Última revisión
16/03/2020
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ICE CREAM FACTORY COMAKER, S.A. (46006292012003) de Valencia
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante
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Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación de la prórroga del convenio colectivo de la empresa ICE CREAM FACTORY COMAKER, SA (ALCIRA). (Boletín Oficial de Valencia num. 52 de 16/03/2020)
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Dirección Territorial de Valencia
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre prórroga del convenio colectivo de trabajo de la empresa Ice Cream Factory Comaker, S.A. (Alzira). (Código: 446006292012003.)
ANUNCIO
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación de la prórroga del convenio colectivo de la empresa ICE CREAM FACTORY COMAKER, SA (ALCIRA).
Vista la solicitud de inscripción del convenio colectivo señalado anteriormente, suscrito el día 18 de diciembre de 2019 por la comisión negociadora formada, de una parte, por la representación empresarial y, de la otra, por el comité de empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
RESUELVE:
Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión negociadora, así como el depósito del texto del convenio. Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Valencia, 28 de febrero de 2020.?El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
ICE CREAM FACTORY COMAKER, SA
ACTA ACUERDO PRORROGA CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA
En la sede de la Empresa en Alzira, siendo las 13 horas del día 18 de diciembre de 2019, se reúnen:
Por el Comité de Empresa:
CC.OO: Mª Mercedes CORTS ESTEVE, Juan Jose RIVERO CHORDÁ, Jesús CEBRIÁN FUERTES, Iván BONO FOGUÉS, Francisco ALBALAT DIAGO, Antonio MONTALVÁ CORTÉS, Raúl NÚÑEZ SAN JUAN
S.I: Eduardo PART DALMAU, Amparo MARTI JORDAN, Jorge ZAMBRANO VILLAMARÍN, Jose Alberto DURÁ AZCUTIA, Silvia MOLINER OLIVER
UGT: Brígida LAUDES CUCARELLA
USO: Ángel JIMÉNEZ CARO, Federica MANUCCI, Héctor FERRERO PARRA
DELEGADOS SINDICALES: Angel FERNANDEZ CALDERON (UGT), Bernardo CARRERES GUERRERO (SI), Santiago CANET MATA ( CC.OO) Estefanía RIERA ARMENTEROS(USO )
De otra, en representación de la empresa, Juan José PICAZO SOLSONA, María CAMARASA OLIVAS, Carla ÁLVAREZ CASTRO
SE ACUERDA
Primero.- Proceder a la prórroga durante los años 2019 y 2020 del vigente convenio colectivo que consta registrado en el Registro de Convenios de la Generalitat Valenciana y posteriormente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Segundo.- Se prorrogan todas las cláusulas del mismo, con excepción del artículo 33 referido a retribuciones al que se añade lo siguiente:
El salario del año 2019 será el resultado de aplicar un incremento del 1,25% sobre el salario del año 2018.
El salario del año 2020 será el resultado de aplicar un incremento del 1,25% sobre el salario del año 2019.
Dicho incremento lo será para todos los conceptos retributivos establecidos en el citado Convenio.
No obstante, lo anterior, se garantiza la percepción del IPC real.
Si al final de los años 2019 y 2020 el IPC real es superior al incremento pactado se abonarán las diferencias entre el incremento realizado y ese IPC real.
Se actualizarán las tablas salariales y el resto de los conceptos.
Tercero.- Por tanto, durante los años 2019 y 2020 regirá el mencionado Convenio Colectivo, cuya vigencia se ha ampliado, en todas sus clausulas y artículos.
Cuarto.- El día 15 de enero de 2020, la empresa entregará a la parte social la plataforma de negociación del Convenio 2021.
Durante las reuniones ordinarias del Comité de Empresa, se podrán analizar y realizar propuestas para el futuro Convenio 2021.
Quinto.- Ambas partes, se comprometen a iniciar la negociación del Convenio Colectivo 2021 a partir de septiembre de 2020. Lo que se firma, en el lugar y fecha indicados, para su debida constancia.
