Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
15/06/2022

Revisión. Convenio Colectivo de Empresa de ICE CREAM FACTORY COMAKER, S.A. (46006292012003) de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante

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Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa ICE Cream Factory Comaker, SA (Alzira). (Boletín Oficial de Valencia num. 114 de 15/06/2022)

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Dirección Territorial de València

Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa ICE Cream Factory Comaker, SA (Alzira) ( código : 46006292012003).

ANUNCIO

Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa ICE Cream Factory Comaker, SA (Alzira).

Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente, suscrito el día 29 de abril de 2022, de una parte, por la representación legal de la empresa ICE Cream Factory Comaker, SA (Alzira), y de otra, por el comité de empresa y por los delegados sindicales de UGT, SI, CC.OO. y USO, por el que se acuerdan las tablas salariales correspondientes a los años 2021 y 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 13.3 de la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de

Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

Resuelve

Primero: Ordenar el depósito y la inscripción del acuerdo en este Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

València, 27 de mayo de 2022.?El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Santiago García Gallego.

ICE Cream Factory Comaker, SA

Acta acuerdo revisión salarial 2021 y 2022

Durante los meses de enero a abril de 2022 las partes se han reunido en diferentes ocasiones y han sido convocados los siguientes:

Por el Comité de Empresa:

CC.OO: Mª Mercedes Corts Esteve, Juan Jose Rivero Chordá, Jesús Cebrián Fuertes, Francisco Albalat Diago, Antonio Montalvá Cortés, Raúl Núñez San Juan, Beatriz Gomis Montaner

S.I: Eduardo Part Dalmau, Amparo Martí Jordán, Jorge Zambrano

Villamarín, Jose Alberto Durá Azcutia, Silvia Moliner Oliver

UGT: Brígida Laudes Cucarella

USO: Ángel Jiménez Caro, Héctor Ferrero Parra

Delegados sindicales: Ángel Fernández Calderón (UGT), Bernardo Carreres Guerrero (SI), Santiago Canet Mata (CC.OO) Jose María Olivera Vázquez (USO).

De otra, en representación de la empresa, Juan José Picazo Solsona,

María Camarasa Olivas, Carla Álvarez Castro

Contexto

Dada la excepcionalidad de la situación macroeconómica actual y debido a la impredecible dinámica inflacionaria, ambas partes han buscado la mejor opción y han acordado anticipar la compensación potencial del IPC que originalmente estaba prevista para el primer trimestre de 2023.

Se acuerda

Primero. ? Para el año 2021, proceder a la revisión del 1,1% de los conceptos salariales establecidos en el Convenio Colectivo.

De esta forma, el incremento final del año 2021 será del 3,1%. Esto es, un 2% que ya esta pagado durante todo al año, al que se añade esta revisión para alcanzar el 3,1%.

Se abonarán atrasos del siguiente modo: se calculará el incremento correspondiente al 3,1% y se deducirá la cantidad ya abonada del 2% correspondientes a enero a diciembre del año 2021.

Segundo. - Para el año 2022, las tablas salariales, el plus ad Personam de Nivel y los Pluses Festividad del Convenio colectivo se incrementarán en un 5,5%. El resto de los conceptos salariales definidos en el Convenio Colectivo se incrementarán en un 2%.

Por tanto, se abonarán atrasos desde el 1 de enero de 2022.

Los salarios que superan los importes de las tablas salariales se regirán, como hasta la fecha, por la política salarial de la Empresa para este colectivo y que será comunicada por la Empresa a su debido tiempo.

Este acuerdo sustituye a todos los acuerdos anteriores relativos al salario de los años 2021 y 2022, por tanto, reemplaza integralmente el punto 2 del ?Acta de Prorroga Convenio Colectivo de Empresa?, firmado el día 23 de junio 2021, manteniéndose en vigor el resto de los puntos del acuerdo.

Los incrementos aquí pactados de los años 2021 y 2022 serán definitivos y no tendrán ninguna revisión, compensación o variación, ni estarán sujetos a ninguna modificación posterior.

Para el año 2023, está prevista la negociación del Convenio Colectivo donde se pactarán los incrementos correspondientes de ese año y sucesivos.

Lo que se firma, en el lugar y fecha indicados, para su debida constancia.

En Alzira, a 29 de abril de 2022.

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)