Convenio Colectivo de Sec... de Huesca

Última revisión
07/02/2024

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (22000275012003) de Huesca

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

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Inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales del Convenio colectivo de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal de la provincia de Huesca (Boletín Oficial de Huesca num. 26 de 07/02/2024)

RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo del Departamento de Economía, Empleo e Industria en Huesca por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las Tablas Salariales del CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA (Código de Convenio 22000275012003).

Vista el Acta de fecha 18 de enero de 2024, suscrita por los integrantes de la Comisión Paritaria del CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA (Código de Convenio 22000275012003), mediante la cual, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del vigente convenio, se ha procedido a la confección de las Tablas Salariales de los años 2023 Y 2024 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro

y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo esta Subdirección Provincial de Trabajo del Departamento de Economía, Empleo e Industria,

ACUERDA

1.-Ordenar la inscripción del Acta citada en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de esta Subdirección Provincial, con notificación a la Comisión Paritaria.

2.- Disponer la publicación del acta y las tablas salariales para los años 2023 y 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia.

Huesca, 5 de febrero de 2024. La Subdirectora Provincial de Trabajo, Ana Maurel Garcés.

COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA

ASISTENTES

Por la representación empresarial:

D. SALVADOR CORED BERGUA

D. ROGELIO LOPEZ MARQUES

Por la representación de los trabajadores

Por CCOO INDUSTRIA:

Dña. ANA PILAR SANCHEZ DELGADO

D. ALBERTO MORAGA ESCALONA

Por FICA UGT:

D. JAVIER IBAÑEZ MADRUGA

D. SERGIO SANCHO SUBIAS

ACTA

En Huesca, siendo las 12,00 horas del día 18 de Enero de 2024, en el edificio de la CEOS, Plz. Luis López Allué, 3, se reúnen las personas al margen relacionadas para celebrar reunión de la comisión paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de la Provincia de Huesca, acordándose los siguientes términos:

 El motivo de la reunión es dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22, RETRIBUCIONES. -

Para el segundo año de vigencia (2024): se pacta un incremento del 3% sobre las tablas 2023 definitivas y actualizadas si procede, con efecto de aplicación y devengos a partir del 1 de enero de 2024. 

Por ello y dado que el IPC real del año 2023 ha sido del 3.1%, no procede una revisión salarial. 

Se adjuntan tablas definitivas y vigentes a abonar desde el 1 de enero de 2024, que se encuentran conforme se firman y adjuntan como anexos a la presente acta.

El artículo 25º.- ANTIGÜEDAD. - Se incrementará para el año 2024 un 3%. Las cantidades correspondientes a este concepto no serán compensables ni absorbibles.

 El artículo 27º.- DIETAS. - El personal trabajador que con arreglo a la legislación vigente tenga derecho al percibo de dietas. Percibirá por dieta completa la cantidad de 47.90 euros para el año 2024 a partir del 1 de enero. Por media dieta 18.00 euros para el año 2024 a partir del 1 de enero.

El artículo 28º.- PLUS DE EVENTUALIDAD. ? Queda establecido en 0.90 euros las condiciones reguladas en el citado artículo, para el año 2024 desde el 1 de enero.

Se delega en D. Salvador Cored Bergua para que realice los trámites oportunos, a efectos de su registro y publicación ante los órganos competentes.

Y en prueba de conformidad y a los efectos oportunos, se firma la presente Acta.

POR LA REPRESENTACIÓN POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL DE TRABAJADORES

TABLA CONVENIO

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)