.Ángeles Herrero Hernández.

Nuria navarro Hernández.

Ana Pérez Balaguer.

CSI-F.

TITULAR:

María Dolores Solís Moreno.

Presidente de la Comisión Paritaria.

Carlos Boïls Rodríguez.

Secretaria de la Comisión Paritaria.

Sonia Gómez-Luzón García.

En Valencia, a 28 de Junio de 2018, siendo las 10h30 horas, en la sede del Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana, sito en la Calle Amadeo de Saboya número 2, 46010 Valencia, Valencia, se reúnen las personas arriba citadas como partes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para la Sanidad Privada de la Provincia de Valencia, manifiestan:

Primero.- Que el legal representante de la empresa IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD,S.L.U. solicita a través de un escrito recibido con fecha 04 de Junio de 2018, que la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para la Sanidad Privada de la Provincia de Valencia determine si el apartado c) del artículo 44 del Convenio Colectivo para la Sanidad Privada de la Provincia de Valencia es aplicable cuando un contrato indefinido a tiempo parcial por sí sólo alcance un 80% de la jornada sin existir horas complementarias, o por el contrario, es imprescindible que ese 80% de la jornada se alcance con la suma de la jornada pactada en el contrato indefinido a tiempo parcial y la suma de las horas pactadas y realizadas.

Segundo.- Que la Delegada de la Sección Sindical de UGT y el Delegado de la Sección Sindical de CCOO en la empresa Primaria y Especializada L`Horta Manises, a través de un escrito recibido con fecha 16 de Febrero de 2018, solicitan a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para la Sanidad Privada de la Provincia de Valencia que interprete la redacción del párrafo c) del artículo 44 del Convenio.

Tercero.- Que la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para la Sanidad Privada de la Provincia de Valencia en relación con el párrafo c) del Artículo 44 del Convenio entiende que:

1.- Si el contrato a tiempo parcial no tiene horas complementarias pactadas, puede estar por encima del 80% de la jornada a tiempo completo, pues por debajo del 100% se sigue considerando un contrato a tiempo parcial de acuerdo con el E.T..

2.- Si el contrato a tiempo parcial indefinido tiene pacto de horas complementarias pactadas, y la suma de horas ordinarias más las horas complementarias superase el 80% de la jornada a tiempo completo deberá considerarse el contrato a tiempo completo.

3.- Para determinar si se produce el exceso del 80% de la jornada deberá estarse al cómputo anual de la misma.

Cuarto.- Que el legal representante de la Federación de Empleados y Empleadas Públicas de UGT solicita a través de un escrito recibido con fecha 13 de Junio de 2018 solicita convocar una reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para la Sanidad Privada de la Provincia de Valencia para que interprete lo establecido en el artículo 9 del Convenio Colectivo para la Sanidad Privada de la Provincia de Valencia, en relación con los artículos 43 y 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Quinto.- Que la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para la Sanidad Privada de la Provincia de Valencia se remite a lo establecido en el artículo 9 del Convenio que establece:

'Artículo 9.- Plantilla de personal de limpieza.

El personal de limpieza que precise la empresa para realizar el trabajo de la misma será considerado personal de plantilla.'

Sexto.- Que la Sección Sindical de la FSS CCOO PV del Hospital de Manises a través de un escrito de Febrero de 2018, solicita a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para la Sanidad Privada de la Provincia de Valencia, aclaraciones sobre la interpretación de los siguientes puntos:

1. Art. 19 Permisos retribuidos, en su letra a) b) y c), la empresa los concede a partir del hecho causante sea éste día festivo o de descanso semanal: Esta situación es de dudosa interpretación ya que no queda reflejado en el convenio 'a partir del hecho causante' y éste en todo caso sería para establecer que se disfrutarán del hecho causante no antes.

2. Art. 16 Distribución de la jornada, en su letra b) Computará como 13 horas 20 minutos, en la equivalencia de que tres noches equivalen a 40 horas, estableciendo mediante acuerdo entre empresas y trabajadores/as en Especializada y Primaria L´Horta de Manises,S.A., la compensación en turno nocturno de 10 horas, que computarán 14 horas y 30 minutos. Esta situación es la que se aplica también en las jornadas nocturnas realizadas en festivos, no acumulando la compensación del Art. 17 Domingos y festivos. Los trabajadores/as tendrán derecho a un cuarto de la jornada que realicen del tiempo efectivo de trabajo, como descanso compensatorio y supletorio. En esta situación entendemos que ambos artículos son aplicables y que el disfrute de uno no exime del disfrute de otro, y por lo tanto deben acumularse ambas compensaciones a efectos de cómputo anual en el primer caso y acumulando en jornadas completas en el segundo caso.

Séptimo.- Que la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para la Sanidad Privada de la Provincia de Valencia manifiesta que:

a) Que en relación con el punto 1 relativo a los permisos retribuidos, considera que en los casos en que el hecho causante del permiso en cuestión suceda en día no laborable para el trabajador, el permiso se iniciará el primer día laborable siguiente, y según lo establecido en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 13 de Febrero de 2018.

b) Que en relación con el punto 2 relativo a las compensaciones de jornada de los artículos 16 y 17 del Convenio manifiesta que sólo puede interpretar el texto del Convenio, y no otros pactos de empresa que puedan existir. En cuanto a los artículos 16 y 17 del Convenio hacen referencia a diferentes supuestos de compensación de la jornada de trabajo sin que sean excluyentes.

Octavo.- Que la Sección Sindical FSS CC.OO. PV Hospital Casa de Salud solicita a través de un escrito de Febrero de 2018 a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para la Sanidad Privada de la Provincia de Valencia, que interprete lo establecido en el artículo 27 del Convenio en referencia al plus de especialidad.

Noveno.- Que la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para la Sanidad Privada de la Provincia de Valencia no llega a conclusiones definitivas sin que se alcance un acuerdo al respecto.

Las partes delegan las facultades necesarias en Doña Sonia Victoria Gómez-Luzón García con N.I.F.22.564.206-X para el registro, depósito y posterior publicación de los presentes acuerdos ante la autoridad laboral competente.

No habiendo más temas que tratar se levanta la sesión siendo las 12h30 horas del día arriba indicado, firmando en prueba de conformidad la presenta acta.

Fdo.- PRESIDENTE. Fdo.- SECRETARIA.

Carlos Boïls Rodríguez. Sonia Victoria Gómez-Luzón García.

PARTE EMPRESARIAL.

Fdo.- Sonia Victoria Gómez-Luzón García.

PARTE SOCIAL.

FSS-CC.OO-PV. CSI-F.

Fdo.-Carmen Morales Espinosa. Fdo.- María Dolores Solís Moreno.

FSP-UGT-PV.

Fdo.- María Jesús Lozano Lorente