Última revisión
12/12/2025
Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (46000035011982) de Valencia
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante
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Anuncio de la Dirección Territorial de Trabajo y Labora sobre la resolución por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo parcial suscrito por la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de construcción y obras públicas, de la provincia de Valencia. Código: 46000035011982. (Boletín Oficial de Valencia num. 238 de 12/12/2025)
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo parcial suscrito el día 21 de noviembre de 2025 por la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de Construcción y Obras Públicas, de la provincia de Valencia, a efectos de determinar los días no laborables para el año 2026 y asegurar así el cumplimiento de la jornada anual en dicho año.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y en los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 13.3 de la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Resuelve
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en este Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Por vacante, la persona titular de la Secretaría Territorial, conforme al artículo 49.3 de la Orden 6/2025, de 9 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
València, 1 de diciembre de 2025.?La secretaria territorial de Trabajo, Inmaculada Desamparados Gálvez Prat.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
En Valencia a 21 de noviembre de dos mil veinticinco, siendo las 12:00 horas, se reúnen en los locales de FEVEC, sitos en la calle Arzobispo Fabián y Fuero nº 1 de Valencia, los representantes de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y O.P., a efectos de determinar los días no laborables para el año 2.026, para asegurar en dicho año el cumplimiento de la jornada anual, establecida en 1736 horas, según el art. 71 del VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción para 2022-2026 (BOE de 23 de septiembre de 2023).
POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:
POR FEVEC
Mª Carmen Asensi Ortega
Francisco Zamora Catalá
ASESORA:
Mª Teresa Soriano Hidalgo
POR ASVECOP
Manuel Miñés Muñoz
Martín Montesinos Veintemilla
POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL:
POR CCOO HÁBITAT PV
José Manuel Bono Félix
Miguel Angel García-Minguillán Alvarez
Roser Juan Juan
Jorge Alberto Marín Viñoles
Miguel Isidro Poley Raga
Cristina Solera Palomares
POR UGT- FICA - PV
Raúl Antón Jarque
Nati Morilla García
José Alberto Pérez Esteve
Estudiadas las propuestas de las representaciones de los trabajadores y de las empresas, se adopta el siguiente acuerdo por unanimidad y, en consecuencia, con el quórum exigible:
Salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, que podrán establecer el calendario que libremente convengan, las partes firmantes están de acuerdo en que, sin perder su carácter laboral para futuros acuerdos, se consideran como no laborables para el año 2026, los siguientes días, a efectos de asegurar el cumplimiento de la actualmente vigente jornada anual de 1.736 horas.
- 2 y 5 de enero
- 16, 17 y 20 de marzo
- 2 de abril
- 7, 24 y 31 de diciembre
Como consecuencia de lo previsto en el artículo 6º del Convenio, se considera festivo el día 18 de marzo, día laborable anterior a la festividad de San José.
En el supuesto de que las fiestas locales se celebren en sábados, domingos o festivos, se considerará día no laborable el anterior o posterior a ellos.
A efectos del cómputo de la jornada anual se ha tenido en consideración que las vacaciones anuales se computan en 21 días laborables.
En virtud de lo establecido en el artículo 14 apartado A) del texto del Convenio, los días laborables que no se trabajen para evitar exceder la jornada en cómputo anual, serán remunerados asimismo con el complemento de actividad.
Ambas partes se comprometen a reunirse cada año con el fin de acomodar la jornada laboral anual que el Convenio General del Sector fije para cada ejercicio.
Se faculta a Dña. Mª Carmen Asensi Ortega con DNI 29162412E para la presentación en el Registro de Convenios de la Generalitat Valenciana, REGCON, del texto de la citada acta a efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Y en prueba de conformidad se firma la presente acta por un miembro de cada organización, en el lugar y fecha antes indicados, siendo las 12,30 horas.
POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL
POR FEVEC POR ASVECOP
POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL
POR CCOO HÁBITAT PV
POR UGT- FICA- PV
