Convenio Colectivo de Sec...e Valencia

Última revisión
03/05/2013

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de PINTORES MURALES Y EMPAPELADORES (46000995011981) de Valencia

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Documento oficial en PDF(Páginas 17-17)

Anuncio de la Conselleria de Economia, Industria, Turismo y Empleo sobre acta de la comision negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Pintores Murales y Empapeladores de la provincia de Valencia (Codigo: 46000995011981). (Boletín Oficial de Valencia num. 104 de 03/05/2013)

ANUNCIO

Resolución de fecha 22 de abril de 2013, de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo de Valencia, por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación del acta de acuerdos de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de Pintores Murales y Empapeladores de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acta arriba referenciada, sobre aclaración en relación al salario aplicable a los trabajadores a partir del 1 de enero de 2013, suscrita el 9 de abril de 2013 por la comisión negociadora formada por el Gremio de Pintores Murales y los sindicatos CC.OO. y U.G.T., y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, así como el decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, resuelve:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro electrónico de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la representación de la comisión negociadora y depósito del texto original del convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 22 de abril de 2013.-El director territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, P.S.- El jefe del Servicio Territorial de Trabajo (Resolución del Conseller de Economía, Industria Turismo y Empleo de 20 de marzo de 2013), Julio Andrade García.

ACTA DE ACUERDOS DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PINTORES MURALES Y EMPAPELADORES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Reunidos en la Sede del Gremio de Empresarios Pintores en C/Carabela, 3 a las 10:00 Horas, la parte empresarial representada por el Gremio de Empresarios Pintores de la Provincia de Valencia y por la representación Social CC.OO y UGT, se reúne la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Pintura Mural 2012, al objeto de interpretar y aclarar la Adhesión al Convenio Provincial de Construcción de Valencia, firmada por las partes el 6 de marzo y publicada en el BOPV el 9 de abril de 2013.

ACUERDAN

1.Antealgunas dudas planteadas acerca del salario aplicable a los trabajadores a partir del 1 de enero de 2013, la comisión negociadora considera conveniente realizar alguna aclaración al respecto:

A)Alos trabajadores que se contraten a partir del 1 de enero de 2013, les serán de aplicación los salarios de construcción, vigentes para dicho año y sucesivos.

B) A los trabajadores que estuviesen contratados antes del 1 de enero de 2013, y que por aplicación del Convenio Colectivo de Pintores Murales y Empapeladores de la Provincia de Valencia tengan un salario bruto anual superior al establecido en el Convenio Colectivo de Construcción y obras Publicas de la Provincia de Valencia, la diferencia se les reconocerá en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de 'cambio de convenio,'manteniéndose como condición más beneficiosa y no siendo susceptible de absorción y compensación.

2.Delpresente acuerdo se dará traslado a la autoridad laboral a efectos de su registro, autorizando a Miguel Montalbán Gámez con DNI 22534635-V para depositar la presente acta al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

ASISTENTES:

CC.OO:

MIGUEL MONTALBAN GAMEZ (Sº de Acción Sindical FECOMA CCOO. PV)

UGT:

MIGUEL SEBASTIAN ARA (Sº Nacional MCA-UGT PV)

GREMIO PINTORES:

VICENTE MARTÍN ALCAÑIZ ( PresidenteGremio Pintores Murales Provincia de Valencia)

En Valencia, a 9 de Abril de 2013

2013/11448