Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
09/12/2021

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ICE CREAM FACTORY COMAKER, S.A. (46006292012003) de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante

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Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de València, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la Ice Cream Factory Comaker, SA (Alzira). (Boletín Oficial de Valencia num. 236 de 09/12/2021)

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Dirección Territorial de València

Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre la prórroga del convenio colectivo de trabajo de la empresa Ice Cream Factory Comaker, SA (Alzira). (Código: 446006292012003).

ANUNCIO

Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de València, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la Ice Cream Factory Comaker, SA (Alzira).

Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente, suscrito el 23 de junio de 2021, por el que se acuerda la modificación de la jornada del domingo noche (5º turno) y la pausa horaria de la comida para el personal de administración y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 13.3 de la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

Resuelve:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la representación de la comisión negociadora, así como el depósito del texto del acuerdo.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

València, 23 de noviembre de 2021.?El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Santiago García Gallego.

ACTA ACUERDO PRORROGA CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA - ICE CREAM FACTORY COMAKER, SA

En la sede de la Empresa en Alzira, siendo las 11 horas del día 23 de junio de 2021, se reúnen:

Por el Comité de Empresa:

CCOO: Mª Mercedes Corts Esteve, Juan José Rivero Chordá, Jesús Cebrián Fuertes, Iván Bono Fogués, Francisco Albalat Diago, Antonio Montalvá Cortés, Raúl Núñez San Juan.

SI: Eduardo Part Dalmau, Amparo Marti Jordan, Jorge Zambrano Villamarín, Jose Alberto Durá Azcutia, Silvia Moliner Oliver.

UGT: Brígida Laudes Cucarella.

USO: Ángel Jiménez Caro, Héctor Ferrero Parra.

Delegados sindicales: Ángel Fernández Calderón (UGT), Bernardo Carreres Guerrero (SI), Santiago Canet Mata (CC.OO), José María Olivera Vazquez (USO).

De otra, en representación de la empresa, Juan José Picazo Solsona, María Camarasa Olivas, Carla Álvarez Castro.

Se acuerda

Primero.- Proceder a la prórroga durante los años 2021 y 2022 del vigente convenio colectivo que consta registrado en el Registro de Convenios de la Generalitat Valenciana y posteriormente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de València.

Segundo.- Se prorrogan todas las cláusulas del mismo, con excepción del artículo 33 referido a retribuciones al que se añade lo siguiente:

El salario del año 2021 será el resultado de aplicar un incremento del 2% sobre el salario del año 2020.

El salario del año 2022 será el resultado de aplicar un incremento del 2% sobre el salario del año 2021.

Dicho incremento lo será para todos los conceptos retributivos establecidos en el citado Convenio.

No obstante, lo anterior, se garantiza la percepción del IPC real anual. Si dicho IPC superara los incrementos pactados, se abonaría la diferencia en el primer trimestre del año siguiente. Tercero.- Se establece para la Jornada del domingo noche durante el 5 º turno, lo siguiente :

El domingo noche es un día de libranza para el personal del 5 Turno.

Cuando por necesidades organizativas o de producción fuera preciso trabajar durante ese periodo de tiempo se realizaría del siguiente modo:

Si se trata de una situación ordinaria y de duración: Se compensaría con un día de libranza en época de baja campaña y un plus de 50 ? por cada domingo noche efectivamente trabajado.

Para poder implantar el trabajo de domingo noche de forma ordinaria deberá informarse al comité de empresa con al menos 15 días de antelación y se deberá justificar la medida aportando toda la documentación necesaria y dando todas las explicaciones que se precisen.

Transcurrido dicho plazo de 15 días de comunicación previa al comité de empresa deberá darse otro plazo de 15 días para comunicar a los interesados para que puedan organizar su vida familiar y personal.

Durante los periodos de comunicación podrán realizarse horas extraordinarias festivas si la situación de urgencia así lo necesitara.

Cuarto.- Con el objetivo de mejorar la flexibilidad horaria para el personal de administración, se modifica la pausa horaria de la comida, pasando del actual descanso mínimo de 60 minutos a un descanso mínimo de 30 minutos.

En consecuencia, al disminuir el tiempo de descanso se modifican los horarios de entrada y salida en la misma medida. Esta modificación de la pausa se establece para mejorar la flexibilidad horaria adecuándolo a las necesidades del trabajo y personales. No se aplica a las personas que siempre realizan un horario constante.

Esta mejora de la flexibilidad se aplicará a las personas que por motivos laborales y personales proceden a prolongar su estancia en la empresa más allá de las 18h 30 durante algunos días. Con la presente mejora podrán compensar esta prolongación con una salida a partir de las 17h 30 durante otros días.

Aquellas personas que se mantengan en un horario constante y no flexible seguirán manteniendo la pausa mínima en 60 minutos y, por tanto, su salida será a partir de las 18h como en la actualidad.

Esta opción será optativa para cada trabajador, pudiendo seguir con el horario actual o cambiar al nuevo horario.

Quinto.- Por tanto, durante los años 2021 y 2022 regirá el mencionado Convenio Colectivo, cuya vigencia se ha ampliado, en todas sus cláusulas y artículos.

Sexto.- Ambas partes quedan emplazadas para negociar un nuevo convenio colectivo a partir de febrero de 2023.

Lo que se firma, en el lugar y fecha indicados, para su debida constancia.