Convenio Colectivo de Sec...e Valencia

Última revisión
20/11/2025

Revisión, Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de EXHIBICION CINEMATOGRAFICA (46004735011995) de Valencia

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

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Anuncio de la Dirección Territorial de Trabajo y Labora sobre la resolución por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de exhibición cinematográfica (personal de sala y cabina) de la provincia de Valencia. Código: 46004735011995. (Boletín Oficial de Valencia num. 223 de 20/11/2025)

Anuncio de la Dirección Territorial de Trabajo y Labora sobre la resolución por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de exhibición cinematográfica (personal de sala y cabina) de la provincia de Valencia. Código: 46004735011995.

ANUNCIO

Resolución de la Dirección Territorial de Trabajo y Labora de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de exhibición cinematográfica (personal de sala y cabina) de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente, suscrito el día 11 de julio de 2025, por el que se acuerda por la Comisión Negociadora prorrogar la vigencia del convenio colectivo anterior (2019 a 2023) hasta el 31 de diciembre de 2026, con las excepciones que se establecen en el acuerdo; así como la actualización de los conceptos salariales correspondientes a dichos años y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Trabajo y Labora, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana,y en el artículo 49.2 f) de la Orden 6/2025, de 9 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, de 2025, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo,

Resuelve

Primero: Ordenar el depósito y la inscripción del acuerdo en este Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

VER ANEXO

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Por vacante, la persona titular de la Secretaría Territorial, conforme al artículo 49.3 de la Orden 6/2025, de 9 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

València, 11 de noviembre de 2025. La secretaria territorial de Trabajo, Inmaculada Desamparados Gálvez Prat.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE EXHIBICION CINEMATOGRAFICA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

En la ciudad de Valencia, siendo las 12:00 horas del día 11 de julio de 2025, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para las Empresas de Exhibición Cinematográfica de la Provincia de Valencia, constituida por:

Por la Asociación Valenciana de Empresarios de Cine:

-D. Luis Esteban Saz.

-D. Emilio Pechuán Alamar.

-D. Juan José Vinagre Briones.

-D. Antonio Martí Navarro.

-D. Fernando Boluda Soler.

-D. Levi Navarro Navarro.

Asistidos del asesor José González Herrán.

Por el Sindicato Unión General de Trabajadores:

-Dña. Montserrat Martínez Torres.

-Dña. Elisa Martínez Pastor.

-D. Juan Antonio Cuenca García.

-D. José Mora Guzmán.

Asistidos del asesor Cristina Matías Martin.

Por el Sindicato Comisiones Obreras.

-Dña. Raifa El Sayed El Moueffac.

-D. José Andrés Almansa Márquez.

Asistidos del asesor Francisco Gimeno Sanchis.

SE ADOPTAN LOS SIGUIENTES ACUERDOS

PRIMERO. Se acuerda por la Comisión Negociadora prorrogar la vigencia del convenio colectivo anterior (2019 a 2023) hasta el 31 de diciembre de 2026, con las excepciones que se establecen en el presente acuerdo.

SEGUNDO. Se acuerda la actualización salarial correspondiente a los años 2024 a 2026 procediéndose a dar nueva redacción al art. 20 del convenio, incorporando al presente acuerdo los anexos con las tablas salariales para los años 2024, 2025 y 2026.

Art. 20º Incremento y revisión salarial.

Para cada uno de los años que se indican, se establecen los incrementos porcentuales siguientes sobre todos los conceptos que figuran en las TABLAS SALARIALES ANEXAS al presente acuerdo.

Año 2024: incremento del 3% sobre las tablas de 2023 sin revisión de IPC.

Año 2025: incremento de 3,7% sobre las tablas de 2024.

Si el IPC correspondiente al año 2025 fuera superior al 3,7%, las tablas salariales que sirven como base para calcular las correspondientes al año 2026 se actualizarían previamente con el IPC real correspondiente al año 2025, con un incremento máximo total del 0,5 % (adicional al 3,7 % inicial de las tablas del año 2025).

Esta revisión no tendrá carácter retroactivo ni devengará atrasos, sirviendo por tanto única y exclusivamente como punto de partida para calcular las tablas salariales del año 2026.

Año 2026: incremento del 4% sobre las tablas de 2025 sin revisión de IPC.

TERCERO. Se acuerda por la comisión negociadora que EL PLUS TRANSPORTE cuyo importe figura en las tablas salariales y al que se refiere el artículo 19.A.6.2. del convenio, no podrán ser absorbido ni compensado por ningún incremento que pueda sufrir el SMI.

CUARTO. Se acuerda por las partes que se procederá a la actualización de los conceptos salariales de las nóminas a los importes salariales aquí previstos, desde la nómina del mes de septiembre de 2025 y al pago de los atrasos derivados de la revisión salarial antes del día 15 del mes de octubre de 2025.

QUINTO. Se autoriza a D. Francisco Gimeno Sanchis con DNI 52641227T, Dª Cristina Matías Martín y a D. José González Herrán con DNI 22565229k para que, cualquiera de ellos indistinta e independientemente, presente este Acta de acuerdo ante la Autoridad laboral a efectos de registro y publicación. Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 12:00 horas del día que consta en el encabezamiento. Y para que conste, en prueba de conformidad, firman la presente acta los integrantes de la mesa negociadora.

Y no habiendo más asuntos que tratar en esta reunión, se levanta la sesión.

La secretaria

La presidencia

TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2024

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2025

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

TABLA SALARIAL PROVISIONAL 2026

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)