Última revisión
13/05/2026
Calendario. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA (46000585011981) de Valencia
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante
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Anuncio de la Dirección Territorial de Trabajo y Labora sobre la resolución que dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por la comisión paritaria del convenio colectivo del sector del transporte de mercancías por carretera, logística y mensajerías de la provincia de Valencia, por la que se fijan los días que podrán considerarse festivos para el año 2026. Código de convenio: 46000585011981. (Boletín Oficial de Valencia num. 86 de 08/05/2026)
Vista la solicitud de inscripción del acuerdo suscrito el día 2 de febrero de 2026 por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector del Transporte de Mercancías por Carretera, Logística y Mensajerías de la Provincia de Valencia, por el que, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.b) del citado convenio colectivo, se fijan los días que podrán considerarse festivos para el año 2026.
Visto lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en los artículos 2.1.a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; y en los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección Territorial de Trabajo y Labora de Valencia es competente para resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 19/2026, de 13 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, en particular los artículos 1, 12.j) y 18, así como en la disposición transitoria única del citado decreto, en tanto se aprueba la orden de desarrollo.
Resuelve
Primero: Ordenar el depósito y la inscripción del acuerdo suscrito el día 2 de febrero de 2026 por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector del Transporte de Mercancías por Carretera, Logística y Mensajerías de la Provincia de Valencia, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con notificación a la representación de la Comisión Paritaria, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
València, 28 de abril de 2026.—La directora Territorial de Trabajo y Labora, Silvia Olga Enguix Gadea.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, LOGÍSTICA Y MENSAJERIAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Siendo las 12,30 horas del día 2 de febrero de 2026 se reúnen, en los locales de la Federación Valenciana de Empresarios del Transporte y la Logística, los abajo firmantes, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector del Transporte de Mercancías por Carretera, Logística y Mensajerías de la Provincia de Valencia, en representación de la Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo (FESMCUGT) País Valencia; la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. País Valencia y la Federación Valenciana de Empresarios del Transporte y la Logística (FVET).
Las partes han llegado a los siguientes ACUERDOS:
1º De acuerdo con el apartado b) del artículo 15 del Convenio, para el año 2026 se considerará festivo uno de los siguientes días:
- 5 de enero
- 18 de marzo
- 20 de marzo
- 2 de abril
- 7 de diciembre
La elección del día no puede coincidir con las festividades locales aplicables al centro de trabajo.
Y ello salvo acuerdo en contrario entre empresa y representación legal de los trabajadores que podrán fijar cualquier otro día en función de las necesidades productivas de la empresa. En todo caso, y aunque todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar uno de dichos festivos, no necesariamente toda la plantilla de las empresas los tiene que disfrutar en el mismo día, pudiéndose disfrutar los festivos dividendo la plantilla por secciones o departamentos para disfrutar de los mismos y siempre teniendo en cuenta las necesidades productivas de la empresa.
2º Delegar en D. Enrique Torrent Gilabert, para que, en nombre y representación de esta Comisión Paritaria, realice los trámites necesarios para el correspondiente depósito, registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Y para que conste, en prueba de conformidad, firman la presente acta, en fecha y lugar indicados.
Por Federación Valenciana de Empresarios del Transporte y la Logística
Carlos Prades Torres Juan Ortega Villanueva Lydia Pérez Bonet
Alfonso García de la Puente Pascual Morell Andrés Enrique Torrent Gilabert Molinero
Por Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC. OO. País Valencia
Martín Sánchez García Francisco Prieto Cebrián Adolfo Mendiri de Ossorno Por Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo (FESMC-UGT)
Antonio Herrero Fernández Marta Olmeda Zomeño Ángel Molledo Jorge
