Última revisión
16/02/2024
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ICE CREAM FACTORY COMAKER, S.A. (46006292012003) de Valencia
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante
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Resolución de la Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Ice Cream Factory Comaker, SA (centro de trabajo de Alzira), en el que se pacta el incremento salarial para el año 2023 y se realiza una modificación relativa al personal fijo discontinuo y a su sistema de llamamiento. (Boletín Oficial de Valencia num. 34 de 16/02/2024)
CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo
2024/01706 Anuncio de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo sobre el acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Ice Cream Factory Comaker, SA (centro de trabajo de Alzira). Código: 46006292012003.
ANUNCIO
Resolución de la Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Ice Cream Factory Comaker, SA (centro de trabajo de Alzira), en el que se pacta el incremento salarial para el año 2023 y se realiza una modificación relativa al personal fijo discontinuo y a su sistema de llamamiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y en los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en la Disposición Transitoria Primera y en la Disposición derogatoria única del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de acuerdo con la estructura orgánica establecida en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat.
RESUELVE
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en este Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
VER ANEXO
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
València, a 17 de enero de 2024. ?La directora territorial de Educación, Universidades y Empleo, Inmaculada Beatriz Murgui Muñoz.
ICE CREAM FACTORY COMAKER, SA
ACTA DE ACUERDO PRÓRROGA DE CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA
En la sede de la Empresa en Alzira, siendo las 12 horas del día 13 de diciembre de 2023, son convocados:
Por el Comité de Empresa:
SI: Eduardo Benavent Carbó, Ignacio Ríos Aranda, Mª Gracia Gimeno Melero, Jaume Bifante Marcos, David Martin Roca, Amparo Martí Jordán.
CGT: Edvin Omer Asan, Manuel Bodí Pérez, Davinia Company Ortolá, Vicente Tejero García.
CCOO: Raúl Núñez San Juan, Antonio Montalva Cortés.
USO: Hector Ferrero Parra, Jose María Olivera Vázquez
UGT: Daniel Fourniers Martínez
Representantes ausentes convocados: Mª Gracia Gimeno Melero, Davinia Company Ortolá, Vicente Tejero García.
Dos representantes sin reemplazar por haber causado cese en el Comité de Empresa y por no estar a la fecha reemplazados por sus sindicatos: Una persona del sindicato CGT y una persona del sindicato CCOO.
DELEGADOS SINDICALES: Bernardo Carreres Guerrero (SI), Nieves Redondo Sosa (CGT), Tomás Fuster Huertas (CCOO), Raquel Jiménez Lairón (USO), Jose Torres Soler (UGT).
Por parte de la empresa, Stefano Lombardelli, Juan Jose Picazo Solsona y Carla Álvarez Castro
SE ACUERDA
PRIMERO. - Proceder a la prórroga del convenio colectivo vigente para todo el año 2023, a excepción del capítulo de retribuciones, donde se aplicará un incremento del 4 % en todos los conceptos salariales sobre el precio existente en el 2022. Este incremento será definitivo y no estará sujeto a ninguna revisión, compensación o variación.
Ambas partes, confirman que el salario de referencia, para aplicar el % pactado para el año 2023, son las tablas salariales pactadas el 29 de abril de 2022 para el año 2022 que son firmes y consolidadas, por lo que no se verían afectadas por ningún recurso judicial que se pudiera dar en un futuro por entidades ajenas a ambas representaciones de la empresa y los trabajadores al carecer el conflicto planteado de acción con este documento de Acuerdo.
Los salarios que superen los importes de las tablas salariales se regirán, como hasta la fecha, por la política salarial de la empresa para este colectivo y que será comunicada por la empresa a su debido tiempo.
SEGUNDO. - La parte social, se compromete a presentar en el mes de enero de 2024 su plataforma para la negociación del convenio colectivo de empresa, iniciándose de esta forma el proceso de negociación.
TERCERO. - Debido al carácter estacional de la producción y de las ventas de la compañía, existe lo que se denomina campaña en el convenio colectivo de empresa. Dicha campaña varia cada año en función de diversos factores, entre los que se destacan a título de ejemplo y sin excluir otras razones organizativas o productivas en el futuro, la situación económica general de los países, la demanda de productos, los lanzamientos y la innovación, la previsión de ventas o la climatología entre otros. La empresa en función de las variables anteriormente expuestas decide iniciar y terminar su campaña de producción en una fecha u otra.
Fuera de campaña, si las necesidades productivas lo exigiesen, el personal fijo-discontinuo tendrá preferencia de ingreso sobre el personal eventual, debiendo serle ofrecido a aquellos el ingreso para esas eventualidades. En este caso, la negativa a la contratación no dará lugar a la pérdida de derechos para la campaña.
Para mayor claridad y constancia, se han creado los dos documentos que se adjuntan al presente acuerdo.
El primero de ellos, es para dejar constancia por escrito del llamamiento de los fijos discontinuos, ya que, hasta la fecha, dicho llamamiento se realizaba de manera telefónica.
El segundo de ellos es para dejar constancia por escrito del deseo de no incorporación en baja campaña, ya que hasta la fecha se hacía verbalmente.
CUARTO.- La empresa, en la negociación del Convenio y para su firma, se compromete a pasar a personal fijo discontinuo a fijo, en aquellos grupos profesionales donde se pueda garantizar estabilidad en el empleo durante doce meses, siguiendo el orden de antigüedad, con carácter voluntario del trabajador y con una buena valoración profesional. Las personas que pasen a fijos tendrán las mismas condiciones laborales y de flexibilidad horaria que el resto de trabajadores de la sección, así como la posibilidad de trabajar en 5 turno cuando las necesidades del trabajo lo requieran. La lista de los nuevos fijos podrá ser revisada por el comité.
QUINTO.- El incremento salarial y los atrasos desde enero de 2023 a diciembre de 2023, se pagará en el mes de enero del 2024, que será del 4% como ha quedado acordado entre patronal y sindicatos.
Lo que se firma en señal de acuerdo en el lugar y fecha indicados.
Stefano Lombardelli
Juan Jose Picazo Solsona
Carla Álvarez Castro
Eduardo Benavent Carbó
Ignacio Ríos Aranda
Mª Gracia Gimeno Melero
Jaume Bifante Marcos
David Martin Roca
Amparo Martí Jordán
Edvin Omer Asan
Manuel Bodí Pérez
Davinia Company Ortolá,
Vicente Tejero García
Raúl Núñez San Juan
Antonio Montalva Cortés
Hector Ferrero Parra
Jose María Olivera Vázquez
Daniel Fourniers Martínez
ANEXO I ACTA DE ACUERDO PRÓRROGA DE CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA
13 de diciembre de 2023
LLAMAMIENTO FIJOS DISCONTINUOS
(FORMULARIO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO II ACTA DE ACUERDO PRÓRROGA DE CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA
13 de diciembre de 2023
SOLICITUD NO LLAMAMIENTO
(FORMULARIO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
